Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 4 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoFraude Procesal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: EMERGENCIAS MEDICAS QUIRURGICAS, GUANARITO C.A., inscrita en los libros de Registro de Comercio llevados ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11-12-2001, bajo el N° 31, Tomo 13-A, representada por los ciudadanos: C.T. y AISSAMI WALID, Venezolanos, mayores de edad, médicos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.176.508 y V-8.461.960, en su condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO DE LA ACTORA: A.J.P.P., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 31.752, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: J.M.Y.R. y F.D.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-10.720.054 y V- 3.916.699, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.H., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 65.695, de este domicilio.

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.

VISTOS: CON INFORMES DEL DEMANDADO.

Recibidas las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia del Tribunal a quo de fecha 17-12-2004, la cual declaró con lugar la demanda.

El Tribunal estando en el lapso legal y lleno los extremos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones:

I

LA CONTROVERSIA. SECUENCIA PROCEDIMENTAL.

Plantea la parte actora que en fecha 12-09-2003, el abogado M.H., actuando en nombre y representación del ciudadano J.M.Y., interpuso demanda, como tenedor legitimo en procuración de un titulo cambiario de cobro de bolívares por vía intimatoria contra su representada, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), por capital supuestamente adeudado más los intereses moratorios, calculados al uno por ciento (1%) mensual desde la fecha de vencimiento los cuales asumen a la suma de Un Millón Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares (Bs.1.499.999,oo) más la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo) por concepto de costas procesales. La misma esta fundamentada en un documento con apariencia de letra de cambio para ser pagada el 03-03-2002, en el que aparece como aceptante el ciudadano F.d.J.G., representante legal de la Compañía de Comercio Emergencia Médicas Quirúrgicas Guanarito C.A., y como beneficiario el ciudadano J.M.Y.R., quien la endosó para su cobro al abogado M.H.. Manifiesta igualmente, que su representada no tiene ningún tipo de relación comercial ni le adeude ninguna cantidad de dinero al beneficiario de la referida letra de cambio y que tampoco a suscrito ningún tipo de documento contrayendo obligación por la referida cantidad al ciudadano J.M.Y.R., toda vez que la Cláusula Novena de los estatutos sociales de la empresa establece tácitamente que los miembros de la junta directiva actuarán conjuntamente, de tal manera, que la firma de uno solo es ineficaz e insuficiente para obligar a la compañía y ese instrumento cambiario no se encuentra aceptado por los miembros de la junta directiva. Aduce que entre las personas suscribientes del titulo cambiario su representada, la única relación que mantiene es con el ciudadano F.G. ya que éste es socio y propietario de cuarenta (40) acciones.

Que el procedimiento que se siguió con motivo de la demanda de intimación se encuentra en etapa de ejecución voluntaria de sentencia y hay una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el terreno y las bienhechurías donde funciona su representada y que en la oportunidad que se demandó en el expediente 13.891 la demandada no hizo oposición al decreto de intimación, y se procedió como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Alega que el ciudadano F.G., se dio por intimado y no presentó contestación alguna, es decir, dejó precluir todos los lapsos, para ejercer el derecho a la defensa, menos aun le participó a los demás miembros de la junta directiva, la existencia de dicho proceso judicial; enterándose su poderdante de tal situación, al acudir a la oficina de Registro Subalterno de Guanarito a solicitar una certificación de gravamen del inmueble en cuestión, donde apareció la nota marginal respectiva, por la cual hubo connivencias con el ciudadano J.M.Y. para defraudar a su representada.

Fundamenta la presente acción en los artículos 2, 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.

Estima el valor de la demanda en la cantidad Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo). Promueve la acción de tacha documental con ocasión de la demanda de fraude procesal. Pide al Tribunal decrete con carácter de urgencia medida cautelar innominada según la cual temporalmente y hasta tanto se decida en forma definitiva la presente acción de fraude procesal y se suspenda los efectos del decreto intimatorio con apariencia de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, con motivo de proceso judicial que por cobro de bolívares vía intimatoria interpusiera ante el a quo el abogado M.H., contra la referida empresa. Pide se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre la cantidad de cuarenta mil acciones (40.000) de las cuales el señor F.G. es propietario en la referida compañía de comercio, oficiando lo conducente al Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial. Anexa 1) Original del instrumento de poder que le fue otorgado. 2) Copia fotostática del acta constitutiva y estatutos sociales de la compañía Emergencia Médicas Quirúrgicas Guanarito C.A. 3) Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público de Guanarito donde queda demostrado la propiedad del inmueble a través de su representada. 4) Copia fotostática que conforman todas las actuaciones insertas en el expediente 13.891 llevado por ante el a quo.

