Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014).

203° y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2013-000556

PARTE ACTORA: ciudadana EMERENTIANA P.C.D.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-2.986.540.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas, FINLAY NODYER A.L. y E.R.W., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.900 y 78.515 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados I.F. y S.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.368 y 110.909 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

DEL MÉRITO FAVORABLE EN AUTOS

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO II

DOCUMENTALES

Este Tribunal admite documentales presentadas junto al libelo de la demanda cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Copia de la tarjeta de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), marcada con la letra “A”, que riela inserto en el folio 02 del anexo “A” de pruebas del presente asunto.

  2. - Cinco (05) fotografías a color de las placas de reconcomiendo, seis (06) diplomas de reconocimiento y seis (06) Placas de Reconocimiento al Trabajo, otorgados a nivel nacional, que van desde el año 1.983 hasta el año 2.011, marcada con la letra “B”, que riela inserto en el folio 03 al folio 13 del anexo “B” y toda la pieza del anexo “D” de pruebas del presente asunto contentiva de todas las placas.

  3. - Original de los estados de cuenta bancarios mensuales del Banco Caribe, oficina Porlamar Boulevard Guevara. Cuenta Corriente Nº 01140532145321010751, desde el año 2.003 al año 2.012, marcada con la letra “C”, que riela inserto en el folio 14 al 37 del anexo “A” de pruebas del presente asunto.

  4. - Impresión de correos electrónicos, marcada con la letra “D”, que riela inserto en el folio 38 al 43 del anexo “A” de pruebas del presente asunto.

  5. - Listado denominado Análisis de Ventas, Localizador 03001000, emitido por Stanhome Panamericana C.A., dirigido a la Líder de la zona Sra. Emerentina P.C.d.D., marcada con la letra “E”, que riela inserto en el folio 44 al 166 del anexo “A” de pruebas del presente asunto.

  6. - Formato original de asistencia a la Junta de Ventas, debidamente firmadas por la l.E.P.C.d.D., de fecha 2 de enero de 2012 tal como indica la apoderada en el escrito de promoción de prueba pero en la documental refleja que la fecha es 02/10/2012, marcada con la letra “G”, que riela inserto en el folio 167 del anexo “A” de pruebas del presente asunto.

  7. - Listado original de claves de localizadores de Gerentes de Ventas,, el Nº de localizador, nombre y apellido y teléfono de ubicación, marcada con la letra “H”, que riela inserto en el folio 168 del anexo “A” de pruebas del presente asunto.

  8. - Original de Planificador de Ventas Semanal debidamente firmada, marcada con la letra “I”, que riela inserto en el folio 02 al 31 del anexo “C” de pruebas del presente asunto.

  9. - Varios formatos de trabajo: A) Formato de Solicitud de Papelería, B) Formato de Reclamo de Productos, C) Formato de Remesa de cobranza, D) Formato de Relación de Ingreso, E) Formato Datos Nuevos Dealers, F) Formato de Control de Pedidos, G) Formato de Orden de Pedido, H) Formato de Relación de Pagos por Entidad Bancaria, I) Formato de Guía de Campaña, J) Formato de Devoluciones, K) Folleto para captación de nuevos Dealers para cada campaña, L) Folleto Informativo con los premios para los Dealers, marcada con la letra “JA-JB-JC-JD-JE-JF-JG-JH-JI-JJ-JK”, que riela inserto en el folio 32 al 57 del anexo “C” de pruebas del presente asunto.

  10. - Listado de Facturación de extracto de cuentas de los compradores, y Análisis de Cobranza, marcada con la letra “K”, que riela inserto en el folio 58 al 99 del anexo “C” de pruebas del presente asunto.

  11. - Dos recibos de cobranza recibida en efectivo, marcada con la letra L, que riela inserto en el folio 100 del anexo “C” de pruebas del presente asunto.-

  12. - Listado de Análisis de cartera vencida, (morosidad), vía electrónica, marcada con la letra “M”, que riela inserto en el folio 101 al 139 del anexo “C” de pruebas del presente asunto.

  13. - cinco (05) Manuales de Seminario y Convención Nacional de Ventas, dirigidos a las Gerentes de división O Gerentes de Ventas, marcada con la letra N-N1-N2-N3 y N4, que riela inserto en el folio 140 al 195 del anexo “C” y del folio 02 al 302 del anexo “B”, ambos anexos de pruebas del presente asunto.

  14. - Relación de Pago, marcada con la letra “Ñ”, que riela inserto en el folio 303 al 335 del anexo “B” de pruebas del presente asunto.

