Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 30 de mayo de 2012

202° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden presentada por la ciudadana E.D.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.561.157; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana E.D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.561.157, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno del cual es copropietaria con el ciudadano L.E.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.197.863, según se evidencia del documento de compra venta debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), quedando registrado bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo 11 de fecha 11 de febrero de 1999, cuyo inmueble se encuentra ubicado en el Sector El Parral, carretera nacional San D.d.L.A. a San J.d.L.A., Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado P.F.A.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.393.

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. ARNELL QUIJADA CORASPE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. ARNELL QUIJADA CORASPE

S-N° 1880/2011

JVA/jg/jn.-

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