Decisión nº InterlocutoriaNº093-2013 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de julio de 2013

203º y 154º

EXP. N° AP41-U-2013-000218 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 093/2013

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por las ciudadanas M.L. de Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.975 y E.S.M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.423, actuando en su Carácter de Apoderada Judicial de la Recurrente CORPORACIÒN EMCETA C.A., contra la P.A. Nº SNAT/INA/GA/DN/2013/E/00250, emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 04 de abril de 2013. estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la misma, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ.

M.I.C.

LA SECRETARIA

ELIDE CAROLINA PEÑALOZA

Exp. N° AP41-U-2013-000218

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