Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 29 DE ABRIL DE 2008

197° y 148°

EXPEDIENTE N° SP01-L-2007-000868.-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: EMERIS B.P., mayor de edad, identificado con la cédulas de ciudadanía Nro. E-81.833.128.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: E.C.B.A., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V- 13.708.522 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.246.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-

DEMANDADA: J.O.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 5.026.728.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.D.S. y A.G.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.712 y 111.869.

DOMICILIO PROCESAL: Táriba, Arjona, Calle Principal, Casa Nro. 0-322, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2007, por la ciudadana E.C.B.A., actuando en nombre y representación del ciudadano EMERIS B.P. ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 08 de Octubre de 2007, el Juzgado antes mencionado admite la demanda y ordena la comparecencia del demandado ciudadano J.O.M., para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 13 de Noviembre de 2007 y finalizo el 25 de Febrero de 2008 ordenándose la remisión del expediente en fecha 18 de Marzo de 2008 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 01 de Abril de 2008 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el actor en su libelo de demanda:

  1. Que laboró para el ciudadano J.O.M. en una finca de su propiedad denominada C.C.R., desde el 01/10/2006;

  2. Que posteriormente fue trasladado para la agropecuaria Valle Hondo propiedad del mismo ciudadano J.O.M.;

  3. Que se desempeñó en el cargo de Obrero, realizando entre otras labores de limpieza de potreros y charapeo;

  4. Que laboró por un tiempo ininterrumpido de seis meses y tres días comprendidos entre el 01/10/2006 al 07/04/2007; en horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 5:30 p.m. de Lunes a Sábados;

  5. Que devengaba un salario diario de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00); es decir veinticinco bolívares fuertes (BsF. 25,00);

  6. Que el día 19/03/2007 sufrió un accidente dentro de su jornada de trabajo y que luego del reposo al regresar a la agropecuaria en fecha 07/04/2007 es despedido por el ciudadano J.M. quien le dio dos días para que desocupara la finca.

    Por lo anteriormente expuesto, demandó al ciudadano J.O.M., a fin de que convenga en pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales un total de Tres millones doscientos veinticinco mil setecientos catorce bolívares con sesenta y nueve céntimos (BS. 3.225.714,69); es decir, tres mil doscientos veinticinco con setenta y un céntimos (BsF. 3.225,71).

    Al momento de contestar la demanda los apoderados Judiciales del ciudadano J.M., esgrimieron lo siguiente:

  7. Que es falso que el demandante haya laborado para el ciudadano J.M., es decir, niegan y contradicen en todas sus partes el contenido de la demanda;

  8. Negaron que el demandante haya prestado servicio alguno a su poderdante, pues el ciudadano J.M. conoció al demandante cuando asistió a las citaciones realizadas por la oficina de trabajo de la ciudad de Guasdualito Estado Apure;

  9. Negaron que el demandante haya cumplido un horario de trabajo y que su representado le haya pagado salario alguno;

  10. Negaron que su representada haya despedido al demandante, pues no se puede despedir al que nunca ha sido trabajador;

  11. Negaron que el demandante haya sufrido un accidente de trabajo dentro de la finca de su propiedad;

  12. Y finalmente negaron que se le adeude cantidad de dinero alguna al trabajador por prestaciones sociales, solicitando se declare sin lugar la demanda.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

    Prueba Testimonial: De los ciudadanos E.G.M., J.D.C.A.L., C.R.R., M.S., H.R., E.P., J.P., D.R. y J.T..

