Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, nueve (09) de Mayo de 2008, siendo las2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano L.E.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.209.691, asistido de la abogada ciudadana L.M.L.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-9.240.541, con Inpreabogado Nros.51.868, la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana I.C.F.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.478, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 06 de febrero de 2.006, anotado bajo el Nro.36, tomo 17 que se encuentra agregado a los folios 442 al 445 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los siguientes conceptos demandados: 1) UTILIDAD FRACCIONADA 2006-2007: Bs.f.9.573,60, 2) VACACIONES FRACCIONADAS 2006-2007: Bs.F.530,97, 3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs.f.1.875,81, 4) INCENTIVOS DEL MES DE JULIO 2007: Bs.f.1.611,03, 5) REINTEGRO DE SERVICIO FUNERARIO: Bs.f.20,44, 6) SALARIOS SIN CANCELAR: Bs.F.150,14, 7) CESTA TICKET: Bs.F. 364,42, 8) PREAVISO: Bs.f.3.607,44, 9) PARO FORZOSO Bs.f. 2.996,95, para un total de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.f.20.730,80), los cuales forman parte de los conceptos consignados mediante la oferta real de pago que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el expediente Nro.SP01-S-2007-000054, y serán entregados al trabajador cuando se ponga fin a la controversia sobre los conceptos no convenidos en la presente demanda, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por los conceptos anteriormente señalados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan conformes y declaran que nada quedaran a deberse por los mismos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES sólo en lo que respecta a los conceptos acordados y enumerados anteriormente, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto quedó por discutir los conceptos de. Antigüedad, Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Diferencia de Vacaciones durante toda la relación laboral, Diferencia de Utilidades durante toda la relación laboral, Cláusula 33 de la Convención Colectiva de COPOSA, no obstante, que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, fue imposible lograr la mediación en estos conceptos, por lo que de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar, procediéndose en este mismo acto la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio de la siguiente manera: 1) De la parte demandante escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y 5 anexos, y 2) De la parte demandada un escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 43 anexos. En consecuencia, de conformidad con el artículo 136 ejusdem, una vez concluido el lapso para que la parte demandada de contestación a la demanda, se procederá a remitir la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, no sin antes proponer a las partes el uso de la vía del arbitraje, la cual no fue acogida por las mismas.

LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR