Decisión nº INTERLOCUTORIANº077-2015 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de julio de 2015

205º y 156º

Recurso Contencioso Tributario

Asunto Nº AP41-U-2011-000254

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 0077/2015

Vistos

: Con informes de las partes

Contribuyente Recurrente: E.d.V., C.A (antes Electric, C.A) sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1972, bajo el No. 45,Tomo 111-A.

Apoderado Judicial de Contribuyente Recurrente ciudadano J.R.S., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.306.964, inscrito en el Inpreabogado con el No. 70.411,

Acto Recurrido: La Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICER/DJT/2011/1223 de fecha 25 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios, distinguida con las letras y números SAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/RET/2008/100 de fecha 21 de agosto de 2008, en materia de impuesto al valor agregado, confirma:

  1. La multa por enterar con retardo el impuesto retenido en la segunda quincena del período de imposición enero de 2005, por la cantidad de 277,11 unidades tributarias.

  2. Se determinan intereses moratorios por enterar el impuesto retenido en la segunda quincena de enero de 2005, por la cantidad de 275,77 unidades tributarias.

    Administración Tributaria Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Representación Judicial de la Administración Tributaria: ciudadano W.J.P.P., venezolano, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No.3.569.659, inscrito en el Inpreabogado con el número 39.761, funcionario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

    Tributo: Impuesto al Valor Agregado.

    I

    RELACIÓN

    Se inicia este proceso el día 21 de junio de 2011,por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, con la presentación del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario..

    Por auto de fecha 27 de junio de 2011, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, a quien correspondiente el conocimiento de la causa, ordenó formar el Asunto AP41-U-2011-254 y notificar a los ciudadanos Procurador General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Incorporadas a los autos las boletas de notificación, debidamente firmadas, el Tribunal por sentencia interlocutoria de fecha de octubre de admitió el recurso contencioso tributario interpuesto, advirtiendo que la causa queda abierto a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

    Mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2011, el apoderado judicial de la contribuyente, consignó escrito promoviendo pruebas.

    Por auto de fecha 02 de noviembre de 2011, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente.

    Por auto de fecha 05 de diciembre de 2011, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fija la fecha para la realización del acto de informes.

    Mediante escrito de fecha 07 de diciembre de 2011, el representante judicial de la República, consignó copia certificada del expediente administrativo de la contribuyente.

    En fecha 18 de enero de 2012, las partes consignaron escrito de informes.

    Por auto de fecha 18 de enero de 2012, el Tribunal ordena abrir una pieza que queda identificada con la letra “A”, con foliatura independiente, para incorporar al proceso el expediente administrativo de la contribuyente.

    Por diligencia de fecha 02 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la contribuyente presenta escrito de observaciones a los informes.

    Por auto de fecha 03 de febrero el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para las observaciones a los informes. En el mismo auto, dice “Vistos” y entra en la etapa para dictar sentencia.

    En fechas 01 de febrero y 01 de marzo 2013, 14 de octubre de 2013, la representación judicial de la República, solicita mediante diligencias se dicte sentencia.

    Por diligencia de fecha 28 de mayo de 2014, la representación judicial de la contribuyente consigna, en originales, las planillas de Liquidación para Pagar 0700348113 y 700351008, con las cuales cancela el día 09 de abril de 2014, en el Banco del Tesoro – Agencia de la Torre KPMG, los montos de la multa e intereses moratorios que fueron objeto del Recurso Contencioso Tributario interpuesto.

    Por auto de fecha 02 de junio 2014, el Tribunal ordena solicitar información de la entidad bancaria Banco del Tesoro, C.A, (Oficina Torre KPMG), sobre el pago a que se contraen las planillas, anteriormente mencionadas.

    Con oficio No. 11.885 de fecha 02 de junio de 2014, se concreta la solicitud de información sobre el pago efectuado con las planillas 0700348113 y 700351008, antes mencionadas.

    En fecha 04 de junio de 2014, la apoderada judicial de la contribuyente, solicita, previa certificación en autos, devolución de los originales de las planillas para pagar que fueron consignadas el día 28 de mayo de 2014.

    Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil W.A., consigna copia de la notificación del oficio No. 11.885 de fecha 02 de junio de 2014 efectuada el Banco del Tesoro.

    En fecha 12 de junio de 2014, el Tribunal acuerda la devolución de los originales de las planillas de Liquidación para Pagar 0700348113 y 700351008, previamente su certificación en autos.

    En fecha 17 de junio de 2014, la apoderada judicial de la contribuyente retiró originales de las Liquidación para Pagar 0700348113 y 700351008.

    Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2014, el representante judicial de la República solicita se dicte sentencia.

    II

    ACTO RECURRIDO

    La Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICER/DJT/2011/1223 de fecha 25 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios, distinguida con las letras y números SAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/RET/2008/100 de fecha 21 de agosto de 2008, en materia de impuesto al valor agregado, confirma:

  3. La multa por enterar con retardo el impuesto retenido en la segunda quincena del período de imposición enero de 2005, por la cantidad de 277,11 unidades tributarias.

  4. Se determinan intereses moratorios por enterar el impuesto retenido en la segunda quincena de enero de 2005, por la cantidad de 275,77 unidades tributarias.

    III

    ALEGATOS DE LAS PARTES

  5. De la Contribuyente Recurrente.

    En su escrito recursivo, plantea las siguientes alegaciones:

    Eximente de responsabilidad tributaria por la existencia de una causa extraña no imputable a la contribuyente.

    En el desarrollo de esta alegación, con fundamento en los artículos 85 numeral 3, del Código Orgánico Tributario de 2001 y 1.272 del Código Civil, solicita la aplicación de la eximente de responsabilidad por el ilícito tributario, consistente en la existencia del caso fortuito y fuerza que le hizo incurrir en el cumplimiento del deber material de enterar temporáneamente las retenciones de impuesto al valor agregado.

    Confiscatoriedad de la multa:

    Al impugnar la multa, considera que la sanción establecida en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual transcribe, es desproporcionada y tiene carácter confiscatorio.

    Improcedencia de la actualización de la multa.

    Como argumento en contra de la multa impuesta, con esta alegación considera que al aplicar el artículo 94, parágrafo segundo, del Código Orgánico Tributario de 2001, se viola el principio de la tipicidad consagrado en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    Error en el cálculo de la actualización de la multa.

    En este alegato, expone que la Administración Tributaria incurre en un error de derecho al interpretar al parágrafo segundo del artículo 94 de Código Orgánico Tributario de 2001.

    Concurrencia de infracciones.

    Con fundamento en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, solicita la aplicación de la concurrencia de infracciones prevista en dicha disposición

    Restitución del pago indebido.

    En esta alegación, plantea que el `pago de la cantidad de Bs.F. 492.310,86, se hizo hijo bajo protesto, por tanto, con fundamento en el artículo 194 del Código Orgánico Tributario, solicita la restitución de ese pago.

    1. De la Administración Tributaria Recurrida.

    La representante judicial de la República, en su escrito del acto de informes, ratifica el contenido del acto.

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente en su escrito recursivo; y de las consideraciones y alegaciones del representante judicial de la República, expuestas en su escrito del acto de informes, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICER/DJT/2011/1223 de fecha 25 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios, distinguida con las letras y números SAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/RET/2008/100 de fecha 21 de agosto de 2008, en materia de impuesto al valor agregado, confirma:

  6. La multa por enterar con retardo el impuesto retenido en la segunda quincena del período de imposición enero de 2005, por la cantidad de 277,11 unidades tributarias.

  7. Se determinan intereses moratorios por enterar el impuesto retenido en la segunda quincena de enero de 2005, por la cantidad de 275,77 unidades tributarias.

    Delimitada así la litis, el Tribunal pasa a decidir y; al respecto, observa:

    Punto previo

    Correspondería a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente E.V., C.A, contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICER/DJT/2011/1223 de fecha 25 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios, distinguida con las letras y números SAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/RET/2008/100 de fecha 21 de agosto de 2008, en materia de impuesto al valor agregado.

    No obstante, se constata de autos que el día 28 de mayo de 2014, la representación judicial de la contribuyente consignó originales de las planillas de Liquidación para Pagar números 0700348113 y 700351008, con las cuales canceló el día 09 de abril de 2014, en el Banco del Tesoro – Agencia de la Torre KPMG, los montos de la multa e intereses moratorios que fueron objeto del Recurso Contencioso Tributario interpuesto.

    Luego, pudo comprobar este Tribunal que rielan a los folios 164 y 165 copias certificadas de las mencionadas planillas, por la cantidad de Bs. 12.747,05 equivalente a 277,71 unidades tributaria, por concepto de la multa impuesta y Bs. F.275,77, por concepto de intereses moratorios determinados, según lo decidido en el acto recurrido.

    Entonces, observa este Tribunal del referido pago, que la empresa contribuyente recurrente aceptó -luego de emitido el acto administrativo recurrido, la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICER/DJT/2011/1223 de fecha 25 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y de haber interpuesto el recurso contencioso tributario, lo determinado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenido SNAT/INTI/GRTICER/DJT/2011/1223 de fecha 25 de marzo de 2011, notificada en fecha 18-05-2015, por lo que ha decaído en forma sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil E.V., C.A, Así se declara.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente E.V., C.A, contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICER/DJT/2011/1223 de fecha 25 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se confirma la multa impuesta, por la cantidad de 277,11 unidades tributarias y los intereses moratorios determinados, por la cantidad de Bs.F.275,77 por enterar extemporáneamente el impuesto al valor al agregado retenido en la segunda quincena de enero 2005, por la cantidad

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

    El Juez Titular.

    R.C.J..

    La Secretaria Accidental.

    K.U.

    En fecha ut supra, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)

    La Secretaria Accidental

    K.U.

    ASUNTO : AP41-U-2011-000254

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