En fecha 30-01-2004, el Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento del demandado.

El 04-02-2004, el a quo decreta Medida Cautelar Innominada y acuerda suspender los efectos del decreto intimatorio con apariencia de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En la oportunidad legal el codemandado F.G., opuso cuestiones previas con base en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 ejusdem.

En fecha 22-03-2004, la parte actora, presenta escrito donde contradice las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

El 22-04-2004, el Tribunal de la causa dicta interlocutoría la cual declara improcedente las cuestiones opuestas por el codemandado ciudadano F.G..

En fecha 28-04-2004, el codemandado J.M.Y.R., consigna escrito de contestación de demanda, en donde niega, rechaza y contradice en toda forma de derecho los elementos contenidos en el libelo de la demanda. Aduce que el ciudadano F.G., le hace saber que es el administrador de la Clínica, y por lo tanto, era él encargado de la construcción de las remodelaciones, adquisición de materiales y de la mano de obra, que le mostró un contrato societario en donde él podía negociar con terceros, que le manifestó que carecía de los fondos dinerarios suficientes para acometer las obras de remodelación, y para lo cual le solicitó un préstamo en dinero que no dudó en entregarle y por lo cual le libró una (1) letra de cambio que al no ser cancelada, tuvo que demandar, asimismo alega, el injusto tratamiento que hacen los demandantes, quienes dan por sentado la deshonestidad, quien no ha hecho otra cosa que facilitar para ellos un negocio jurídico, además que en ninguna forma el cobro de una letra de cambio es una ilegalidad, y que el monto de la letra es cierto.

El 29-04-2004, el codemandado F.G. da contestación a la demanda, en donde niega, rechaza y contradice en toda forma de derecho los elementos contenidos en el libelo de la demanda, aduce haber actuado apegado a la ley, que es el administrador de la Clínica Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito C.A., y encargado de la construcción de las remodelaciones, adquisición de materiales y de la mano de obra, lo cual hizo, con dinero de su propio peculio y en parte con el dinero que progresivamente a título de préstamo le iba suministrando el ciudadano J.M.Y.R., a quien tuvo que librarle una letra de cambio que debe ser cancelada por la referida Clínica, y que lo hizo únicamente en obsequio y beneficio de los intereses de la compañía, ya que las remodelaciones construidas iban agregando valor al inmueble, y al terminar tales obras quedó el edificio preparado para el fin que se propusieron y efectivamente el día de la inauguración, el inmueble en su aspecto interno, externo y operacional, respondían a lo que se habían propuesto, que no es otro que poner en funcionamiento un centro hospitalario de salud, salvo que los equipos médicos quirúrgicos prometidos por los socios médicos hoy demandante no cumplieron a cabalidad con lo que ofrecieron para pagar el capital accionario, y los pocos equipos con los que contribuyeron al fortalecimiento de la clínica, inmediatamente los retiraron por lo que la Clínica no funcionó. Aduce, que los hoy demandantes sabían y aceptaron que él con medios distintos al del patrimonio de la clínica construyera lo que construyó; que de no hacerse el pago estarían en presencia de un enriquecimiento sin causa para la compañía en principio y finalmente para los socios de la misma.