    Para la celebración de la Audiencia de Juicio oral y pública comparecieron únicamente los ciudadanos E.G.M. y C.R.R.. Por lo que respecta al ciudadano: E.G.M. manifestó lo siguiente: a) Que conoce a Emeris Borja desde hace 18 años; b) Que trabaja para una Platanera ubicada en el Kilómetro 37 vía el Nula; c) Que el ciudadano EMERIS BORJA trabajó en dicha Finca y que cuando dejó de trabajar allá se fue a trabajar donde se accidentó en una finca a orilla de C.R. denominada Valle Hondo; d) Que la distancia entre la finca para la cual el labora y el fundo para el que laboraba el ciudadano EMERIS BORJA es de aproxidamente 100 mts y que se encuentran divididas por la carretera; e) Que por esa cercanía le consta que el demandante trabajó y vivió allí; f) Que conoció del supuesto accidente de trabajo sufrido por el demandante por cuanto un día lo vivió venir con un trapo amarrado a la mano ya que el empleador no le había suministrado ayuda y que por ello él le prestó un dinero. Por lo que respecta al ciudadano C.R.R. manifestó lo siguiente: a) Que es obrero ordeñador; b) que labora para el fundo Nueva Esparta ubicada en el Kilómetro 37 vía El Nula; c) Que desde hace 3 años, conoce al ciudadano Emeris Borja desde que llegó a la Finca por que Emeris Borja laboró primero en la Finca Nueva Esparta y luego para el ciudadano J.M. en la finca del frente; d) Que lo conoce porque se encontraban en la carretera que separa ambos fundos los días sábados y se iban a tomar refrescos; e) Que Emeris Borja trabajó más o menos seis meses larguitos para el ciudadano J.M.; f) Que le consta que a Emeris Borja le pagaban los días Sábados por cuanto él a veces le prestaba dinero a Emeris Borja y éste último le pagaba cuando el patrono le cancelaba el salario los sábados; g) Que el ciudadano Emeris Borja vivía en la finca del Sr. Mora denominada Valle Hondo; h) Que él no conoce personalmente a J.M. pero si lo distingue; i) Que no sabe si al ciudadano EMERIS BORJA le pagaba el patrono o el encargado; j) Que Emeris Borja trabajó un primer tiempo por Jornal por un lapso de 2 meses aproxidamente y posteriormente por contrato.

    Dichas testimoniales se valoran conforme a las reglas de la sana crítica.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Prueba Testimonial: De los ciudadanos R.S., L.N.N. y J.C.M.G.. Para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública comparecieron los mencionados ciudadanos. Por lo que respecta al ciudadano R.S. manifestó lo siguiente: a) Que conoce a J.O.M. desde hace 30 años porque se dedica al Transporte de Ganado y el Sr. Mora es uno de los que lo contrata; b) Que conoce la finca del Sr. Mora denominada (La Consolación) que queda en el Kilómetro 38 “del Nula para abajo” y que la tiene desde hace 12 años; c) Que no le consta que el ciudadano MORA tenga otra finca diferente a esa; d) Que no conoce al demandante ciudadano EMERIS BORJA; e) Que no conoce la Finca Valle Hondo; f) Que no conoce a todos los trabajadores que laboran allí pues sólo conoce a 2 o 3 de ellos. Por lo que respecta al ciudadano L.N.N. manifestó lo siguiente: a) Que labora en el Kilómetro 38 Finca La Consolación en calidad de encargado de la Finca que es propiedad de J.O.M.; b) Que allí laboran 2 o 3 personas semanalmente; c) Que el ciudadano EMERIS BORJA no ha realizado labor alguna en dicho fundo; d) Que es él quien paga y cuando no lo hace él lo hace J.M.; e) Que a Emeris Borja no le han dado trabajo ni trabaja para dicho fundo; f) Que trabaja en esa finca desde hace 10 años y; g) Que quien contrata a los obreros cuando no está el patrono es él directamente. Por lo que respecta al ciudadano: J.C.M.: manifestó lo siguiente: a) Que conoce al ciudadano J.M. por cuanto presta servicio de transporte de ganado (Fletes), desde hace 6 años; b) Que no le consta que el ciudadano J.M. tenga otra finca; c) Que de la finca la Consolación sólo conoce al Sr. L.N. (el encargado); d) Que no conoce a Emeris Borja que es la primera vez que lo vé; e) Que él a veces por hacerle un favor al patrono le lleva el dinero a Luis (el encargado); f) Que conoce de otras fincas existentes en la zona pero no de la Valle Hondo.

    Dichas testimoniales se valoran conforme a las reglas de la sana crítica.

