Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 4 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PARTE ACTORA: E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.161.517, domiciliado en Yaracal, Estado Falcón.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.L.D.R., abogada en ejercicio, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita 48.922, en el Inpreabogado.

PARTE DEMANDADA: H.E. y E.V.P.A., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.307.334 y 4.137.644, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, Estado Falcón.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Interlocutoria Perención)

EXPEDIENTE: 95-471.

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 16 de Agosto de 1994, por la representación judicial de la parte actora en el cual procede a demandar a los ciudadanos H.E. y E.V.P.A., así como a cualquiera que se crea con derecho para que convinieran, o a ello fuera condenados por el Tribunal en que su representado ha adquirido para sí la propiedad de las parcelas de terreno que identifica, por posesión de más de veinte años.

Alega la representación judicial de la parte actora que, su representado, es poseedor de varios lotes de terreno, propiedad de los adquirientes que integran o integraron la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, ubicadas en los Sectores “Las Cañadas”, “Machucón”, “Punta Gorda”, y “Aeropuerto” de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón.

Procede a determinar geográficamente las parcelas, de la siguiente manera:

LOTE PRIMERO: Ubicado en el sector “LAS CAÑADAS”, Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con una superficie de VEINTE MIL TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (20.037,37 M2), cuyos linderos son: Norte, con parcela que es o fue de C.M. y camino de penetración de por medio; Sur, con parcela de terreno perteneciente a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES TURÍSTICAS SALAMAR C.A” y camino de penetración de por medio; Este, Camino vecinal que conduce a la población de Chichiriviche; y Oeste, con parcela de terreno que es o fue propiedad de F.R.G..-

LOTE SEGUNDO: Ubicado en el sector “MACHUCON”, Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con una superficie de NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (90.196,19 M2), cuyos linderos son: Norte, fundo cocotero que es o fue del Dr. H.G.; Sur, fundo cocotero que es o fue de M.M. y camino de penetración de por medio; Este, fundo que es o fue de L.S. y camino de penetración de por medio; y Oeste, camino vecinal que conduce de la probación de Chichiriviche a la población de Boca de Tocuyo.-

LOTE TERCERO: Ubicado en el sector “PUNTA GORDA”, Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con una superficie de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (14.652,53 M2), cuyos linderos son: Norte, Fundo que es o fue de la Sucesión J.E. y camino de penetración de por medio; Sur, fundo que es o fue de R.E.; Este, Camino vecinal que conduce de Chichiriviche a Boca del Tocuyo; y Oeste, fundo que es o fue de la Sucesión J.E..-

LOTE CUARTO: Ubicado en el sector “AEROPUERTO”, Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con una superficie de MIL CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.047,32 M2), cuyos linderos son: Norte, calle nueve (9); Sur, bienhechurías que son o fueron de A.G.Q.G.; Este, bienhechurías de dueño desconocido; y Oeste, bienhechurías que son o fueron de J.A.G..-

LOTE QUINTO: Ubicado en el sector “MACHUCON”, Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con una superficie de TRES PUNTO CERO CINCO HECTÁREAS (3,05 has), cuyos linderos son: Norte, fundo que es o fue de H.N.; Sur, fundo que es o fue de A.A.C.; Este, fundo que es o fue de M.Á.C.; y Oeste, fundo que es o fue de R.P.V..-

Señala la representación judicial de la parte actora que, sobre los mencionados lotes de terreno, su representado tiene más de veinte (20) años ejerciendo la posesión legítima, pues a su actual posesión se suma la posesión que venían ejerciendo sus anteriores ocupantes, por lo que procede a demandar la declaratoria de propiedad por efectos de la Prescripción Adquisitiva, con fundamento en los artículos 779, 1.397, 796, 1.953, 1.952, 772, 1.977, 780 y 781 del Código Civil.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 21 de Febrero de 1995, se ordenó la citación de las demandados principales, ciudadanos H.E. y E.V.P.A., para que comparecieran al Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que dieran contestación a la demanda. Igualmente se ordenó el emplazamiento, mediante edictos, de los miembros de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, así como a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la demanda para que comparecieran ante el Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a su publicación y consignación. Se libró el Edicto correspondiente.

El 20 de marzo de 1995, la apoderada judicial de la parte demandante consignó recibos correspondiente a la orden de comparecencia de los demandados principales, agregados a los autos en fecha 21 de marzo de 1995, en la misma fecha se ordenó la publicación de los edictos.

En fecha 27 de marzo de 1996, la abogada O.L.D.R., apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de Reforma parcial de la demanda, dicha reforma se hizo en el CUARTO LOTE: Constante de MIL CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.047, M2), cuyos linderos son: Norte, calle nueve (9); Sur, calle E (Islas del Sol); Este, calle 2; y Oeste, bienhechurías que son o fueron de Ana y G.Q..-

En fecha 18 de abril de 1996, se admitió la Reforma de la demanda.y por cuanto se observó que habían transcurrido más de 60 días de despacho de la citación de los demandados principales, se ordeno librar nuevas compulsas.

El 8 de agosto de 1996, la apoderada judicial de la parte demandante consignó recibos correspondiente a la orden de comparecencia de los demandados principales, agregados a los autos en fecha 16 de septiembre de 1996, en la misma fecha se ordenó la publicación de los edictos.

En fecha 10 de enero de 1997, la apoderada judicial de la parte demandante, consignó los planos con su respectivo UTM y el uso conforme.

En fecha 03 de junio de 1997, la apoderada judicial de la parte actora, consignó Edictos publicados en los diarios “La Prensa” y el “Falconiano”, los cuales fueron agregados en fecha 09 de junio de 1997.

En fecha 09 de julio de 1997 la apoderada judicial de la parte demandante solicitó se designara Defensor Judicial a los demandados desconocidos, lo cual fue acordado en fecha 14 de julio de 1997, designándose al abogado L.A.G., a quien se le libro boleta de notificación.

En fecha 11 de agosto de 1997, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado L.A.G..

El 13 de agosto de 1997, el abogado L.A.G.G., prestó el juramento de Ley.

En fecha 12 de enero de 1998, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se librara compulsa al Defensor Judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 19 de enero de 1998.

En fecha 28 de mayo de 1998, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado L.A.G..

Por auto de fecha 10 de junio de 1999, este Tribunal repuso la presente causa al estado de que el defensor judicial conteste la demanda.

En fecha 1° de febrero de 2000, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la notificación del Defensor Judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 3 de febrero de 2000, designando defensor ad-litem a la abogada Karelis Piña, a quien se le libró boleta de notificación.

En fecha 10 de febrero de 2000, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la abogada Karelis Piña.

El 14 de febrero de 2000, la abogado Karelis Piña, prestó el juramento de Ley.

En fecha 1° de noviembre de 2000, la apoderada judicial de la parte actora solicito el avocamiento del Juez.-

En fecha 06 de noviembre de 2000, el Juez Jesús Salvatierra se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, haciéndoles saber que pasados que fueran 10 días continuos de que constara en autos la última notificación, la misma se reanudaría.

En fecha 22 de enero de 2001, el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación firmadas por las partes.

En fecha 24 de septiembre de 2001, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se citara a la Defensora Judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 27 de septiembre de 2001.

En fecha 02 junio de 2004, el Juez que suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 10 de septiembre de 2004, la parte demandante, solicitó se nombrara Defensor Judicial.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 95-471, contentivo de la presente causa de Prescripción Adquisitiva, se determina que desde el día 24 de Septiembre del 2001, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte demandante solicitó la citación de la Defensora Judicial para la contestación de la demanda, paso más de un (1) año para que la parte demandante solicitara nuevamente la citación del Defensor Judicial, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

El autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:

…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de Prescripción Adquisitiva incoado por E.M.M.., contra los ciudadanos H.E. y E.V.P.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, así como cualquier otra persona que se creyese con derechos.

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, cuatro (04) de octubre del año dos mil cuatro (2004).- Años 194° y 145°.-

EL JUEZ,

Dr. L.B. ZAMBRANO ROA.-

LA SECRETARIA,

Abg. D.Y.D.Q..-

En la misma fecha, 04-10-2004, se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. D.Y.D.Q.

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