Abierto el probatorio, el codemandado F.G., presenta escrito de pruebas en los siguientes términos: Capítulo I: Promueve los elementos que obra en los autos que le favorezcan. Capítulo II: Pide al tribunal cite a la ciudadana C.A., quien funge de comisario y además es quien lleva la contabilidad de la referida empresa, para que le presente al tribunal la relación de cuentas por pagar a los socios, relación ésta, que le fue entregada por la citada comisaria y que acompañó a este escrito marcado “R”. Pide se cite al demandante Aissami Walid, para que exhiba los originales de los recibos pagados por él, que le fueron entregados a la contadora de la empresa, quien sin autorización de su parte se los entregó al mencionado Walit. Capítulo III: Pide se cite a los ciudadanos P.R., A.V., J.M., M.R., A.P., V.H., Osmeldo Acosta, R.F., J.R.Y., A.L., para que reconozcan recibos por trabajos realizados a la compañía. Igualmente solicita se citen a los ciudadanos G.G., R.V., C.C., O.B., Roquer Delgado, D.P., Orneli Loaiza, H.E., L.A.P., A.V., A.R., R.P., Hister Seijas, V.G., F.B., J.A., L.G., V.C., F.P., para que reconozcan en contenido y firma los recibos que comprueben que su persona contrato y pagó de su propio peculio, mano de obra y materiales para la compañía. Promueve también el reconocimiento de un recibo por el monto de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), el cual debe reconocer en contenido y firma el ciudadano E.G., y seis (6) recibos emanados de M.P., solicita que por cuanto ambas personas tienen su domicilio en Guanare, y el ciudadano F.B., el tribunal fije la oportunidad para el reconocimiento del contenido y firma de los recibos. De las cuales el Tribunal de la causa en auto del 31-05-2004, niega el capítulo II referido a la admisión del documento marcado “R” por ser un balance por no estar suscrito por persona alguna, e igualmente se niega la citación del demandante Aissami Walid en virtud de no reunir las exigencias de los artículo 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21-05-2004, la parte actora promueve las siguientes: I) Invoca el mérito favorable de los autos: Primero. Su representada no adeuda cantidad de dinero alguna al ciudadano J.M.Y.R.. Segundo: Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito, jamás a suscrito documento alguno que comprenda la obligación con el ciudadano J.M.Y.R.. Tercero: Que el instrumento cambiario que sirvió de fundamento en la causa 13.981 llevado por ante el a quo no se encuentra aceptado por los miembros de la junta directiva de la empresa tal como lo dispone la Cláusula Novena de la misma. Cuarto: Que el ciudadano F.G. procedió de manera individual, deliberada e ilegalmente al librar el instrumento cambiario cuyo monto es de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), que sirvió de documento fundamental del juicio incoado contra su representada en el expediente 13.891, mostrando en el mismo una conducta omisiva respecto a la defensa. Quinto: Que el ciudadano F.G., nunca le informó a los demás accionistas que también eran miembros de la junta directiva de la empresa, de la demanda incoada por el ciudadano J.M.Y.R., para procurar la defensa de los derechos e intereses de la empresa. Sexto: Al hecho cierto y probado de los lazos de amistad y comerciales existente entre los ciudadano J.M.Y. y Rivas y F.d.J.G., tal y como se desprende del escrito de contestación de la demanda. II) Invoca el principio de la comunidad de las pruebas a favor de su representada. III) Promueve las documentales siguientes: 1) Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito inserto bajo el Nº 15, en el protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre de 2002 de fecha 15-03-2002, el cual fue acompañado en el libelo de la demanda marcado con letra “C”. 2) Documento Constitutivo Estatutario de la Compañía Emergencia Médicas Quirúrgicas Guanarito C.A. consignado junto al libelar marcado “B”. 3) Copia fotostática que conforman las actuaciones insertas en el expediente 13.891 del Tribunal a quo. 4) Promueve con el N° 1 copia fotostática el documento contentivo del crédito otorgado a su representada Emergencia Médicas Quirúrgicas Guanarito C.A., por el Banco Provincial S.A., Banco Universal. 5) Marcado con el N° 2 factura N° 184 emanada de la empresa Central Aire C.A,. 6) Marcado con el N° 3 y 4 recibo de cancelación de la Patente de Industria y Comercio correspondiente a los meses desde julio a diciembre de 2002. 7) Marcado con el N° 5 recibo por un monto Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo) de fecha 17-06-2002, por concepto de venta de tres (3) acciones pertenecientes al ciudadano F.G. en la compañía antes identificada, la cual esta hecha a favor del señor Mounir Ezzi. 8) Marcados con los números 6 al 13, recibos/facturas varias por concepto de compra de materiales de construcción destinados a las reparaciones efectuadas al inmueble para la puesta en funcionamiento de la empresa. 9) Marcados los N° 13 al 17 fotografías del inmueble propiedad de su representado. IV) Promueve experticia grafoquímica y grafotécnica, a practicarse sobre el instrumento cambiario acompañado como documento fundamental en el proceso simulado N° 13.891 que llego a su fin mediante un acto que tiene aparente valor de cosa juzgada. V) Posiciones juradas, solicita se sirva ordenar a los ciudadanos F.d.J.G. y J.M.Y.R. a los fines de que absuelvan las mismas, y manifiesta la disposición de los ciudadanos C.T. y Aissami Walid, en su condición de representante de la empresa para que absuelvan las posiciones juradas en nombre de la citada empresa. VI) Prueba de informes solicita se oficie al Instituto Financiero Banco de Venezuela Agencia Guanarito, sobre la o las personas naturales o jurídicas autorizadas para movilizar dichas cuentas, así como de las firmas requeridas para emitir los cheques respectivos. VII) Promueve las testificales de los ciudadanos Mounir Ezzi, R.M., A.G., M.V., U.P.. 8) De los libros contables: a los fines de probar que la supuesta y negada obligación contraída por el ciudadano F.G., contenida en la letra de cambio no se encuentra reflejada como parte de los pasivos de la empresa ni mucho menos que la supuesta cantidad de dinero haya ingresado a las arcas de su representada, las cuales fueron admitidas según consta en auto de fecha 31-05-2004.

