Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoRegulación De Competencia

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

199º y 150º

EXP. N° 3869

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

DEMANDANTE: E.C., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.282.579.

ABOGADO: J.T.B.M., en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.914

DEMANDADA: MALITZA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 17.242.252 y de este domicilio.

ASUNTO: INTERDICTO DE DESPOJO (REGULACIÓN DE COMPETENCIA)

Las presentes actuaciones se recibieron en este Tribunal en fecha 15 de junio de 2009, contentiva de copias certificadas, constante de una pieza con Treinta y Nueve (39) folios útiles, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de que el supra mencionado Juzgado, en fecha 08 de Junio del corriente año, declaró su INCOMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, y declinó en este Juzgado Superior.

Del Conflicto de Competencias

En fecha 18 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del estado Monagas, al momento de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, señaló lo siguiente:

…Y por cuanto se observa que la acción esta dirigida a una Querella Interdictal, tal como se narra en el libelo de la demanda este tribunal haciendo uso del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevee que la incompetencia de la demanda, puede declararse aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa.- en consecuencia este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la ley, se declara incompetente para conocer de la misma, en razón de la materia, acuerda su remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas…

En fecha 08 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial declaró su Incompetencia, para conocer de la presente causa, en virtud a la Resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, y así como en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 , en la cual se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, mercantil y Transito, contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tribunatrias (3.000 U.T), es decir, la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 165.000,00)…por consiguiente, de conformidad con lo tipificado anteriormente, no tiene competencia para conocer de la misma y ordenó remitir copias certificadas del presente expediente a este Juzgado Superior, a los fines de que se pronuncie del conflicto de competencia planteado.

Del Planteamiento de la demanda

Alega la parte demandante, ciudadana E.C., que es propietaria y poseedora legítima de unas bienhechurias ubicada en la Calle Principal; casa No. 12, sector El Diluvio, de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del estado Monagas, consistente en un racho construido con techo de zinc, de dos habitaciones, una sala, un comedor y un baño, enclavada en una parcela de terreno de ejido municipal, con una superficie de 136 metros cuadrados, alinderada por el Norte: Rancho que es o fue de Y.G.; Sur: Con rancho en abandono, Este: Con rancho que es o fue de M.R.; Oeste, con la Calle Principal del Diluvio, que para el año 2008 tenía un valor dichas bienhechurias en 10.000.00 de bolívares; que en fecha 18 de junio de 2008, su rancho fue desmantelado, quedando todos sus bienes muebles en un local habilitado a tal fin, que mediante una inspección Judicial extra litem, efectuada donde se encontraba el racho por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Monagas, se pudo constatar que la ciudadana M.R., fue la persona encargada de hacer el derrumbe de su rancho; es por lo que interpone querella interdictal, a los fines de que se le restituya en la posesión; estima la presente demanda en la cantidad de 40.000,00 Bolívares Fuertes.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse del conflicto de Regulación de Competencia que le fue planteado, lo hace de la siguiente manera:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DEL RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

El Código de Procedimiento Civil, en la primera parte del artículo 71, establece:

La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado la competencia, aún en los casos del artículo 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…

Ahora bien, observa quien decide que el juicio en el cual se ha planteado el Recurso de Regulación de Competencia, por haberse creado un conflicto de no conocer, trata de un interdicto restitutorio, que se ubica en la materia de Civil – Bienes. Esta materia, en la Circunscripción Judicial del estado Monagas, tiene dos Juzgados que conocen en Alzada de las decisiones de la primera Instancia. A saber, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo en la Región Sur Oriental entre cuyos Tribunales debe distribuirse los recursos de los Juzgados de Primera Instancia Civil, en la materia Civil Bienes, en conformidad con la Resolución No. 1720 dictada por el Consejo de la Judicatura el 06 de Octubre de 1.998, en sus artículos 7 y siguientes. En consecuencia, al tener este Tribunal asignada como Juzgado Superior la competencia en Civil Bienes, materia en la cual venía conociendo el juzgado creador del conflicto de no conocer, debe concluirse que competente para conocer del presente recurso de regulación de competencia. Así se decide.

DEL RECURSO

En el presente recurso de Regulación de Competencia, el juez que previno se declara incompetente en razón de lo dispuesto en el artículo 60 del código de Procedimiento Civil y el Juez al cual le fue declinada la competencia, no la recibe creando el presente conflicto, en virtud de la Resolución No 2.009 - 0006 dictada por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, en la cual elevó la cuantía a tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.) para el conocimiento de los asuntos contenciosos civiles, mercantiles y de tránsito de los Juzgados de Municipio y en el entendido de que la acción propuesta fue estimada en la cantidad de, considera competente al juzgado declinante.

Para decidir se observa:

Trata el juicio propuesto de un interdicto restitutorio, propuesto por la ciudadana E.C., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.282.579 contra la ciudadana MALITZA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 17.242.252 y de este domicilio, debido a los actos de despojo que dice la querellante realizó la querellada en contra de su posesión. Por tanto, se trata, como ya quedó anotado, de un procedimiento cautelar autónomo, cuyo régimen se encuentra establecido en el Libro Cuarto del Código de procedimiento Civil, relativo a los Procedimientos Especiales, específicamente en el Título III, relativo a los Juicios sobre la Propiedad y la Posesión, Capítulo II, sobre los Interdictos. En este sentido, el legislador ha establecido para este tipo juicios una normativa especial, no sólo en lo referente a su procedimiento sino también al órgano competente para conocerlos.

Al efecto, el artículo 698 del Código de procedimiento Civil, establece:

Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos, respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión. (Subrayado de este juzgado)

En este sentido, entiende quien aquí decide, que el legislador quiso darle a estos procesos interdictales, no sólo una especialidad procedimental sino que atribuyó de manera específica la competencia a un determinado Juzgado, que será el que, por decisión legal, tiene expresamente atribuido tal conocimiento, encontrándonos en presencia de una forma de atribución competencial de tipo funcional.

Corresponde a los juzgados de Primera Instancia (así denominados expresamente y no a los que conocen en primer término) el conocimiento de la materia interdictal, en especial la posesoria, pues sobre los interdictos prohibitivos, conocerán igualmente los Juzgados de Primera Instancia, del lugar donde esté situada la cosa cuya protección se invoca y sólo si éste Juzgado de Primera Instancia no existe, conocerá uno de Municipio (Distrito o Departamento) tal como lo establece el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso que nos ocupa y tratándose de un interdicto posesorio, tal como lo estableció el artículo antes trascrito (Art. 698) la competencia funcional la tienen asignada los Juzgados de Primera Instancia en la materia civil ordinaria, sin que incida en este conocimiento aspectos relativos a la cuantía, ya que expresamente así lo determinó el legislador procesal, al asignarle expresa y específicamente el conocimiento de los juicios interdictales a los Jueces de Primera Instancia, por lo que corresponderá al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Monagas, el conocimiento del asunto sometido a la presente regulación de competencia. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur oriental, Impartiendo Justicia actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DE C L A R A :

PRIMERO

COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Regulación de competencia.

SEGUNDA

DECLARA COMPETENTE para conocer de de la querella interdictal restitutoria intentada por el abogado J.T.B.M., en representación de la ciudadana E.C. al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

TERCERO

Se acuerda comunicar de manera inmediata esta decisión al Juzgado declarado competente, mediante oficio y anexándole copia de la misma.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2.009. 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

El Juez ,

Abg. L.E.S.R.

La secretaria

Abg. Mary Josefina Cáceres

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a. m. se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. La secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR