Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoAuto Acordando Fijar Audiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 15 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002885

ASUNTO : YP01-P-2005-002885

AUTO ACORDANDO AUDIENCIA ESPECIAL

Art. 244 COPP

Juez Profesional: Abg. W.H., Juez de primera instancia en función de juicio del Circulito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. J.A.O..

FISCAL: Abg. N.R.A., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VÍCTIMAS: H.G.G.G. (Occiso), F.M.R.D.G., (Esposa), A.L.P. Y M.R.M.J..

ACUSADOS: J.A.H.S.; J.A.R.T.; LISMELDI L.C.B.; E.J.T.R., J.F.M. y Y.D.C.H.S.,

DEFENSA: Abg. O.P.M. Abg. E.R.Q.D., adscritos a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.

DELITOS: En lo que respecta el ciudadano LISMELDI L.C.B. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ero del Código Penal, en lo que respecta al ciudadano: J.A.R.T., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ero y 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en lo que respecta al ciudadano E.J.R.T., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ero y 83 del Código Penal y en lo que respecta al ciudadano J.A.H.S., por la presunta comisión del delito de HOMICILDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1rero del Código Penal, y BENEFICIO Y HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en los artículos 9 y 10 Ordinal 7º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, J.F.M., co-autor en la presunta comisión del delito de beneficio y hurto de ganado, previsto y sancionado en los artículos 9 y 10 Ordinal 7º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y Y.D.C.H., por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

Revisado como ha sido el presente asunto se determino que en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2007, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. N.R.A., donde solicita una Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 244 Tercer Párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, para el mantenimiento de la medida de la medida privativa de libertad en contra de los imputados: J.A.H.S.; J.A.R.T.; LISMELDI L.C.B.; E.J.T.R.. Por ser proporcionar al daño caudado (extinción de la vida humana en forma violenta), además esta latente la posibilidad de que estos pudieran influir de manera negativa a su favor sobre la victima segundaria Sra. F.M.R.D.G. cónyuge sobreviviente del hoy occiso único testigo presencial de los hechos cuyo supuesto pondría en peligro los f.d.p. penal.

Ahora bien, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. estando dentro del lapso procesal de conformidad con el artículo 06 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO APARTE: Una vez revisado el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículos 26 ,49 de la l 1°, y 257 se acordó Fijar una Audiencia Especial Oral y Pública para el día Martes Quince (15) de M.d.D.M.S. (2.007) a la Una (01:00 p.m.) horas de la Tarde, y en fecha 15 de mayo se difirió dicha audiencia para el día 18 de octubre del 2007, ahora bien este Tribunal de Primera Instancia Pena, en Función de Juicio, dando fiel cumplimiento a lo establecido en nuestra constitución, como es la tutela jurídica efectiva y el debido proceso contemplada en el articulo 26, 49 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA : La celebración de una audiencia especial de solicitud de prorroga, de Medida Privativa de Libertad para el día 21 de junio del 2007, a las Diez 10:00 horas de la mañana con la finalidad de oír a cada una de las partes.

Notifíquese a la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. N.R.A., a los Defensores Público Primero, Segundo y Tercero Penal Abg. M.B.L., Abg. E.R. y Abg. P.M.O., Lábrense Boleta de Citación a la acusada Y.D.C.H., y a la Victima. Oficiar al Comandante de la Fuerza Pública del Estado a los fines de efectuar el traslado de los acusados J.A.H.S.; J.A.R.T.; LISMELDI L.C.B.; E.J.T.R.. Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de ley. Cúmplase

LA JUEZA

Abg. W.H.M.

El SECRETARIO

Abg. LUIS CARABALLO ORTIZ

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