En fecha 26-05-2004, la parte actora, impugna la documental marcada “R”, que pretende hacer valer el Co-demandado F.G., por tratarse de un simple papel escrito, no suscrito por ninguna persona, mucho menos por los accionistas de la compañía.

El 19-08-2004, el a quo difiere el acto de informes, los cuales fueron presentados por apoderado judicial de la actora en su oportunidad.

En fecha 17-12-2004, el Tribunal de la causa dicta sentencia, la cual declara con lugar la demanda de fraude procesal interpuesta.

En diligencia del 22-12-2004, el Co-demandado F.G., apela del fallo proferido por el a quo, y en fecha 10-01-2004, se adhiere a la misma el ciudadano J.M.Y..

En auto del 12-01-2005, se oye el recurso de apelación en ambos efectos, acordándose la remisión del expediente a esta instancia superior, y en fecha 18-01-2005, se le da entrada conforme a lo previsto al artículo 517 en concordancia con el 118 del Código de Procedimiento Civil.

En su oportunidad la parte demandada consigna escrito de informes.

El 24-02-2005, se fija un lapso de ocho (8) días para que tenga lugar el acto de observaciones a los mismos.

Por auto del 09-03-2005, se declara vencido el lapso para observaciones y se fijan sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

II

INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA

El Tribunal pasa a analizar el material probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

  1. Documental.

    1) Documento Constitutivo de la empresa Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito C.A., el cual se aprecia con el carácter de instrumento público, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil; quedando así patentizado, en primer término, que la referida empresa se constituye mediante el capital aportado por sus accionistas Aissami J. Walid, C.E.T. y F.G., quienes integran la junta directiva; y en segundo término, que los referidos directivos, para obligar a la compañía deben actuar conjuntamente, de conformidad con la Cláusula Novena de dicho instrumento.

    Esta prueba se adminicula al documento de préstamo suscrito por los referidos accionistas de la demandante y el Banco Provincial, atorgado ante la Notaría Pública del Municipio Guanare de este estado del 29-08-2001, bajo el N° 55, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones, en correspondencia con la referida Cláusula Novena del Documento Constitutivo de la mencionada compañía.

    2) Documento de la venta de un inmueble que hace el ciudadano F.G. a la referida compañía, protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del estado Portuguesa el 15-03-2002, bajo el N° 15, folio 1 al 2, del Protocolo Primero, Tomo 2°; el cual dicho instrumento no se le confiere mérito probatorio por no guardar relación con la presente controversia.

    3) Copia de las actuaciones procesales correspondiente al juicio mercantil N° 13.891, que sigue ante el a quo, el ciudadano J.M.Y.R. contra la empresa Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito C.A., por cobro de bolívares (vía intimatoria).

    Dicha prueba, no siendo impugnada por la contraparte, el Tribunal le confiere valor probatorio para demostrar la realización de los siguientes actos procesales en el referido juicio:

    1. El 12-09-2003, se interpone la demanda, destinada al cobro de la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) que es el valor a capital, y sus intereses calculados al uno por ciento (1 %) mensual, derivado de una letra de cambio, emitida el 03-01-2002 en la población de Guanarito, de este estado, por un valor de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), aceptada por el ciudadano F.d.J.G. en representación de la referida empresa, para ser pagada, sin aviso y sin protesto, al ciudadano J.M.Y.R. el día 03-03-2002.

    2. El 15 de septiembre de 2003 de admite la demanda y de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la empresa Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito, C.A., en la persona de su representante F.d.J.G., para que pague dentro del lapso de diez (10) días de despachos siguientes a su intimación o formule oposición al procedimiento que se le insta; en el primero de los casos cancelará las siguientes cantidades: Primero; La cantidad de veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) que es el monto de la deuda principal. Segundo: La suma de Un Millón Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve (Bs. 1.499.999,oo) por concepto de intereses moratorios, calculados al cinco por ciento (5 %) anual y los que se sigan venciendo, hasta la cancelación de la deuda o culminación del juicio. Tercera: La suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25 %).

    3. Practicada la intimación del ciudadano F.D.J.G. en su condición de representante de la parte demandada el día 26-09-2003, en la oportunidad legal, no compareció a oponerse al procedimiento intimatorio, por lo que el Abogado M.H., mediante diligencia del 16-10-2003, solicita se sentencia la causa con autoridad de cosa juzgada por cuanto han transcurrido más de diez (10) días y la parte demandada no hizo oposición al decreto de intimación. Y, conforme lo solicitado, el Tribunal de la primera instancia, por decisión de fecha 22-10-2003, declara la intimación efectuada como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, y de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes, para el cumplimiento voluntario.

