Decisión nº PJ0822014000557 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoDesistimiento De Obligación Alimentaria

ASUNTO: FP02-V-2014-000441

RESOLUCION PJ0822014000557

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO

Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

En horas hábiles del día de hoy , Catorce (14) de Julio 2014, siendo las dos de la tarde (02:00pm), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 477 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadano Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y el ciudadano H.M.J., secretario del Circuito y deja constancia de que no compareció la parte actora el ciudadano L.F.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº 4.979.358, a la presente audiencia de INSTITUCIONES FAMILIARES, visto que no compareció la parte actora a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. –

ABG. LOLIMAR G.H.

Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia

en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

EL SECRETARIO DE SALA.

ABOG. H.M.J..

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