Decisión nº WK01-P-2006-000078 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Ejecución del Circuito

Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 13 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2006-000078

ASUNTO: WK01-P-2006-000078

Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano EMEROLE CHIKERE OKECHUKWU, de nacionalidad Nigeriana, natural de Chokoneze Mbaise, Nigeria, donde nació en fecha 30 de Diciembre de 1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ikechukon Emerole (f) y de Chukrun Nenayi (v), domiciliado en 28 Oremaji Street, Hijaza, Lagos, Nigeria y portador del Pasaporte de la República Federal de Nigeria N° A2661269, en v.d.O.N.. 2009-23, emitido por la Abg. M.B., Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6, Región Capital relacionado con el penado antes mencionado, de fecha 16 de Enero del 2007, mediante el cual solicita de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 28/11/2008, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días; Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga; 3.-No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas; 4.- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas; 5.- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional; 6.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 7.- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses; 8.-Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

En fecha 16 de Enero del presente año, se recibe oficio 2009-03, procedente de la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6 de Los Teques Estado Miranda suscrito por la Abg. M.B.V., Delegado de Prueba relacionado con el penado EMEROLE CHIKERE OKECHUKWU, en cual solicita a este Tribunal revisar el otorgamiento de la medida o revocatoria de la formula otorgada.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, previa opinión favorable del equipo técnico que lo estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado EMEROLE CHIKERE OKECHUKWU, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, acordada al penado en fecha 28 de Noviembre de 2008. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de P.I. en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 28 de Noviembre de 2008 al penado EMEROLE CHIKERE OKECHUKWU, de nacionalidad Nigeriana, natural de Chokoneze Mbaise, Nigeria, donde nació en fecha 30 de Diciembre de 1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ikechukon Emerole (f) y de Chukrun Nenayi (v), domiciliado en 28 Oremaji Street, Hijaza, Lagos, Nigeria y portador del Pasaporte de la República Federal de Nigeria N° A2661269, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del Centro del Área de Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, Líbrese oficio a la Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 6. Los Teques Estado Miranda, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. YOLEXSI K. U.M.

LA SECRETARIA

ABG. THAMILY LOPEZ

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