    4) Comunicación del 13-08-2002, dirigida por el Abogado A.E.B.P. al Colegio de Abogados del estado Portuguesa, solicitando la aplicación del monto de los honorarios correspondientes por la redacción y visto bueno del documento que señala.

    El Tribunal no aprecia este documento por no estar ratificado por el emitente de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    Por las mismas razones se desecha la factura N° 184 del 28-09-2001, emitida por la empresa Central Aire C.A., por concepto de instalación de un sistema de aire acondicionado.

    5) Recibos de cancelación de patente y comercio emitidos por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, los cuales se desechan por no aportar mérito probatorio a la causa.

    Por los mismos motivos no se valora el recibo emitido por el codemandado F.G. por Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo), de fecha 17-07-2002, recibidos del Señor Mounir Ezzi, por concepto de venta de tres (3) acciones.

    6) Veinticinco (25) recibos de compras, hechas por la actora a las siguientes empresas: Comercial el Río C.A., Topagro C.A., Agro ferre El Arabito, Ferre agro El Silbón, Acrilum C.A., los cuales no se les confiere mérito probatorio por no haber sido ratificado mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    7) Diecisiete (17) fotografías, las cuales no se les confiere mérito probatorio, por cuanto fueron realizadas en forma extra liten y no han sido legalmente reconocidas por la contraparte de conformidad con el artículo 419 ejusdem.

    8) Copia de las actuaciones del juicio N° 14.270 que por nulidad de contrato sigue el ciudadano F.G. contra los ciudadanos Aissami Salid y C.T. ante el Tribunal de la Primera Instancia.

    Este juzgado no le confiere valor probatorio a estas actuaciones por cuanto no guardan relación con la presente causa por fraude procesal.

  2. Posiciones juradas formuladas a la parte actora a los ciudadanos F.D.J.G. y J.M.Y.R..

    El ciudadano F.D.J.G., absolvió las siguientes: Primera: Diga el absolvente como es cierto que usted es accionista de la Compañía Anónima Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito. Contestó: Sí. Segunda: Diga el absolvente como es cierto que usted forma parte de la junta directiva de la Compañía Anónima Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito. Contestó: Sí. Tercera: Diga el absolvente como es cierto que para obligar a la Compañía es necesario la actuación conjunta de los miembros de la junta directiva según sus estatutos sociales. Contestó: No. Cuarta: Diga el absolvente como es cierto que usted libró a titulo personal una letra de cambio por un monto de Veinte Millones de Bolívares, a favor del ciudadano J.M.Y.. Contestó: No. Sexta: Diga el absolvente como es cierto que la Compañía Anónima Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito nada le adeuda al señor J.M.Y.. Contestó: Sí le debe. Séptima: Diga el absolvente como es cierto que usted se dio por intimado en la causa N° 13.891, donde el ciudadano J.M.Y.R. interpuso formal demanda por cobro de bolívares contra la Compañía Anónima Emergencias Medicas Quirúrgicas Guanarito. Contestó: Sí. Octava: Diga el absolvente como es cierto que a pesar de darse intimado en el presente juicio, no ejerció en su condición de representante de la Compañía Anónima Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito, defensas oportunas en los lapsos legales correspondientes. Contestó: Si las ejercí. Novena: Diga el absolvente como es cierto que usted, no informo sobre dichos juicio a los demás accionistas de la Compañía Anónima Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito. Contestó: Si informe. Décima: Diga como es cierto que el dinero obtenido por su persona a través del ciudadano J.M.Y. no ingresó a la contabilidad de la empresa Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito. Contestó: Sí ingreso a través de facturas. Décima Primera: Diga como es cierto que Usted fue propietario del inmueble donde funciona Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito, sobre la cual pesa una medida de prohibición de enajenar y gravar con motivo del juicio N° 13.891. Contestó: Sí y todavía sigo siendo. Décima Segunda: Diga el absolvente como es cierto que usted guarda una relación de amistad con el ciudadano J.M.Y.R.. Contestó: Si porque los enemigos no se prestan dinero.

