Decisión nº PJ0052010000707 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veintidós de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000535

SOLICITANTES: E.A.A.F. y WINFER Y.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.361.405 y V-15.975.578 respectivamente.

DECENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años.

MOTIVO: EJECUCIÓN SENTENCIA DE DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentado por los ciudadanos E.A.A.F. y Winfer Y.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.361.405 y V-15.975.578 respectivamente, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y dadas las facultades que le confiere el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha 19 de noviembre de 2010 este Tribunal dictó sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común presentada por los ciudadanos E.A.A.F. y Winfer Y.M.G. y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día 20 de diciembre de 2004.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil y dadas las facultades conferidas en el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 19 de noviembre de 2010, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos E.A.A.F. y Winfer Y.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.361.405 y V-15.975.578 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha 20 de diciembre de 2004, según acta Nº 340 folio 340, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo. Líbrese oficios. Cúmplase.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 22 días del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

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