Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

N° Expediente : TP11-L-2011-000361 N° Sentencia : Fecha: 25/04/2012 Procedimiento:

Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Partes:

M.E.B.D.T., Y OTROS VS.EXPRESOS LOS ANDES C.A REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO J.T.L.

Resumen:

Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, una vez transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al recibo del ultimo de los cheques. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:20.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese. ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN .....

Juez/Ponente:

Ana Rafaela Guedez Montilla

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Trujillo, veinticinco de abril de dos mil doce 202º y 153º SENTENCIA Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000361 PARTE ACTORA: M.E.B.D.T., A.R.B., H.R.B., T.G.B.R., J.E.B.R., DECCY J.B.M., H.I.B.D.T., A.J.B.M. y R.C.B.M. APODERADA DE LA PARTE ACTORA: J.A. PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS ANDES C.A representada legalmente por el ciudadano J.T.L. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.E.G.V. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES Hoy, 25 de abril de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las partes demandantes ciudadanos M.E.B.D.T., A.R.B., H.R.B., T.G.B.R., J.E.B.R., DECCY J.B.M., H.I.B.D.T., A.J.B.M., R.C.B.M., por medio de su apoderada judicial J.A., inscrita en i.p.s.a bajo el No 61.697,presente en este acto la demandante ciudadana M.E.B.D.T., titular de la cedula de identidad No 4.959.399, asistida por su apoderada J.A., ya identificada y la parte demandada EXPRESOS LOS ANDES C.A representada legalmente por el ciudadano J.T.L. por medio de su apoderada judicial A.E.G.V., inscrita en i.p.s.a bajo el No. 57.235, según poder agregado en autos. Acto seguido, la jueza, aperturó el acto. Una vez analizada las situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las partes Demandantes por medio de su apoderada judicial J.A., quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada EXPRESOS LOS ANDES C.A representada legalmente por el ciudadano J.T.L. y mis poderdantes una vez a.l.s. de hecho y de derecho, los conceptos y montos demandados, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: LA parte demandada EXPRESOS LOS ANDES C.A representada legalmente por el ciudadano J.T.L., adeuda a mis mandantes la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 170.000,00) por los conceptos laborables demandados; la cual la pagara la demandada de la siguiente manera: en fecha 15 de MAYO de 2012, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 30.000,00), en fecha 15 de JUNIO de 2012, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 30.000,00), en fecha 16 de JULIO de 2012, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 30.000,00), la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 40.000,00), ), en fecha 17 de AGOSTO de 2012 y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 40.000,00) en fecha 17 de SEPTIEMBRE de 2012. Los cuatro primeros pagos se harán por medio de la subinspectoria del trabajo de Bocono del estado Trujillo en la hora que las partes de mutuo acuerdo fijen, y el último pago se hará por ante este tribunal mediante diligencia a las 12 meridiem, en la fecha indicada. Con el recibo del último pago declaro que la demandada nada queda a deber a mis mandantes por los conceptos demandados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al recibo del ultimo de los cheque a fin de hacer efectivo el mismo. “Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada abogada A.E.G.V. quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la apoderada judicial de los demandantes abogada: J.A., plenamente identificada, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, una vez transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al recibo del ultimo de los cheques. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:20.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese. ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA ABG. MERLI CASTELLANOS

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