    El ciudadano J.M.Y.R., respondió: Primera: Diga el absolvente como es cierto que usted no ha tenido ningún tipo de operaciones comerciales con la Compañía Anónima Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito C.A., Contestó: Sí. Segunda: Diga el absolvente como es cierto que el instrumento cambiario que usted hizo valer en la causa N° 13.891, fue librada por el ciudadano F.G.. Contestó: Sí. Tercera: Diga el absolvente como es cierto que el ciudadano F.G. le adeuda a su persona la cantidad de Veinte Millones de Bolívares. Contestó: Sí. Cuarta: Diga el absolvente como es cierto que el ciudadano F.G., se obligó a titulo personal mediante la emisión de la letra de cambio acompañada en el expediente N° 13.891. Contestó: No. Quinta: Diga el absolvente como es cierto que usted, y el ciudadano F.G. mantienen una amistad de vieja data. Contestó: Sí. Sexta: Diga el absolvente como es cierto que el ciudadano F.G. le mostró el contrato de Estatutos Sociales de la Compañía Anónima Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito. Contestó: no se nada de la clínica y de eso.

    Como se puede observar de las posiciones juradas a los referidos codemandados y las respuestas dadas por ellos, los mismos no incurrieron en confesión, por lo que en consecuencia, no se aprecian estas pruebas.

  3. Prueba de informe, emitida el 15-09-2004, por el Banco de Venezuela, donde notifica que la cuenta corriente N° 0102-0313-90-00-00001559, pertenece a Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito, C.A., y que los ciudadanos Aissami J. Walid, C.E.T. y F.G., son las personas autorizadas en la cuenta mencionada y para emitir cheques se requieren dos (2) firmas; y en este sentido, se valora esta prueba.

  4. Testimonial.

    De los testigos promovidos, rindió declaración el ciudadano Mounir Ezzi, de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo si conoce a los ciudadanos C.T., W.A. y F.G.. Contestó: Sí desde hace mucho tiempo. Segunda: Diga el testigo si sabe y le consta que los referidos ciudadanos formaron una empresa denominada Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito C.A. Contestó: Sí. Tercera: Diga el testigo si sabe y le consta del lugar o ciudad donde funciona esa Clínica. Contestó: En Guanarito en una casa remodelada. Cuarta: Diga el testigo si usted le prestó dinero al Señor F.G.. Contestó: No. Quinta: Diga el testigo si sabe y le consta quien administraba la referida compañía, es decir, quien la obliga. Contestó: El señor Gattites, era quien la administraba, él y otro. Sexta: Diga el testigo porque le consta lo que aquí ha declarado. Contestó: Porque fue una cosa ilegal, no fue una cosa legal.

    El Tribunal aprecia parcialmente este testigo, en cuanto que sabe y le consta que conoce a la empresa demandante y que el codemandado, ciudadano F.G. la administraba con otro.

    En cuanto a las pruebas atinentes a experticia e inspección judicial sobre los libros contables, las mismas no fueron evacuadas, por falta de impulso procesal de la actora.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

  5. Documental.

    1) Relación de cuentas por pagar de la empresa Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito C.A., años 2001–2002, la cual no se valora por no tener su respectivo emitente de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, que se aplica por analogía.

  6. Testimonial.

    En su oportunidad comparecieron los testigos que mas adelante se mencionan, quienes reconocieron en su contenido y firma los documentos por ellos emitidos, conforme a los folios que lo contienen: el ciudadano Osmeldo Acosta, (los instrumentos cursantes a los 101 al 105), A.L. (folios 121 al 130), J.A.V. (Folio 91) J.C.M. (folio 93), F.A.A.B. (folios 131 al 134), J.Y. (folio 120), M.R.R.S. (folios 105 al 107), P.R., (Folios 74 al 90), V.H.L. (folios 101 al 108), y A.P.F. (folios 98 – 99).

    Se puede evidenciar que los referidos recibos con las cantidades que indican, se emitieron por concepto de cancelación de trabajos realizados por los referidos ciudadanos en la sede de la demandante por concepto de impermeabilización, materiales de construcción, granzón, mano de obra, reparación de techo, compra y colocación de ductos, transporte de equipos, pagos de cerámicas, trabajos de electricidad, pintura, instalación de bases y soportes de aires acondicionados, vigilancia nocturna y bote de escombros.

    Mediante dichos recibos, se pretende demostrar los pagos hechos por el codemandado F.G. a los referidos ciudadanos, lo cual no aporta elemento útil a la presente controversia, por no ser las idóneos para impugnar o desvirtuar la pretensión de fraude procesal, planteada por la parte actora; y así se decide.

  7. Posiciones Juradas estampadas al ciudadano C.T., en la siguiente forma: Primera: Diga el absolvente si es cierto que además de ser el accionista de la empresa Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito Compañía Anónima, soy director administrativo de la misma. Contestó: Si es cierto. Segunda: diga usted como accionista de la mencionada empresa, conoce con exactitud el contenido del Acta Constitutiva Estatutaria de la mencionada empresa. Contestó: no es cierto. Tercera: Diga el absolvente si es cierto que mi persona como Director Administrativo de la empresa Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito, tengo facultades para representarla y obligarla. Contestó: No es cierto. Cuarta: Diga el absolvente si es cierto que durante mi gestión como Director Administrativo de la citada empresa, se ha remodelado el local donde funciona como por ejemplo ampliación de platabanda, construcción de quirófano etc. Contestó: No es cierto. Quinta: Diga el absolvente si es cierto que solicité préstamo a los ciudadanos Licenciada Fanny Correa y al señor Mounir Ezzi; a la Licenciada por la cantidad de Dos Millones de Bolívares y a Mounir por Nueve Millones de Bolívares y que fueron depositados a la cuenta corriente de la empresa en diferentes fechas. Contestó: Si es cierto. Sexta: Diga el absolvente si es cierto que esos dineros obtenidos por préstamo fueron invertidos en la construcción o remodelación del local de dicha empresa. Contestó: Si es cierto.

    De estas posiciones juradas formuladas y sus respectivas respuestas por el absolvente no se desprende elemento probatorio que contraríe la pretensión de fraude procesal accionada, ni que refleje que dicho Directivo con su sola firma, pueda obligar a la empresa demandante en contravención a la Cláusula Noventa de su documento constitutivo, la cual exige la firma conjunta de sus directivos para obligarla en el comercio; y así se decide.

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    La controversia queda resumida en la pretensión de la parte actora de que se declare el fraude procesal en la causa mercantil Nº 13.891 que cursa en el a quo, que por cobro de bolívares (Vía Intimatoria), sigue el ciudadano M.Y.R. contra la sociedad de comercio Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito, C.A., en razón de que la letra de cambio accionada en dicho proceso por el orden de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) es inválida, ya que fue aceptada por el ciudadano F.D.J.G. en representación de dicha empresa en contravención a la Cláusula Novena de su documento constitutivo; y accionado como fue su cobro, dicho ciudadano, no participó a la empresa de la existencia del juicio ni ejerció la debida defensa de la empresa al punto que la sentencia de 22-10-2003, resulta condenada con expresa condenatoria en costas, y cuya sentencia se encuentra en estado de ejecución para el momento de la interposición de la presente demanda; todo lo cual constituye un fraude procesal y así solicita sea declarado en la sentencia definitiva.

    La parte demandada, rechazó la demanda en los términos expuestos en sus escritos de contestación.

    Antes de resolver el fondo de la controversia el Tribunal considera necesario hacer unas reflexiones sobre el fraude procesal.

    Según la Doctrina, el fraude procesal consiste en todas aquellas maquinaciones, asechanzas artificiosas, ingenio, y habilidad que configuran una conducta artificial artera, voluntaria y conciente, que sorprende la buena fe de los sujetos procesales, inclusive del operador de justicia, que tiende a desnaturalizar el curso normal del proceso, que incluso puede cercenar el ejercicio del derecho de la defensa de alguna de las partes, en beneficio de algunas de ellas o de un tercero y que a veces tienden ocasionar un daño o perjuicio a algunas de ellas o a algún tercero – dolo procesal -.

    De manera, que el fraude procesal es producto de la lesión de los principios de lealtad y probidad procesal contenido en el artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se encuentran ubicados en el principio de moralidad que haya su basamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra como valores superiores la justicia y la ética.

    El autor Devis Echandía al referirse al fraude procesal señala:

    …Las características del fraude procesal son las siguientes: a) Es una forma de dolo o maniobra dolosa, cuyo contenido y alcance puede variar, según el acto procesal en que aparezca y los fines particulares que se persiguen. b) Es obra de una de las partes o de un tercero interviniente si se contempla en el aspecto restringido de fraude procesal – proceso, tercería o incidente fraudulento -, pero puede ser del juez de la causa, del investigador o del comisionado, de un auxiliar de éstos e inclusive de cualquier órgano de prueba, si se considera en el sentido más general que expuso. c) Se persigue un fin ilícito, que puede consistir en el simple engaño al juez o a una de las partes, para obtener una sentencia contraria a derecho e injusta, pero que generalmente tiene consecuencias especificas, de aprovechamiento o beneficio ilegal o inmoral en perjuicio de otra de las partes o de terceros…

