Decisión nº PJ0022009000021 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

199 ° y 150 °

ASUNTO: SP01-L-2009-000827

PARTE ACTORA: El ciudadano E.A.P., colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No: 1.077.082.137.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.D.L.G., L.E.M.G., R.B.L., M.A.A.S., J.R.A.R., KARLASILENY SOSA MORENO, J.C.S.V., E.J.C.C., N.Y.C.C., A.I.R.M. y E.D.M.V., titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672, V-13.712.487 y V-11.320.212 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 97.951 y 67.369 en su orden.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano J.F.F., identificado con la cédula N° V-11.498.098

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, Veinticinco (25) de febrero de 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano E.A.P., colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No: 1.077.082.137, parte demandante, la apoderada judicial de la parte actora, abogada F.D.L.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- V-11.491.504, con Inpreabogado Nro. 73.645, según se evidencia en poder apud acta de fecha 19 de enero de 2010 que corre inserto en los folios 20 y 21 del expediente, quien presenta escrito de pruebas constante de un folio útil y 18 anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano J.F.F., identificado con la cédula N° V-11.498.098, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por E.A.P., colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No: 1.077.082.137, contra el ciudadano J.F.F., identificado con la cédula N° V-11.498.098, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15-02-2009 hasta el 24-06-2009, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.42,85 diarios = Bs.642,75

SEGUNDO

VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15-02-2009 hasta el 24-06-2009, correspondiéndole 5 días a razón de Bs.42,85 diarios = Bs.214,25

TERCERO

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15-02-2009 hasta el 24-06-2009, correspondiéndole 2,32 días a razón de Bs.42,85 diarios = Bs.99,41

CUARTO

UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15-02-2009 hasta el 24-06-2009, correspondiéndole 5 días a razón de Bs.42,85 diarios = Bs.214,25.

Para un total adeudado de UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs.1.170,66),

Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.

  2. Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

  3. Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias

  4. Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 y 151.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:

E.A.P.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

F.D.L.

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