    DECLARACION DE PARTE:

    Dada la importancia de determinar la existencia o no de la relación de trabajo, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público a interrogar al demandante ciudadano EMERIS B.P. y al demandado ciudadano J.M., en tal sentido de las mencionadas declaraciones se puede destacar lo siguiente:

    Con respecto al ciudadano EMERIS BORJA (demandante) afirmó entre otros aspectos lo siguiente: a) Que ingresó a trabajar en el fundo propiedad del ciudadano J.M. por recomendación del ciudadano L.G., quien se lo presentó al ciudadano L.N. (Encargado del fundo); b) Que posteriormente el demandado le dio la bienvenida personalmente; c) Que comenzó a laborar el 01/10/2006 en la Finca La Consolación (C.R.) y que posteriormente en Marzo de 2007 fue trasladado al fundo Valle Hondo por orden del demandado y del encargado; d) Que al momento de sufrir accidente se trasladó hasta el sitio en el que se encontraba el encargado de la finca con su señora esposa “Doña Amparo” y le pidió auxilio; e) Que al no conseguir ayuda se trasladó hasta la finca de en frente propiedad del ciudadano E.G. y que allí le ayudaron; f) Que al regresar a su trabajo el demandado a bordo de un camión de su propiedad (con jaula de color verde) le dio dos (02) días para que abandonara la Finca.

    Con respecto al ciudadano J.O.M. (demandado) afirmó entre otros aspectos lo siguiente: a) Que la finca de su propiedad denominada La Consolación se encuentra ubicada en el Kilómetro 38; b) Que conoce al ciudadano FELIX que desconoce su apellido pero que es propietario de la Finca que se encuentra aledaña a la de su propiedad; c) Que la finca denominada Valle Hondo no es de su propiedad; d) Que posee un camión cuya jaula es color verde y e) Que conoció al demandante cuando se le solicitó en la Inspectoría del Trabajo de Guasdualito.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    De las testimoniales promovidas por la parte demandante puede observar este Juzgador, que ambos coincidieron en señalar que trabajaban en el kilómetro 37 Finca Nueva Esparta hacia el Nula, que a dicha Finca la separa una carretera de la Finca propiedad del ciudadano J.O.M..

    Fueron contestes igualmente en sus afirmaciones en cuanto a que el ciudadano EMERIS BORJA: a) Laboró en dicho fundo; b) Que percibía una remuneración por sus servicios; c) Que vivía en el mismo y d) Que fue despedido; estimando un tiempo de servicio de aproximadamente seis (06) meses.

    De la declaración de parte se evidenció que el demandado ciudadano J.M. reconoce que ese fundo se encuentra en el Kilómetro 38, es decir, cerca de la finca para la que laboran los testigos promovidos por el demandante y que conoce al ciudadano Felix quien es propietario de uno de esos fundos aledaños. Coincide entonces con el testimonio de los testigos quienes manifestaron trabajar para el ciudadano E.G.d. el fundo ubicado en frente del fundo propiedad del ciudadano J.M..

    De la declaración de parte se observó precisión y sinceridad por parte del demandante en cuanto a: a) que lo contrató el ciudadano L.N. (encargado del fundo) y; b) que el patrono posee un camión con una jaula color verde lo que coincide con lo declarado por el demandado.

    De las testimoniales rendidas por los testigos promovidos por la parte demandada, se puede señalar lo siguiente:

    Los ciudadanos R.S. y J.C.M., manifestaron ser transportistas de ganado, sin embargo, no pudieron negar la posibilidad que el demandante hubiese laborado para el ciudadano Mora, pues ambos fueron contestes en afirmar que sólo conocían al Encargado y a uno o dos de los trabajadores de dicha Finca. Por lo que no puede considerar este Juzgador que con dicho testimonio se desvirtúe la prestación de servicios alegada por el demandante.

    Por su parte con respecto al testimonio del ciudadano L.N. quien manifestó ser Encargado de la Finca propiedad del ciudadano J.M., considera este Juzgador que difícilmente una persona que tiene viviendo y laborando 10 años para una finca desconozca el nombre, los propietarios o los trabajadores de un fundo aledaño, lo que aunado a su condición de Encargado y representante del patrono hace presumir a este Juzgador que su testimonio pudiere ser inducido.

    Demostrada entonces durante el debate probatorio la prestación de servicio, hace presumir en favor del demandante la existencia de una relación de trabajo, presunción que no fue desvirtuada por la parte demandada en virtud que se limitó a negar la existencia de la relación de trabajo, sin promover pruebas que le permitieran desvirtuar la naturaleza laboral de la relación ya que como se señaló anteriormente las testimoniales no desvirtuaron la existencia de la prestación de servicios.