  15. - Comunicaciones enviadas mediante las cuales se imparten instrucciones respecto a los reportes de proyecciones de posibles perdedores/ganadores, marcada con la letra “O”, que riela inserto en el folio 336 al 349 del anexo “B” de pruebas del presente asunto.

  16. - Constancia de evaluación sicológica, emitida por el Sicólogo Clínico M.J. C.I: Nº 4.910.280, FPV. 1708, CPSINE: 001, de la C.R.V.d.E.N.E., marcada con la letra “P”, que riela inserto en el folio 350 y 351 del anexo “B” de pruebas del presente asunto.

    Carnet Original de Seguro Colectivo, marcada con la letra “Q”, que riela inserto en el folio 352 del anexo “B” de pruebas del presente asunto.-

    En lo que respecta al punto 6- del Capítulo I Documentales del escrito de promoción de pruebas; donde la parte actora indica como documental copia de Convención Colectiva de Trabajo período 2011 al 2013 este Tribunal deja constancia que no fue consignada.

    CAPITULO III

    DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS

    En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos, solicitada en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas; donde solicita que la parte demandada exhiba los originales de las documentales de las nóminas de pagos desde la fecha de ingreso, así como las planillas de Depósitos o transferencias bancarias efectuadas a la cuenta del Banco BanCaribe Oficina Porlamar Boulevard Guevara, Cuenta Corriente Nº 01140532145321010751, desde el año 2012 al año 2013, perteneciente a la ciudadana Emerentiana P.C.d.D.; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

    CAPITULO IV

    DE LOS INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

    SUPERINTENDENCIA DE LA INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), Ubicado en la Avenida F.d.M., Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, para que solicite a los Bancos mencionados a continuación en sus direcciones indicada en cada numeral a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandante en su escrito de promoción:

  17. BANCO BANCARIBE, Oficina Porlamar Boulevard Guevara Nueva Esparta a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandante en su escrito de promoción:

    Si la Cuenta Corriente Nº 01140532145321010751 pertenece a la ciudadana Emerentiana P.C.d.D. y certifique enviando a este Tribunal el Estado de Cuenta desde el año 2.012 hasta el 31 de diciembre de 2.013, perteneciente a la referida cuenta bancaria.

    CAPITULO V

    DE LOS TESTIGOS

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: LIC. ORLANDO GUEDEZ, JEANNETTE SANTIL GUACARAN y RICARDO JOSÉ VILLARROEL, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.455.696, 12.793.997 y 12.147.387, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    I

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite las documentales presentadas junto al libelo de la demanda cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  18. Marcada “1”, original calculo de Liquidación por terminación de relación de trabajo del personal de ventas, que riela inserto en el folio 95 de la pieza principal del presente asunto.-

  19. Marcada “1.1”, original de comprobante de Cheque Nº 40752, de fecha 08/05/96, girado contra la cuenta Nº 0105-0051-60-1051209692 del Banco Mercantil, por la cantidad de 51.000,40 Bs., a favor de la ciudadana EMERENTIANA CARABALLO, por concepto de Liquidación de Trabajo, que riela inserto en el folio 96 de la pieza principal del presente asunto.-

  20. Marcada “A” original de contrato mercantil, que riela inserto en el folio 97 de la pieza principal del presente asunto.-

  21. Marcada “A.1” original documento denominado Datos de Nuevo Dealer, que riela inserto en el folio 98 de la pieza principal del presente asunto.-

    Con respecto a la documental que promueve marcada “B”, “C”, “D”, “E”, relativa a Sentencia Dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 04 de febrero de 2010, Sentencia de fecha 02 de marzo de 2011, con ponencia del Dr. A.V.C., Sentencia Dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 18 de octubre de 2011 y Sentencia Dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 18 de octubre de 2011, este Despacho indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.

    II

    DE LOS INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  22. BANCO MERCANTIL, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandada en su escrito de promoción:

    i. Si la cuenta signada con el Nº 0105-0051-60-1051209692, le pertenece o le perteneció a la sociedad mercantil Stanhome Panamericana C.A.

    ii. En caso de ser afirmativa la respuesta a la que se refiere el particular i), indique si de esta cuenta se giro cheque Nº 40752, de fecha 08/05/96 a favor de la ciudadana EMERENTIANA CARABALLO.

    iii. Indique si la ciudadana EMERENTIANA CARABALLO, hizo efectivo el pago del cheque al que se refiere el particular ii).

    Instándose a la parte promovente para que consigne a la brevedad posible la dirección de dicha Institución, y una vez conste en autos la misma se librara el oficio respectivo.

    LA JUEZ,

    ABG. Z.D.C..

    LA SECRETARIA,

    ABG. L.C..

    ASUNTO N° DP11-L-2013-000556

    ZDC/LC/vina

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