Decisión nº InterlocutoriaNº093-2013 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | María Ynés Cañizalez León |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de julio de 2013
203º y 154º
EXP. N° AP41-U-2013-000218 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 093/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por las ciudadanas M.L. de Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.975 y E.S.M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.423, actuando en su Carácter de Apoderada Judicial de la Recurrente CORPORACIÒN EMCETA C.A., contra la P.A. Nº SNAT/INA/GA/DN/2013/E/00250, emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 04 de abril de 2013. estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la misma, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ.
M.I.C.
LA SECRETARIA
ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
Exp. N° AP41-U-2013-000218
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