Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRégimen De Visitas

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Años 197° y 148°

EXPEDIENTE No.: 8721

PARTES:

DEMANDANTE: E.M.M.G.

DEMANDADA: A.A.G.P.

MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vistos

:

En fecha 30 de octubre del año 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano E.M.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.059.562, de este domicilio, quién demandó por Régimen de Visitas a la ciudadana A.A.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.045.993 de este domicilio, a los fines de que se fije un Régimen de Visitas en beneficio de sus hijas, las XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

Al folio número 02, cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Al folio número 03, cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

En fecha 30 de octubre del año 2007, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. 8721.

En fecha 30 de octubre del año 2007, se admitió la presente causa. Se acordó el emplazamiento de la ciudadana A.A.G.P., así como la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del adolescente y de la Familia de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Al folio número 09, cursa inserta boleta de notificación de la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y DE LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente cumplida.

Al folio número 10, cursa inserta boleta de Notificación de la parte demandante ciudadano E.M.M.G., debidamente cumplida.

Al folio número 11, cursa inserta boleta de Citación de la parte demandada ciudadana A.A.G.P., debidamente cumplida.

En fecha 16 de noviembre del año 2007, fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio no comparecieron las partes, ciudadanos E.M.M.G. y A.A.G.P. el Tribunal así lo hizo constar.

En fecha 16 de noviembre del año 2007, el Tribunal dejo constancia que la parte demandada ciudadana A.A.G.P. no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El articulo número cinco de la Convención de la Haya definió el Derecho de visitas, como el poder de llevar al niño temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amplio más esta definición estableciendo que consiste además de lo mencionado anteriormente, el acceso a la residencia de la niña o adolescente, o cualquier otra forma de contacto entre la niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

SEGUNDO

El Derecho de Visitas en la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, es establecido en beneficio e interés de los padres y las niñas, tal como lo contempla en articulo número 385 ejusdem, por lo cual resulta injusto que para un hijo relacionarse con su padre, éste tenga que acudir a la Instancia Judicial.

TERCERO

En las solicitudes del Derecho de Visitas, el Juez de Protección debe analizar en cada caso las circunstancias de vida que rodean al padre y a la madre, las razones esgrimidas por el guardador para negarse al Derecho reclamado, las reales situaciones que colocarían a riesgo a la niña cuando el padre o madre no guardador o guardadora frecuente a la niña, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tienen las niñas y adolescentes de relacionarse con ambos padres, etc.

CUARTO

En el presente juicio la demandada no compareció al acto conciliatorio; así como tampoco contesto la demanda siendo estos actos la oportunidad para esgrimir sus razones en relación al Régimen de Visitas solicitado, en consecuencia se tiene por confesa a la demandada de lo que se infiere su conformidad con la misma, situación por la cual se declara Con Lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO

Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por el ciudadano E.M.M.G. en beneficio de sus hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la ciudadana A.A.G.P., y se acuerda que un fin de semana cada 15 días con el padre, debiéndolas buscar en la residencia de la madre el día sábado en horas de la mañana y regresarlas el día domingo en la tarde en la misma residencia; así como también relacionarse empleando todos los medios de comunicación contemplados en el articulo número 386 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los VEINTE días del mes de NOVIEMBRE Año Dos Mil Siete. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza,

Abog. H.R.O.d.C.

La Secretaria Temporal,

Abog. L.E.R.D.

Exp. Civil 8721

HRODC/emjv/miriam q.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 03:25 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR