Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-000497

PARTES

SOLICITANTES: E.J.S.F. y NEIVIS MARGARITA HERRERA JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, nacidos en el Municipio B. del estadoA., titulares de las cédulas de identidad V-13.914.987 y V-13.913.711, en el mismo orden nombrados, casados, domiciliados en: El barrio El Eneal, Sector La islita, Vía Naricual, casa S/N, Municipio B. delE.A.

ABOGADOS ASISTENTES: J.P. y O.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 106.429 y 111.747, de este domicilio, respectivamente, Abogadas de la Oficina de Adopciones del C.E. deD. del Niño y del Adolescente

NIÑA: xxxxxxxxxxxxxxxxx

ASUNTO: ADOPCION PLENA y CONJUNTA

Visto sin Conclusiones:

Se inicia la presente solicitud de ADOPCION PLENA y CONJUNTA, de fecha 29 de marzo del 2007, propuesta por los Ciudadanos E.J.S.F. y NEIVIS MARGARITA HERRERA JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, nacidos en el Municipio B. del estadoA., en fechas 25 de junio del año 1979 y el 18 de abril del año 1979, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad V-13.914.987 y V-13.913.711, en el mismo orden nombrados, casados, domiciliados en: El barrio El Eneal, Sector La islita, Vía Naricual, casa S/N, Municipio B. delE.A., de ocupación comerciante y ama de casa, asistidos por las Abogadas de la Oficina de Adopciones del C.E. deD. del Niño y del Adolescente, ciudadanos J.P. y O.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 106.429 y 111.747, de este domicilio, respectivamente, actuando a favor de la niña xxxxxxxxxxxx, nacida en el Municipio B. del estadoA. el 01 de junio del año 1999, de ocho (08) años de edad, en dicha solicitud los solicitantes, manifiestan a este Tribunal el firme propósito de solicitar la ADOPCION de la niña xxxxxxxxxxxxx, quien es hija de la ciudadana M.J.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.888.622, domiciliada en el Barrio Polar, Frente a la Escuela de la Policía, Vía Naricual del Estado Anzoátegui, quien prestó su consentimiento en fecha 26 de septiembre del año 2006, por ante la citada oficina de Adopciones del C. estadal deD. del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui y con quien no les une ningún vínculo de parentesco. Que la precitada niña la tienen bajo su amparo desde el 24 de septiembre del año 2003, bajo la modalidad de medida de protección en Colocación Familiar, otorgada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio nro 1, demostrándose con ello la convivencia previa, por lo que solicitaron se decrete la Adopción de la niña, una vez cumplido el período de prueba, manifestando su deseo de que sea modificado el nombre de pila de la niña por xxxxxxxx y que se notificara a la Fiscal del Ministerio Público.-

Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes, copia fotostática de las Cédulas de Identidad y foto de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, Informe Integral de Idoneidad de los solicitantes, expedida por la Oficina de Adopciones del C.E. deD. del Niño y del Adolescente, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña xxxxxxxxxxxxxx, Informe Integral de Adoptabilidad de la adolescente en adopción expedida por la Oficina de Adopciones del C.E. deD. del Niño y del Adolescente, copia certificada de la medida de protección de colocación familiar dictada a favor de la niña de autos, consentimiento otorgado por la madre biológica de la candidata a adopción.- (Folios 01- 84).-

Por auto de fecha 11 de Abril del año 2.007, fue admitida la presente solicitud de Adopción en la cual se ordena, notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento y emita su opinión al respecto, se libro la correspondiente boleta de notificación, la cual se dio por notificada en fecha 16 de abril del presente año. Y en fecha 05 de noviembre del año en curso, manifestó su opinión, que no tiene nada que objetar a la presente solicitud, cursa diligencia de las Abogadas de la Oficina de Adopciones del C.E. deD. del Niño y del Adolescente, ciudadanos J.P. y O.R., solicitando sea decretada la adopción.- (folios 85 al 93)

De los Informes Sociales y Psicológicos cursantes practicado en el hogar y de los Ciudadanos M.C. PARUCHO DE BRITO y R.J.B., por la Oficina de Adopciones del C.E. deD. del Niño y del Adolescente, se observa en sus conclusiones y recomendaciones lo siguiente: “Tomando en cuenta los años que llevan los solicitantes cuidando y formando a la niña Crisbelis, quien es prima materna de la solicitante y ver que la misma los identifica como padres, podemos considerar que dichos solicitantes son personas idóneas para adoptarla y se recomienda continuar el proceso de adopción.-” …y en el Informe Psicológico: del solicitante E.J.S.F., en las conclusiones y recomendaciones, exponen, cito textual . “El paciente E.J.S.F. actualmente mantiene en general un buen funcionamiento psicosocial y cumple con los criterios psicológicos exigidos para determinar la idoneidad dentro del proceso de adopción.-”. El informe psicológico de la ciudadana N.M.H.D.S., refleja y cito textual. “La paciente N.M.H.D.S. actualmente mantiene en general un buen funcionamiento psicosocial y cumple con los criterios psicológicos exigidos para determinar la idoneidad dentro del proceso de adopción”.-

En cuanto al Informe legal de Idoneidad, en sus conclusiones y recomendaciones, señalan los abogados de la Oficina de Adopciones del C. estadal de derechos del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui, citó textual: “Cumplidos los extremos de la ley, los abogados de esta Oficina de Adopciones J.P. Y O.R., concluyen que los solicitantes: E.J.S.F. y NEIVIS MARGARITA HERRERA JIMENEZ, son legalmente IDONEOS PARA ADOPTAR, por l oque se recomienda que se formalice la Solicitud de Adopción propuesta por ellos ante esta oficina en fecha 10 de junio del año 2004, a favor de la niña xxxxxxxxxx. En reunión técnica nro cinco (5) de fecha 09 de marzo del año 2007.-“

Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y teniendo como norma el Interés Superior de la Niña xxxxxxxxxxxxx, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA propuesta por los Ciudadanos E.J.S.F. y NEIVIS MARGARITA HERRERA JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, nacidos en el Municipio B. del estadoA., en fechas 25 de junio del año 1979 y el 18 de abril del año 1979, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad V-13.914.987 y V-13.913.711, en el mismo orden nombrados, casados, domiciliados en: El barrio El Eneal, Sector La islita, Vía Naricual, casa S/N, Municipio B. delE.A., de ocupación comerciante y ama de casa, asistidos por las Abogadas de la Oficina de Adopciones del C.E. deD. del Niño y del Adolescente, ciudadanos J.P. y O.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 106.429 y 111.747, de este domicilio, respectivamente, actuando a favor de la niña xxxxxxxxxx, nacida en el Municipio B. del estadoA. el 01 de junio del año 1999, de ocho (08) años de edad, hija de la ciudadana M.J.F.; de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera que en el futuro la Niña xxxxxx, gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hija de los ciudadanos E.J.S.F. y NEIVIS MARGARITA HERRERA JIMENEZ, ampliamente identificados en autos.-

Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Articulo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en lo sucesivo la Niña “xxxxxxxxxx”, se llame conforme a lo solicitado “xxxxxxxxxx”, en tal sentido y conforme a lo establecido en el Articulo 433 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda expedir y remitir a la PREFECTURA O REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA NARICUAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO S.B.D.E.A., copia certificada del presente decreto de ADOPCIÓN PLENA, a objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento de la niña xxxxxxxxxxxx, anotándose únicamente adopción plena quedando esa partida privada de todo efecto legal, y a la vez se sirva levantar nueva Acta en los libros correspondientes, sin hacer mención ninguna del procedimiento de Adopción, ni a los vínculos de la niña adoptada, con sus padres biológicos o de sangre. Asimismo remítase copia certificada del presente DECRETO al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL del ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que dicho funcionario se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en los términos antes mencionados.-

El presente Decreto de ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA, es Dado, Firmando y Sellado en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR