Decisión nº 194 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoRecurso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCON

Maracaibo, 04 de marzo de 2009

198° y 150°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece

DEMANDANTE-RECURRENTE: Sociedades Mercantiles EMBUTIDOS DE VENEZUELA C.A (EVECA), inscrita por ante el registro de comercio que anteriormente llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de junio de 1965, bajo el No. 80 libro 57, tomo segundo y COMPLEJO AGROINDUSTRIAL GRANO DE ORO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 05 de Agosto de 1982, bajo el No. 54, tomo 39-A.

APODERADOS JUDICIALES: J.A. RINCON Y C.O.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 7.639.114 y 7.608.900, respectivamente e inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 28.459 y 29.511, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ENTE Y ACTO RECURRIDO: ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, EN SU SESIÓNES EXT. 22-06 DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006, Y EXT. 24-06 DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006, RELACIONADO CON LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O INCULTAS Y CONSECUENCIAL MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA SOBRE EL FUNDO AGROPECUARIA MONTREAL.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

EXPEDIENTE: 000541

Observa este Tribunal, de las actas que conforman el expediente que ocurre por ante este órgano Jurisdiccional los abogados J.A. RINCON Y C.O.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 7.639.114 y 7.608.900, respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 28.459 y 29.511, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y actuado con el carácter de apoderado judicial de las SOCIEDADES MERCANTILES Sociedades Mercantiles EMBUTIDOS DE VENEZUELA C.A (EVECA), inscrita por ante el registro de comercio que anteriormente llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de junio de 1965, bajo el No. 80 libro 57, tomo segundo y COMPLEJO AGROINDUSTRIAL GRANO DE ORO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 05 de Agosto de 1982, bajo el No. 54, tomo 39-A , a ejercer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra los efectos de los actos administrativos dictados por el instituto nacional de tierras, en su sesiones Ext. 22-06 de fecha 7 de septiembre de 2006, y Ext. 24-06 de fecha 27 de septiembre de 2006, relacionado con la declaratoria de tierras ociosas o incultas y consecuencial medida cautelar de aseguramiento de la tierra sobre el fundo AGROPECUARIA MONTREAL, conformado por tres fundos denominados “Las Nonas”, “Campo Alegre” y “Futuro” ubicado geográficamente en el sector kilómetro 31, vía Machiques de Perijá Parroquia M.P.L., Municipio J.E.L., del Estado Zulia, con los siguientes linderos Fundo Las Nonas: NORTE: Linda con Fundos Agropecuarios que es o fue de D.R.; SUR: Linda con la carretera Nacional que conduce de Maracaibo hacia Perijá, ESTE: linda con el fundo agropecuario que es o fue de R.F.: OESTE: linda con el fundo agropecuario que es o fue de H.V., con una superficie aproximada de de ciento veinte mil metros cuadrados (120.000 mts): Fundo Campo Alegre: NORTE: linda con el fundo Agropecuario que es o fue de G.S. y G.M.; SUR: linda con el fundo agropecuario de J.R.,, con la carretera nacional que conduce de Maracaibo a Perijá. ESTE; linda con carretera Nacional que conduce de Maracaibo a Perijá; OESTE: linda con fundo agropecuario de que es o fue de D.R. ; con una superficie aproximada de ciento treinta y cinco mil metros cuadrados (135.000 mts); Fundo el Futuro: con los siguientes linderos NORTE: linda con el fundo agropecuario que es o fue de D.R.; SUR: linda con la Carretera Nacional que conduce de Maracaibo a Perijá, con el fundo agropecuario las Nonas, ESTE: linda con el fundo agropecuario las Nonas y OESTE: linda con el fundo agropecuario que es o fue de H.V.J..

