Decisión nº JP0032010000326 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoActo Conclusivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 29 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000226

ASUNTO: YP01-P-2008-000226

RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. W.H.M., Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. A.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: RIVERO H.F.E., venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-23.606.189, de 23 años de edad, nacido en fecha 07-09-1985, hija de F.H. (v) y J.R. (v), de profesión u oficio Destajo, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización El Cafetal, calle principal, vivienda tipo barraca, de esta Ciudad

VICTIMA: VALDERREY COOPER M.D.V..

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

FISCAL: Abg. J.A.C., Fiscal Sexto del Ministerio

DEFENSA: Abg. O.I.P.M.. Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

DEFENSA: Abg. E.R.Q., Defensor Publico Tercero Penal, adscrito a la Defensa Publica del Estado D.A..

Visto el escrito presentado por el Abg. E.R.Q., en su condición de Defensor Público Penal, de la unidad de Defensa Pública Penal, del Estado D.A. ocurre y expone:

…En fecha 26 de Marzo de 2.008, se realizó Audiencia de Presentación en la presente causa, y hasta el día de hoy el Fiscal Sexto del Ministerio Público, aún no ha presentado el Acto Conclusivo en el presente asunto, en vista de ello y de conformidad en el artículos 79, 102 y 103 de la ley orgánica de los derechos a las mujeres a una v.l.d.v. en concordancia 314 del Código Orgánico Procesal penal, para que se fije Audiencia Especial en la cual se le establezca plazo prudencial al Fiscal para que presente el Acto Conclusivo respectivo…..

Ahora bien este tribunal tercero de Control antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a revisar el presente asunto:

En fecha En fecha 26 de Marzo de 2.008, se realizó Audiencia de Presentación en la presente causa en la cual se realizo el siguiente pronunciamiento;

Se acuerda la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en relación a los delito de violencia física previsto y sancionados en los artículo 42 de la referida ley, por cuanto se determina que existe examen médico forense y lo narrado por la víctima, aun cuando no consta examen psicológico. SEGUNDO: Se acuerda de conformidad al artículo 92 ibidem, en concordancia con el artículo 87 numeral 5to ejusdem: prohibición al presunto agresor: RIVERO H.F.E., venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-23.606.189, de 23 años de edad, nacido en fecha 07-09-1985, hija de F.H. (v) y J.R. (v), de profesión u oficio Destajo, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización El Cafetal, calle principal, vivienda tipo barraca, de esta Ciudad, acercarse a la víctima a su lugar de estudio trabajo o residencia; se prohíbe al imputado por sí mismo o por terceras personas realice actos de intimidación y acoso a la víctima o a su familia. Asimismo se decreta al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, a partir del día de mañana, con fotocopia de cédula de identidad y foto. TERCERO: Se declara sin lugar la pensión de alimento por cuanto de lo manifestado por el imputado su concubina trabaja como obrera en la gobernación, y que sea la Fiscalia Cuarta previo examen socio económico que lo imponga. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio público. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente al Director del Reten Policial de Guasina.

FUNDAMENTACION LEGAL

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VISA LIBRE DE VIOLENCIA; establece artículos 79, 102 y 103.

79 LEY ESPECIAL; “El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso, el M INISTERIO Publico podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de violencia contra la mujer con funciones de control, Audiencia y Medida, competente, con al menos de diez dias de antelaron al vencimiento de dicho lapso , una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa dias . El tribunal decidirá, mediante auto razonado dentro de los tres dias hábiles siguientes a la solicitud del fiscal la decisión que acuerde o niegue la prorroga . Podrá ser apelada en un solo efecto…… (Omissis)...

102 LEY ESPECIAL; Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el articulo 79 o el supuesto especial previsto en el articulo 103 de esta ley , el Ministerio Publico procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.

103 LEY ESPECIAL; Vencido todos los plazos, el o la fiscal del Ministerio Publico no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control Audiencia y medidas notificara dicha omision a el o la Fiscal Superior quien dentro de los dos dias siguientes deberá comisionar un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez dias contados apartir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o fiscal misivo u omisiva. Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo. Sin actuaciones por parte del Ministerio Público, el tribunal de control Audiencia y Medida el Archivo Fiscal, conforme a lo dispuesto en el código organico procesal penal.

EL ARTÍCULO 314 COOPP: “ “Vencido el lapso fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento”.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que se le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.

EL ARTÍCULO 315 COOPP. “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

PARAGRAFO UNICO: En los casos de los delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Publico deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará al caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar”.

Ahora bien de acuerdo a lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es notificara de dicha omision a el Fiscal Superior, a fin de que comisione un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez dias contados apartir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o fiscal misivo u omisiva. Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo. Sin actuaciones por parte del Ministerio Público, el tribunal de control Audiencia y Medida el Archivo Fiscal, conforme a lo dispuesto en el código organico procesal penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se decreta la respectiva notificación de la omision de la presentación del acto conclusivo a el Fiscal Superior, a fin de que un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez dias contados apartir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o fiscal misivo u omisiva. En la presente causa seguido en contra del ciudadano: RIVERO H.F.E., venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-23.606.189, Segundo: Notificarse a la victima ciudadana: VALDERREY COOPER M.D.V.. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia Sexta del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en. En Tucupita, a los 29 días del mes de Julio de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG, W.H.M..

EL SECRETARIO,

ABG. A.G.

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