Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintidós (22) de Febrero de dos mil Dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000341

Parte Actora: E.R.C.S., Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 7.844.083, domiciliado en el Centro en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado judicial de la parte

Demandante: J.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.327.

Parte Demandada: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., domiciliada en la Carretera "L", entre Avenida 34 y 41, Centro Empresarial Lorusso, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte Demandada: Y.A. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.709.

Parte Tercero Interviniente: PDVSA PETRÓLEO S.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte Tercera Interviniente: No se constituyó apoderado judicial alguno.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 22 de Febrero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano E.R.C.S., titular de la cédula de identidad número V- 7.844.083, parte demandante, quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio J.M. inscrito en el inpreabogada bajo el número 85.327, así como la abogada en ejercicio Y.A. inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.709 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. D.G.A. quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO SETENTA MIL UN BOLIVAR CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 170.001,97), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del banco MERCANTIL número 62003943 de fecha: 18-02-2016 a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el mismo en virtud del pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto, mediante auto por separado. Visto igualmente el desistimiento de tercería alegado por la representación judicial de la parte demandada y por cuanto las partes han llegado a un acuerdo satisfactorio para la resolución de la presente controversia, se Homologa el mismo, con los efectos de la cosa juzgada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERDO JUDICIAL:

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:

Abg. J.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2015-000351

Resolución Número: PJ001201600025

Numero de Asiento Diario:

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