Decisión nº 009-02 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de Febrero del 2008

197 ° y 148°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2007-000461

PARTE ACTORA: E.E.J.A., venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.420.993.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado A.A.T., titular de las cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.882, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal YIYOS LUNCHS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de Marzo de 2007, protocolizado bajo el Nº 135, Tomo 1-B, de los libros respectivos.

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: CLOVIS J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.496.896, en su carácter de Propietario

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado D.A.G., titular de la cédula de identidad N° V.-14.259.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 101.825.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero de 2008, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la LOPTRA, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentra presente la parte demandante ciudadano E.E.J.A., venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.420.993, representado en este acto por la Abogado A.A.T., titular de las cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.882, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES, y por la otra, la parte demandada Fondo de Comercio YIYOS LUNCHS, comparece el abogado D.A.G., titular de la cédula de identidad N° V.-14.259.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 101.825, en su condición de Apoderada Judicial según se evidencia de documento Poder que consigna en original “ad efectum videndi” y copia para ser confrontada con su original debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas en fecha 13 de Febrero de 2008, quedando anotado bajo el Nº 5, Tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que las partes no consignaron pruebas.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y del ciudadano E.E.J.A., venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.420.993 y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano E.E.J.A., venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.420.993, representado por la abogado A.A.T., titular de las cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.882, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES, interpuesta en fecha 13 de Diciembre del 2007, contra la Empresa “firma unipersonal YIYOS LUNCH” tramitada en el expediente N° EP11-L-2007-000461. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 761.075,00.

  2. - Vacaciones fraccionadas: 4 meses Art 219 LOT, la cantidad de Bs. 256.162,50.

  3. - Bono Vacacional fraccionado: Art 223, la cantidad de Bs. 119.542,50.

  4. - Utilidades fraccionadas: Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 256.162,50.

  5. - Indem por Despido: Art 125, la cantidad de Bs. 652.350,00.

  6. - Indem por Preaviso: Art 125 LOT, la cantidad de Bs. 652.350,00.

  7. -Intereses sobre prestaciones.

  8. -Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CTMS (BS. 2.697.642,50). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 09 de ABRIL de 2007, hasta el día 10 de Noviembre de 2007 fecha en la cual fue despedido del cargo de PIZZERO que venía desempeñando en la empresa “firma unipersonal YIYOS LUNCH”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de PIZZERO, devengando un salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 614.790,00) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.480.000,00), equivalente según Reconversión Monetaria a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.480,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.480,00) discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en una solo pago que se verificará para el día 05 de Marzo de 2007; para finiquitar el pago por concepto de Prestaciones Sociales. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa “firma unipersonal YIYOS LUNCH”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a E.E.J.A., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Parte Actora:

Proc del TRabajo

Apod de la Dda:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.

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