-II-

DE LOS ANTECEDENTES

Los representantes legal de la Sociedad Mercantil EMBUTIDOS DE VENEZUELA C.A Y COMPLEJO AGROINDUSTRIAL GRANO DE ORO C.A. alega en su escrito libelar, que sus representadas son propietarias de unos lotes de terrenos, denominados Fundo Las Nonas: NORTE: Linda con Fundos Agropecuarios que es o fue de D.R.; SUR: Linda con la carretera Nacional que conduce de Maracaibo hacia Perijá, ESTE: linda con el fundo agropecuario que es o fue de R.F.: OESTE: linda con el fundo agropecuario que es o fue de H.V., con una superficie aproximada de de ciento veinte mil metros cuadrados (120.000 mts): Fundo Campo Alegre: NORTE: linda con el fundo Agropecuario que es o fue de G.S. y G.M.; SUR: linda con el fundo agropecuario de J.R.,, con la carretera nacional que conduce de Maracaibo a Perijá. ESTE; linda con carretera Nacional que conduce de Maracaibo a Perijá; OESTE: linda con fundo agropecuario de que es o fue de D.R. ; con una superficie aproximada de ciento treinta y cinco mil metros cuadrados (135.000 mts); Fundo el Futuro: con los siguientes linderos NORTE: linda con el fundo agropecuario que es o fue de D.R.; SUR: linda con la Carretera Nacional que conduce de Maracaibo a Perijá, con el fundo agropecuario las Nonas, ESTE: linda con el fundo agropecuario las Nonas y OESTE: linda con el fundo agropecuario que es o fue de H.V.J..

Argumenta la parte recurrente que en fecha 07 de septiembre de 2006, el Director del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en deliberación sobre el punto de cuenta numero 330, de la sesión No. 22-06, acordó la Declaración de Tierras Ociosa o Incultas sobre el Fundo Agropecuario Montreal. Posteriormente el mismo director del Director del Instituto Nacional de tierra en sesión No. 24-06 de fecha 27 de noviembre de 2006, acordó decretar Medida Cautelar de Aseguramiento de Tierras sobre el fundo en cuestión.

Esta Superioridad recibió en fecha 23 de febrero de 2007, el escrito presentado personalmente por los apoderados judiciales de la parte recurrente, conjuntamente con sus anexos.

En fecha 02 de marzo de 2006 el Tribunal le dio entrada, formó expediente y numeró el presente recurso, interpuesto por los abogados J.A. RINCON Y C.O.D., ya identificados, actuando con el carácter de representantes legal de la Sociedades Mercantiles EMBUTIDOS DE VENEZUELA C.A Y COMPLEJO AGROINDUSTRIAL; declarándose este operador de justicia competente para conocer del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Luego de verificarse que el Recurso interpuesto cumplió con los requisitos previstos en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió cuanto ha lugar en derecho y ordenó su correspondiente sustanciación; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, artículos 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como el artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se ordenó las notificaciones del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la notificación del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras, o quien haga sus veces, o en su defecto a uno cualquiera de sus apoderados judiciales, para que compareciera a oponerse al presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

Corre al folio (183) diligencia de fecha quince (15) de marzo de 2007, suscrita por el abogado C.O.D., por medio de la cual se da por notificado de la admisión del recurso.

Consta al folio ciento ochenta y cuatro (184) que en fecha 12 de abril de 2007, la abogada Felmary Márquez, diligenció consignando copia del poder ad efectum vivend, otorgado por el presidente de l Instituto Nacional de Tierras y e igualmente se da por notificada.

En fecha nueve (09) de mayo de 2007, mediante diligencia suscrita por el abogado C.O.D., solicita al Tribunal, librar las compulsas de notificación ordenadas en el auto de admisión. Posteriormente por auto de fecha 09 de mayo de 2007, el Tribunal insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas, correspondientes para darle cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 02 de marzo de 2007.

En fecha 10 de julio de 2007, el Dr. JOHBING R.A.A., se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de haber quedado sin efecto el nombramiento de Juez Temporal del Dr. M.A.G.B., encargado de este Juzgado Superior.

En fecha 07 de agosto de 2007 este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Z.F., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro:

PRIMERO

NULA y sin ningún efecto jurídico el auto de admisión de fecha 03 de marzo de 2007.-

SEGUNDO

SE REPONE la presente causa al estado de notificar:

-Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela remitiéndole nuevamente a tal fin copia certificada de todas las actuaciones contenidas en presente expediente.

-.Notificar de la presente reposición, por oficio de la admisión del presente recurso a la ciudadana Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Zulia, remitiéndole nuevamente a tal fin copia certificada del libelo de demanda y del presente auto

-Cítese mediante boleta al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, o quien haga sus veces, o en su defecto a uno cualquiera de sus apoderados judiciales, para que comparezca ante este Tribunal Superior dentro de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la ultima cualesquiera de la citación y/o notificaciones ordenadas en el presente auto de admisión, para que proceda a oponerse al presente recurso contencioso administrativo de nulidad, concediéndosele ocho (08) días continuos como termino de .

Consta al folio (214) diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual se da por notificado de la decisión de este Superior en fecha siete (07) de agosto de 2007. Y por auto de fecha 20 de septiembre de 2007 el Tribunal provee lo solicitado para dar cumplimiento con lo ordenado.

Riela al folio doscientos veintiuno (221) escrito consignado por el apoderado judicial de la parte recurrente abogado C.O.D., ya identificado, mediante la cual solicita al tribunal se pronuncie respecto a la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada; siendo agregado a las actas en fecha diecisiete (17) de enero de 2008,.

Posteriormente este Juzgado Superior en fecha 18 de enero de 2008, se pronuncio sobre la medida solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrente; ordenando fijar una audiencia oral a los fines de conocer las posición de las partes en conflicto para el quinto (5) día de despacho siguiente a la una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde, una vez que conste en acta las notificaciones de las partes.

Riela al folio doscientos veintisiete, diligencia suscrita por el abogado C.A.D., apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita el traslado y constitución del Tribunal en los fundos LA NONA, CAMPO ALEGRE Y EL FUTURO, a los fines de practicar la inspección judicial ; este tribunal en fecha 24 de enero de 2008, provee conforme y ordena fijar dicha inspección para el segundo día de despacho siguiente a las 8:30 a.m., ordenando oficiar al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del estado Zulia.

En fechas 23 y 24 de enero de 2008, fueron notificadas las partes intervinientes en el proceso para la celebración de la audiencia oral de la solicitud de medida.

Consta en actas poder que acredita a la abogada VIGGY MORENO, como apoderada judicial de la parte recurrida INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, consignado en fecha 29 de enero de 2008, mediante diligencia en la cual se opone a la realización de la inspección.

En fecha 08 de febrero de 2008, se llevo a cabo la audiencia oral de la medida, estando presente las partes intervinientes en el presente proceso, y la misma se suspendió para el séptimo (7) día de despacho a las ocho y treinta minutos de la mañana conjuntamente con la practica de una inspección judicial para poder verificar la producción existente en el fundo objeto de la litis.

Posteriormente en fecha 20 de febrero de 2008 se lleva a cabo la realización de la inspección judicial en los fundos: Las Nonas, Campo Alegre y Futuro, ya identificados, dejando constancia de los hechos y circunstancias vistos. Posteriormente una vez culminada la inspección judicial este tribunal se pronuncio al respecto y declaro:

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA LA PERENCION DE OFICIO, del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de A.C., contra el acto administrativo agrario de efectos particulares según punto de cuenta No 353 , en Sesión No 65-05 de fecha 19 de Diciembre de 2005 dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, consistente en la declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas sobre lotes de terrenos, denominados Fundo Las Nonas: NORTE: Linda con Fundos Agropecuarios que es o fue de D.R.; SUR: Linda con la carretera Nacional que conduce de Maracaibo hacia Perijá, ESTE: linda con el fundo agropecuario que es o fue de R.F.: OESTE: linda con el fundo agropecuario que es o fue de H.V., con una superficie aproximada de de ciento veinte mil metros cuadrados (120.000 mts): Fundo Campo Alegre: NORTE: linda con el fundo Agropecuario que es o fue de G.S. y G.M.; SUR: linda con el fundo agropecuario de J.R.,, con la carretera nacional que conduce de Maracaibo a Perijá. ESTE; linda con carretera Nacional que conduce de Maracaibo a Perijá; OESTE: linda con fundo agropecuario de que es o fue de D.R. ; con una superficie aproximada de ciento treinta y cinco mil metros cuadrados (135.000 mts); Fundo el Futuro: con los siguientes linderos NORTE: linda con el fundo agropecuario que es o fue de D.R.; SUR: linda con la Carretera Nacional que conduce de Maracaibo a Perijá, con el fundo agropecuario las Nonas, ESTE: linda con el fundo agropecuario las Nonas y OESTE: linda con el fundo agropecuario que es o fue de H.V.J.., por haber operado, de hecho y de derecho a tenor de lo establecido en el articulo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Se aclara que la medida Cautelar Innominada oficiosa de fecha 20 de febrero de 2008, dictada a favor de las labores de Agro-Producción referidas a la Cosecha, Almacenaje y Transporte del cultivo de Sorgo, en los predios denominados Las Nonas, Campo Alegre y El futuro ya identificados, se encuentra tácitamente REVOCADA, debido a que el alcance de dicha medida cautelar decretada es extensible solo a los efectos del Ciclo Biológico del Rubro Sorgo, constatados en la Inspección Judicial realizada por este Juzgado en fecha 20 de febrero de 2008, es decir en lo que se refiere a cosecha, almacenaje y Transporte del mismo, que se estaba cosechando y que la misma no es extensible a para ciclos futuros.