    Una vez precisada la existencia de la relación de trabajo, y al no haber demostrado la parte demandada una fecha de inicio y de culminación diferente a la señalada por el trabajador, debe tenerse como cierta la señalada por el trabajador en su escrito de demanda, en tal sentido, pasa este Juzgador a analizar cada uno de los conceptos reclamados por el trabajador, en base al salario alegado en su escrito de demanda y no desvirtuado por la empresa durante el debate probatorio, al respecto debe señalarse lo siguiente:

    1) Prestación por antigüedad: tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda y teniendo en cuenta que no se realizó anticipo de prestación por antigüedad durante la relación de trabajo, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 45 días x Salario diario integral equivalente a Bs. 26.527,78 arroja la cantidad de Bs. 1.193.750,00 más la cantidad de Bs. 21.476,45 por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo da un total de Bs. 1.215.226,45

    Periodo Salario mensual Salario Diario Alicuota

    Bono Vac. Alic. Util.

    Leg. Salario diario

    Integral Días de Prest.

    Por Antig. Antiguedad Antiguedad

    Acumulada Tasa de

    Interés Interes

    Nov-06 Bs 750.000,00 Bs 25.000,00 Bs 486,11 Bs 1.041,67 Bs 26.527,78 0 Bs - Bs - 12,63% Bs -

    Dic-06 Bs 750.000,00 Bs 25.000,00 Bs 486,11 Bs 1.041,67 Bs 26.527,78 0 Bs - Bs - 12,64% Bs -

    Ene-07 Bs 750.000,00 Bs 25.000,00 Bs 486,11 Bs 1.041,67 Bs 26.527,78 0 Bs - Bs - 12,92% Bs -

    Feb-07 Bs 750.000,00 Bs 25.000,00 Bs 486,11 Bs 1.041,67 Bs 26.527,78 5 Bs 132.638,89 Bs 132.638,89 12,82% Bs 1.417,03

    Mar-07 Bs 750.000,00 Bs 25.000,00 Bs 486,11 Bs 1.041,67 Bs 26.527,78 5 Bs 132.638,89 Bs 265.277,78 12,53% Bs 2.769,94

    Abr-07 Bs 750.000,00 Bs 25.000,00 Bs 486,11 Bs 1.041,67 Bs 26.527,78 5 Bs 132.638,89 Bs 397.916,67 13,05% Bs 4.327,34

    Literal "b" Parágrafo Primero del Art. 108 LOT 30 Bs 795.833,33 Bs 1.193.750,00 13,03% Bs 12.962,14

    Bs 1.193.750,00 Bs 21.476,45

    Sub-total Bs 1.215.226,45

    2) Vacaciones fraccionadas: conforme a lo establecido en los artículos 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo

    Salario Inactividad 15 días

    Bono Vacacional 7 días

    21 días 12 meses

    X 6 meses

    X = 21x6/12

    X= 10,5 x Bs. 25.000,00 Bs 262.500,00

    3) Utilidades fraccionadas: Por lo que respecta a este concepto, conforme a lo establecido en el literal c del artículo 183 de la Ley Orgánica del Trabajo

    15 días 12 meses

    X 6 meses

    X = 15x6/12

    X= 7,5 x Bs. 25.000,00 Bs 187.500,00

    4) Indemnización por despido injustificado: conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días de salario x Bs. 26.527,78 = Bs. 795.833,33

    5) Indemnización sustitutiva de preaviso: conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días de salario x Bs. 26.527,78 = Bs. 795.833,33

    Para un total general por concepto de prestaciones sociales de Bs. TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON ONCE CENTIMOS (Bs 3.256.893,11) que al realizar la conversión monetaria representa la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 3.256,89).

    -IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EMERIS B.P. contra el ciudadano J.O.M. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO SE CONDENA al ciudadano J.O.M. a pagar al demandante la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 3.256,89) por prestaciones sociales y otros conceptos.

TERCERO

En virtud que los intereses sobre prestación por antigüedad establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ya fueron determinados y calculados por este Tribunal. De conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. O.M.D. y apegado al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada.

EL JUEZ,

ABOG. J.L. CARMONA G.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISBTEH PINEDA

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2007-0000868

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