Sentencia nº 097 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 5 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJulio Elías Mayaudón
ProcedimientoRadicación

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR J.E. MAYAUDÓN GRAU.

Vistos.-

De conformidad con la disposición contenida en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN formulada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia Plena, ciudadano abogado A.A.R.P., del juicio seguido contra los ciudadanos H.R. YÉPEZ VALLES, L.J.R.C., BERNARDO DELGADO, R.A.V., S.D.M., P.R. MARCANO, R.H. QUIJADA, P.A.R., NEUZELYS DELGADO GONZÁLEZ y EMERI MATA MILLÁN, por la presunta comisión de unos delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de Casación Penal. El 14 de febrero de 2002 se dio cuenta en Sala y fue designado ponente el Magistrado Doctor A.A.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Debido a la falta temporal del Magistrado ponente le correspondió la ponencia al Primer Magistrado Suplente Dr. J.E. MAYAUDÓN GRAU.

En resumen, el requerimiento del Fiscal Décimo del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia Plena, está planteado en los siguientes términos:

En fecha 16-04-2001, los Fiscales Décimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena y Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., abogado A.A.R.P., abogado G.F., respectivamente, interpusimos acusación contra los ciudadanos EMERI MATA MILLAN, P.R. MARCANO L.J.R.C., por la comisión del delito de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; H.R. YÉPEZ VALLES, por la comisión del delito de Malversación G. deF.P., previsto y sancionado en el artículo 60 de la misma Ley Orgánica; S.D.M., por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio y Malversación G. deF.P., previsto y sancionados en los artículos 58 y 60

ejusdem; R.A.V., por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio, Malversación G. deF.P. y Ordenación de Pagos de Obras no realizadas, previsto y sancionado en los artículos 58, 60 y 78 numeral 2º ibídem; R.H. QUIJADA, P.A.R., NEUZELYS PEREIRA, BERNARDO DELGADO GONZALEZ y P.M.C., por la comisión del delito de Ordenación de Pagos por Obras no realizadas, previsto y sancionado en el artículo 78 numeral 2º de la tanta veces citada Ley.

Dicha acusación, fue admitida en todas y cada un de sus partes por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a cargo de la abogada O.R., en audiencia preliminar celebrada en fecha 20-06-2001, excepción hecha de la acusación intentada contra el ciudadano E.M. (Ex Gobernador de esa entidad federal); quien se encontraba hasta ese momento ausente.

La acusación formulada contra este último, fue admitida en audiencia preliminar celebrada en fecha 03-09-2001, ante el citado Tribunal de Control a cargo, para ese momento, de la abogada NORMA CHANTO.

Una vez admitida la acusación, se remitieron las actuaciones correspondientes al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de esa Circunscripción Judicial, el cual le dio entrada bajo el Nº 3M- 39-2001. Cabe señalar que la Juez Profesional que preside actualmente dicho órgano jurisdiccional, es la abogada O.R..

(...) a.- En fecha 04 de Octubre de 2001 , la Juez de Primera Instancia en Función de Juicio de esa Circunscripción Judicial, abogada O.R., se inhibió de conocer la causa seguida, entre otros, al ciudadano EMERI MATA MILLAN (Nº 3M-39-2001), con fundamento en el otrora (SIC) artículo 83 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. Dicha inhibición fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 07-11-2001.

Reviste particular significación, el hecho de que la mencionada Juez Profesional carece de suplente, motivo por el cual una vez producida la inhibición de aquella, la causa en mención se encuentra virtualmente paralizada...

Para avalar su solicitud, el fiscal del Ministerio Público consignó en copias simples algunas actuaciones del juicio (escrito de la acción de amparo a la libertad y seguridad personal interpuesto por la defensa del ciudadano imputado EMERI MATA MILLÁN; auto de inhibición de la Juez Primera de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado D.A.; sentencia de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal de ese Estado que declaró con lugar la inhibición planteada; sentencia dictada por el Tribunal Primero en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta; recurso de apelación ejercido contra la anterior decisión y escrito presentado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público en el que recusa a la Juez Primera de Primera Instancia en Función de Control del tantas veces nombrado Circuito Judicial Penal del Estado D.A.)

EXAMEN DE LA SOLICITUD

Dispone el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal:

En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. (Omissis).

La Sala, examinadas las actas que integran la presente solicitud de radicación, hace las siguientes consideraciones:

La radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde según el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal.

Es necesario que en el caso concreto se dé, como fue señalado con anterioridad, cualquiera de los supuestos consagrados en el artículo 63 “eiusdem”.

Ahora bien: advierte la Sala de Casación Penal que ciertamente desde el 11 de septiembre de 2001 fecha en la que se inhibió la única Juez de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ciudadana O.R.R., (inhibición esa que fue declarada con lugar el 7 de noviembre de 2001 por la Corte de Apelaciones de la mencionada entidad estatal), la causa había permanecido paralizada; sin embargo, mediante oficio N° CJ-02-0575 el 19 de febrero de 2002, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó designar a la abogada ciudadana Y.M.M.M. como juez accidental para conocer de la presente causa. Por lo tanto, al incorporarse en el juicio seguido a los ciudadanos EMERI MATA MILLÁN, H.R. YÉPEZ VALLES, L.J.R.C., BERNARDO DELGADO, R.A.V., S.D.M., P.R. MARCANO, R.H. QUIJADA, P.A.R., y NEUZELYS DELGADO GONZÁLEZ, el proceso continuará su curso (con la juez accidental designada), por lo que resulta improcedente declarar con lugar la radicación solicitada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA RADICACIÓN del juicio seguido contra los mencionados imputados, interpuesta por el Fiscal Décimo del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia Plena, ciudadano abogado A.A.R.P..

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los CINCO (05) días del mes de MARZO de dos mil dos. Años 191° de la Independencia y 143º de la Federación.

El Magistrado Presidente Encargado de la Sala,

R.P.P. La Magistrada Vicepresidenta de la Sala,

B.R.M.D.L. El Magistrado Suplente,

J.E. MAYAUDÓN GRAU

Ponente

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp. Nro. 02-053

AAF/lp

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