Decisión nº PJ0152012000288 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: V.M.D. SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-S-2012-004313

SOLICITANTE:

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE:

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

EMENEGILDA DE J.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.405.864.-

JENNYFER A.B.G., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.878.

B.M.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas-

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 07 de Mayo de 2012 por la ciudadana EMENEGILDA DE J.A. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial asignándose por distribución a este Juzgado que mediante auto de fecha 10 de mayo de 2012 la admite y ordena su sustanciación.- Cumplido el trámite procesal se procede a decidir para lo cual se observa:

I

Narra la solicitante que la ciudadana L.M.S.A., su hija, está afectada desde su nacimiento por un cuadro síndrome DOWN (discapacidad psíquica congénita) y que su condición le incapacita para valerse por sí misma desde el punto de vista social e intelectual.- Que en tal virtud solicita se inicie el procedimiento de interdicción y se le designe tutor interino.-

A tal efecto se ordenó evaluación de la ciudadana L.M.S.A. al Servicio de Medicatura Forense, se ordeno declarar a los amigos de la familia y oír la declaración de la sometida al procedimiento.-

En fechas 06 de junio de 2012 y 02 de julio de 2012, rindieron declaración los ciudadanos L.M.S.A., L.M.S.A., JULIO C.L.F. y OBYMARY YUBEILIS LEON SUAREZ.-

En fecha 02 de julio de 2012 se interrogó a la ciudadana L.M.S.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-7.925.547.-

En fecha 30 de Octubre de 2012 se recibió informe de la evaluación realizada a la ciudadana L.M.S.A. por los psiquiatras forenses.-

Cumplidas las actuaciones de la averiguación sumaria sobre la solicitud de interdicción y notificado de la misma el MINISTERIO PUBLICO, observa el sentenciador:

II

Primero

Del interrogatorio que conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, se practicó a cuatro de los amigos de la familia se establece que la ciudadana L.M.S.A. padece un trastorno mental que a su juicio le impide atender los asuntos que requieran su intervención por lo que ellos con frecuencia la auxilian junto con su madre.-

Segundo

En el interrogatorio hecho a la ciudadana L.M.S.A. este J. observó que presenta una evidente dificultad para mantener un diálogo coherente.-

Tercero

Del informe del examen psiquiátrico que es el elemento fundamental y decisivo para formarse criterio sobre el asunto se desprende que la ciudadana L.M.S.A. se concluye con un diagnostico de “retardo metal moderado” y luego agrega la presencia de un “….retardo mental incompleto, caracterizado principalmente por un bajo nivel de rendimiento cognoscitivo (alteración severa de la funciones mentales superiores tales como: pensamiento, lenguaje, orientación, concentración, memoria, afecto, voluntad e inteligencia)… Ello lo incapacita mentalmente de manera total y permanente, dado que no puede valerse por sí misma…” (sic).-

De dichos elementos se tiene que la ciudadana L.M.S.A. presenta el trastorno denunciado y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses y que es de tal entidad que amerita obrar con prudencia y decretar la INTERDICCION PROVISIONAL DE LA CIUDADANA L.M.S.A..- Así se decide.-

III

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana L.M.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.925.547, designándose como TUTOR INTERINO a la ciudadana EMENEGILDA DE J.A.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 1.405.864.-

Se ordena seguir los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas una vez conste en autos la notificación del representante del Ministerio Público y de la ciudadana designada como tutor interino EMENEGILDA DE J.A.D.S., titular de la Cédula de Identidad número V- 1.405.864..-

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio de la sometida a este proceso y su publicación en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Notifíquese mediante boleta a la Tutor Interino designada, así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.-

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y de las actas del presente expediente, signado con el N° AP31-S-2012-004313, anexo a oficio que se ordena librar a tal efecto, a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que al que por su distribución corresponda conozca en consulta de la presente decisión.-

Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito a los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de L., a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012): Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 06 de Diciembre de 2012, siendo las 10:36 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ntj*

EXP. N° AP31-S-2012-004313

ASIENTO LIBRO DIARIO: 37

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