Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoAuto Acordando Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 27 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000007

ASUNTO : YK01-P-2003-000007

AUTO DE RATIFICANDO LA MEDIDA CAUTELAR

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ PROFESIONAL: Abg. W.H.M., Juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Tucupita

SECRETARIO: Abg. L.C.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. N.R.A., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita.

ACUSADOS: C.I.M.R. y M.A.T., titulares de la cédula de identidad personal No. V-13.744.704 y V-16.698.606, respectivamente.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. E.R.Q., adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado D.A..

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 3 y 4 del Código Penal Venezolano.

Visto el escrito de fecha Lunes veintisiete (27) de Junio del presente año. Presentado por el Defensor Público Segundo ABG. E.R.Q., en su carácter de Defensor del Acusado C.I.M.R., titular de la cédula de identidad personal No. V-13.744.704, en donde ocurre y expone:

Que el día de 26 de junio del presente año sostuvo entrevista con un familiar de su defendido, de la cual anexa en un folio útil, en el cual ellos solicitan, que el examen de la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutita a la Privativa a la Libertad, en el sentido que ellos mismos puedan servir de fiadores de su defendido, por cuanto consignaron los respectivos recaudos mínimos, de los cuales se desprende que los mismos laboran el ejecutivo Regional, son familias de bajos recursos económicos, les ha sido imposible el conseguir los fiadores que el Tribunal mediante auto de fecha 13 de junio del presente ano lo estableciera:

Ahora bien este Tribuna de Primera Instancia Penal estando dentro del lapso Procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 06 y 117 observa lo siguiente:

Que en fecha 13 del presente mes de junio del 2007, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, declara CON LUGAR, la solicitud Defensor Público Segundo ABG. E.R.Q., en su carácter de defensor del Acusado C.I.M.R., titular de la cédula de identidad personal No. V-13.744.704, y en consecuencia Acordó: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 264 en relación con el artículo 256 numerales, 3, 4 ,6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. SEGUNDO: En salvaguarda de las finalidades del proceso atendiendo a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad de los mecanismos de aseguramiento se le imponen de conformidad el artículo 256 los contenidos en los numerales 3, 4 , 6 ,8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir 1- ) Una Caución económica adecuada atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante la garantía de tres (3) fiadores con un ingreso mensual de Cien (100) unidades tributarias, tomando en consideración que la unidad tributaria actualmente esta en 37.632 bolívares que llevado a bolivarenses equivalente a TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.763.200,00), y las demás condiciones de posible cumplimiento por el propio imputado al Tribunal. 2- ) Consignación de constancia de residencia, Carta de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del lugar donde tiene su domicilio. Copia fotostática de documento de identidad personal previa presentación de su original laminada. 3- ) Régimen de presentación quincenal del encausado por ante la sede de este Tribunal. 4- ) Prohibición de salida de esta Jurisdicción, sin previa autorización por escrito del órgano jurisdiccional hasta la conclusión del proceso, 5- ) Prohibición expresa de salida del país. TERCERO: Ofíciese al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del estado D.A. sobre el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dejándose constancia que la misma se hará efectiva una vez cumplidos los requisitos antes señalados.

Ahora bien de acuerdo a lo expuesto, por el defensor Publico Segundo Abg., E.R.Q., en representaron de su defendido; C.I.M., que los familiares de este les ha sido imposible el conseguir los fiadores que el Tribunal mediante auto de fecha 13 de junio del presente año. De acuerdo a lo antes expuesto este Juzgado ratifica el otorgamiento de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, En beneficio del ciudadano: C.I.M., De conformidad con lo previsto en los artículos 264 en relación con el artículo 256 numerales, 3, 4 ,6 y 8 del Código Orgánico Procesal , en relación a la causón económica contemplada en el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal 1- ) Una Caución económica adecuada atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante la garantía de tres (3) fiadores con un ingreso mensual de setenta (70) unidades tributarias, tomando en consideración que la unidad tributaria actualmente esta en 37.632 bolívares que llevado a bolivarenses equivalente a DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.634. 240), DISMINUYÉNDOSE ASÍ, LAS UNIDADES TRIBUTARIAS ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. CUMPLASE

Regístrese, publíquese y Notifíquese de la presente decisión interlocutoria al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado D.A., a la Defensa Pública y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en función de JUICIO. En Tucupita, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil Siete (27-06-2007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza

El Secretario

Abg. Wilma Hernández Morillo

Abg. Luís Caraballo Garcia

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