Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Duran
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 21 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2005-000010

ASUNTO : YP01-O-2005-000010

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple conocer sobre el Recurso de A.C. interpuesto por el Defensor Público Penal Segundo E.R.Q.; quién expone: en representación del Ciudadano D.D.R.M., de nacionalidad venezolana, de oficio obrero, mayor de edad, domiciliado en: la comunidad de El Zamuro, calle 3 casa sin numero, Tucupita y portador de la cédula de identidad N° 21.385.937, fue aprendido por funcionarios de la Policía del Estado D.A., por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y se encuentra recluido en el Hospital Dr. L.R., sin embargo para el día de hoy 28 de septiembre del presente año, aún no ha sido escuchado ante el respectivo Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control…considera que no solo se viola el debido proceso, sino existe un Retardo Perjudicial que perjudica la situación jurídica del precitado ciudadano. Fundamenté el Recurso en los Artículos 26 y 44 en su ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 2, 3, 5, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 38 y 43 de la Ley Orgánico de A.S.D. y Garantía Constitucionales. Solicita que se practique la respectiva audiencia y se le Decrete la L.P. por cuanto precluyó el correspondiente lapso para ser oído por el Tribunal.

Es recibido por esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en fecha 28 de septiembre de 2005, donde se designa como ponente el Dr. D.A. DURAN MORENO. Desde el 05 del mes de octubre hasta el día 20 de diciembre de este año, la Corte de Apelaciones no dio despacho, debido a que el Abogado Dr. DELMARO G.C., fue suspendido de sus funciones. El día de hoy 21 del referido mes y año, me avoco a seguir conociendo este A.C..

Esta Corte de Apelaciones para decidir pasa a tomar las siguientes consideraciones.

COMPETENCIA

Esta Corte de Apelaciones de acuerdo con el artículo 4 de la de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantía Constitucionales, se declara competente para conocer la presente Acción ejercida por el Abg. E.R.Q., Defensor Público Penal Segundo del ciudadano D.D.R.M., ampliamente identificado; quién fue detenido por funcionarios del Estado D.A., por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.

RECURSO

Al pasar analizar el recurso de Acción de A.C., suscrito por el Abogado E.R.Q., en fecha 28 de septiembre del presente año, a favor del referido indiciado y en contra del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Tucupita del Estado D.A., se observó que el escrito no reunía los requisitos señalados en el artículo 18 numerales 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánico de A.S.D. y Garantía Constitucionales, notándose el recurso oscuro. Como consecuencia de este vacío legal, en esa misma fecha se procedió a notificar al recurrente, para que en un lapso perentorio de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de su notificación para que corrija la omisión, so pena de ser declarada la Acción de A.C. (HABEAS CORPUS) inadmisible, de acuerdo con el artículo 19 ejusdem. El 29 de septiembre del referido año, el recurrente E.R.Q., presentó un escrito ante esta Corte de Apelaciones, donde informa que en fecha 28 de septiembre del referido mes y año, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó debidamente en el Hospital Dr. L.R., en la habitación N° 07 del área de hospitalización, realizándose la Audiencia de Presentación del Imputado en la cual el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Procedimiento Ordinario y que se le otorgara Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de L. deP. cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo. El mencionado Juez, decretó con lugar lo solicitado por el Fiscal… y en vista de que se reestableció la situación jurídica infringida…. Es que desisto de la Acción de Amparo. Como consecuencia de lo señalado, se DECLARA INADMISIBLE, esta Acción de A.C.. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE, la Acción de A.C., emitida por el Abg. E.R.Q., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.019.622 e inscrito en Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 28.256, , en su condición de Defensor Público Penal del Ciudadano D.D.R.M., de nacionalidad venezolana, de oficio obrero, mayor de edad, domiciliado en: la comunidad de El Zamuro, calle 3 casa sin numero, Tucupita y portador de la cédula de identidad N° 21.385.937, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.. Y ASI SE DECIDE.

Procedase a la Publicación y registro del presente fallo.

Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.

El Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. A.G. BARRIOS

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

EL JUEZ SUPERIOR

D.A. DURAN MORENO

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA

EL SECRETARIO

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