TERCERO

No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

CUARTO

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Debidamente sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón con competencia como tribunal Superior en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y en materia de Expropiación Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Estado Zulia, Municipio Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ

DR. JOHBING R.A.A..

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LUISA MUÑOZ PARRA

En la misma fecha, siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 194 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LUISA MUÑOZ PARRA

Exp 541

PRIMERO

DECLARA LA PERENCION DE OFICIO, del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de A.C., contra el acto administrativo agrario de efectos particulares según punto de cuenta No 353 , en Sesión No 65-05 de fecha 19 de Diciembre de 2005 dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, consistente en la declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas sobre lotes de terrenos, denominados Fundo Las Nonas: NORTE: Linda con Fundos Agropecuarios que es o fue de D.R.; SUR: Linda con la carretera Nacional que conduce de Maracaibo hacia Perijá, ESTE: linda con el fundo agropecuario que es o fue de R.F.: OESTE: linda con el fundo agropecuario que es o fue de H.V., con una superficie aproximada de de ciento veinte mil metros cuadrados (120.000 mts): Fundo Campo Alegre: NORTE: linda con el fundo Agropecuario que es o fue de G.S. y G.M.; SUR: linda con el fundo agropecuario de J.R.,, con la carretera nacional que conduce de Maracaibo a Perijá. ESTE; linda con carretera Nacional que conduce de Maracaibo a Perijá; OESTE: linda con fundo agropecuario de que es o fue de D.R. ; con una superficie aproximada de ciento treinta y cinco mil metros cuadrados (135.000 mts); Fundo el Futuro: con los siguientes linderos NORTE: linda con el fundo agropecuario que es o fue de D.R.; SUR: linda con la Carretera Nacional que conduce de Maracaibo a Perijá, con el fundo agropecuario las Nonas, ESTE: linda con el fundo agropecuario las Nonas y OESTE: linda con el fundo agropecuario que es o fue de H.V.J.., por haber operado, de hecho y de derecho a tenor de lo establecido en el articulo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Se aclara que la medida Cautelar Innominada oficiosa de fecha 20 de febrero de 2008, dictada a favor de las labores de Agro-Producción referidas a la Cosecha, Almacenaje y Transporte del cultivo de Sorgo, en los predios denominados Las Nonas, Campo Alegre y El futuro ya identificados, se encuentra tácitamente REVOCADA, debido a que el alcance de dicha medida cautelar decretada es extensible solo a los efectos del Ciclo Biológico del Rubro Sorgo, constatados en la Inspección Judicial realizada por este Juzgado en fecha 20 de febrero de 2008, es decir en lo que se refiere a cosecha, almacenaje y Transporte del mismo, que se estaba cosechando y que la misma no es extensible a para ciclos futuros.

TERCERO

No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

CUARTO

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Debidamente sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón con competencia como tribunal Superior en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y en materia de Expropiación Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Estado Zulia, Municipio Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ

DR. JOHBING R.A.A..

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LUISA MUÑOZ PARRA

En la misma fecha, siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 194 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LUISA MUÑOZ PARRA

Exp 541

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