    Con respecto al fondo de la controversia, considera el Tribunal que mediante las pruebas producidas por la parte actora, atinentes al documento constitutivo de la empresa Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito C.A., el contrato de préstamo mercantil, celebrado por los accionistas y directivos de la demandante y el Banco Provincial en fecha 29-08-2001, ante la Notaría Pública del Municipio Guanare de este estado, el informe emitido en fecha 15-09-2004, por la entidad Banco de Venezuela; las actuaciones procesales del juicio mercantil N° 13.891, que sigue el ciudadano J.M.Y.R. contra la referida empresa y la declaración rendida por el ciudadano Mounir Ezzi, ambas pruebas debidamente apreciadas por el tribunal, queda fehacientemente demostrado, que el ciudadano F.D.J.G., en su condición de directivo de la empresa Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito C.A., aceptó la cambial accionada en el referido juicio mercantil objeto de la presente impugnación, y en su carácter de representante de dicha empresa fue intimado en ese proceso y al cual no concurrió para oponerse ni ejercer las defensas correspondientes.

    En este sentido cabe destacar, que dicho ciudadano, conforme a la Cláusula Novena del documento constitutivo de la empresa no estaba facultado, para aceptar con su sola firma, el referido efecto de comercio sino que, en este caso, para obligar a la empresa era necesaria la actuación conjunta de los miembros de su Junta Directiva.

    En este contexto, el ciudadano F.d.J.G., una vez interpuesta la referida demanda de cobro de bolívares en contra de su representada, ha debido notificarlo a los demás directivos de la empresa o en todo caso, ejercer su defensa, más aún cuando la compañía demandada de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, estaba inferida de falta de cualidad e interés para sostener el juicio, ya que la aceptación de la referida cambial era nula por no haber sido suscrita en forma conjunta por los directivos de la empresa en atención a la Cláusula Novena de su Documento Constitutivo.

    En este orden de ideas, considera el Tribunal que el ciudadano F.d.J.G. al aceptar la mencionada letra cambial en forma irregular en beneficio del ciudadano J.M.Y.R. y éste, en consecuencia, proceder a reclamar el cobro de la misma, sin que aquel ejerciera la debida defensa de la empresa, indudablemente hubo una confabulación para perjudicarla, mediante la utilización maliciosa del proceso judicial que culminó con una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, que desde luego, sería ejecutada sobre bienes propiedad de la demandada sin que exista prueba fehaciente en los autos del origen de la acreencia reclamada.

    De manera, que la sentencia producida en el referido juicio es contraria a derecho e injusta con las consecuencias correspondientes del aprovechamiento o beneficio ilegal o inmoral en beneficio del demandante y en perjuicio de la empresa Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito C.A.

    Es necesario apuntar, que el codemandado ciudadano J.M.Y.R., en principio, se confabuló con el codemandado, ciudadano F.d.J.G. para el reclamo del cobro de la referida cambial, en primer término, por no tener un origen legal y demostrable la deuda mercantil reclamada, y en segundo término, por cuanto no tuvo interés en indagar, quienes realmente estaban facultados para obligar a la empresa, de conformidad con su Documento Constitutivo.

    De los hechos narrados se concluye que en el presente caso, quedó claramente establecido que el juicio mercantil impugnado mediante la presente acción, fue utilizado como un instrumento tendente a lograr un fin ajeno a la obtención de la justicia, como lo era, obligar a la empresa demandada por sentencia con efecto de cosa juzgada, a cancelar una deuda mercantil que no había contraído legalmente y mediante un proceso judicial donde estuvo totalmente indefensa, en razón de la conducta totalmente omisiva por parte de su directivo, ciudadano F.d.J.G., al ocultar la verdad de los hechos con fines oscuros e ilícitos que configuró el dolo o fraude procesal en contra de dicha empresa.

    En cuanto a los alegatos hechos por el referido codemandado en su escrito de informes por ser los mismos planteados durante el juicio, el Tribunal considera innecesario su estudio; y así se acuerda.

    Por las razones expuestas, la presente demanda debe ser declarada con lugar; y así se resuelve.

    D E C I S I O N

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la pretensión de fraude procesal, incoada por la sociedad mercantil EMERGENCIAS MÉDICAS QUIRÚRGICAS GUANARITO C.A., contra los ciudadanos J.M.Y.R. y F.D.J.G., ambos identificados.

    En consecuencia, se declara inexistente el juicio mercantil, nomenclatura 13.891, seguido ante el Tribunal a quo, por el codemandado ciudadano J.M.Y.R. contra la empresa Emergencias Médicas Quirúrgicas Guanarito C.A., y así se decide.

    Se declara sin lugar la apelación formulada por la parte demandada, quedando confirmada en los términos expuestos, la sentencia de fecha 17-12-2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.

    Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al a quo las actuaciones pertinentes.

    Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

    El Juez Superior Civil Temporal.

    Dr. R.D.C..

    La Secretaria,

    Abg. S.F..

    Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.

    Stria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR