Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2009-002284

PARTE ACTORA: N.B.D.S. y M.B.D.A., actuando en su propio nombre, y por el ciudadano E.B.A., en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES EMIBAL C.A., inscrita inicialmente como sociedad de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1.984, bajo el No 44, Tomo 37 A Pro., y transformada en compañía anónima según consta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1.999, bajo el No 12, Tomo 15-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.B., R.S., ELIZABETH ALEMÁN Y O.A., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado N° 284, 33522, 58364 Y 73401, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRIETNA C.A., inscrita en fecha 31 de Julio de 2.002, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 88, tomo 684-A-Qto, en las personas de su Presidente y Vice-Presidente, ciudadanos ZADUR E.B.A. Y G.B.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. 3.147.319 y 3.155.499 respectivamente; y a los ciudadanos ZADUR E.B.A. Y G.B.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. 3.147.319 y 3.155.499 respectivamente, en forma personal.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.T.P., M.M., A.A. , Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 65.981, 137.285 y 25.693, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA (SENTENCIA DEFINITIVA).

-I-

NARRATIVA

Se inició la pretensión mediante escrito libelar presentado y consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por las ciudadanas N.B.D.S., M.B.D.A. y por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EMIBAL C.A representada por su Vice-Presidente, ciudadano E.B.A.; demandaron a los ciudadanos ZADUR E.B.A. Y G.B.A., en forma personal; y a la Sociedad Mercantil PRIETNA C.A., por la NULIDAD de la convocatoria de asambleas de fecha 03 de Julio de 2.008 y 14 de Julio de 2.008, y de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de fecha 14 de Julio de 2.008 y 23 de Julio de 2.008 de la Sociedad Mercantil PRIETNA C.A.

En fecha 30 de Julio de 2.009, se admitió la demanda interpuesta por los tramites del juicio oral, emplazándose a los co-demandados a comparecer por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de las citaciones de los co-demandados se hiciera, ordenando librar compulsas a los co-demandados Sociedad Mercantil PRIETNA C.A, en las personas de su Presidente ZADUR E.B.A. Y G.B.A., y a los prenombrados ciudadanos en forma personal. Igualmente, por auto de fecha 05 de Agosto de 2.009, este Tribunal dejó sin efecto el término de distancia acordado por error involuntario en el auto de admisión.

En fecha 20 de Octubre de 2.009, la Secretaría de este Tribunal dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 30 de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano R.P., en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, y consignó dos (2) compulsas libradas al ciudadano ZADUR E.B.A., en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PRIETNA C.A, y a la ciudadana G.B.A. en su propio nombre y como Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil PRIETNA C.A.

Posteriormente a esto, la parte actora en el presente juicio impulsó la citación de los co-demandados por medio de carteles, conforme lo prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; siendo la última actuación en este sentido, la realizada en fecha 12 de Febrero de 2.010, al consignar a los autos los carteles de citación publicados en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”.

En fecha 16 de marzo de 2010, se dictó sentencia interlocutoria declarando la reposición de la presente causa al estado de librarse nuevas compulsas de citación a los co-demandados, dejándose sin efecto las actuaciones posteriores al 20 de Octubre de 2.009.

En fecha 09 de abril de 2010, compareció el ciudadano E.B., actuando en su carácter Vicepresidente de la empresa INVERSIONES EMIBAL C.A., debidamente asistido por la abogada M.B., quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual consignó copias simples, a los fines de su certificación y sean libradas las compulsas de citación de los demandados. Asimismo en esa misma fecha se dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación al ciudadano Alguacil G.P..-

En fecha 13 de abril de 2010, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse librado las compulsas acordadas mediante auto de fecha 16 de marzo de 2010.

En fecha 02 de junio de 2010, se dicto auto se dejó sin efecto las compulsas libradas en fecha 13/04/2010, y se ordenó librar nuevas compulsas, dos (02) a nombre de la persona jurídica demandada, Sociedad Mercantil PRIETNA C.A., en la persona de su Presidente y Vice-Presidente; y otras dos (02) a nombre de las personas naturales demandadas ciudadanos ZADUR E.B.A. y G.B.A..

En fecha 04 de junio de 2010, compareció la parte actora y consignó cuatro (4) juegos de copias, a los fines de que se libren las compulsas.

En fecha 07 de junio de 2010, mediante auto este Juzgado señaló haber proveído lo solicitado mediante auto de fecha 02 de junio de 2010, librándose nuevas compulsas citación a la parte demandada.

En fecha 22 de junio de 2010, compareció la parte actora y consignaron los respectivos emolumentos al Alguacil.

En fecha 26 de julio de 2010, compareció la parte actora y solicitó se librara cartel de citación y notificación a los demandados conformidad por los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la parte codemandada Sociedad Mercantil PRIETNA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ZADUR E.B.A., y a este último de forma personal en su carácter de codemandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Así como se ordenó librar cartel de citación, a los fines de citar a la parte codemandada Sociedad Mercantil PRIETNA C.A., en la persona de la ciudadana G.B.A., y a esta ultima en su carácter de codemandada en el presente juicio, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 09 de agosto de 2010, La Secretaria de este Juzgado dejó de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada y procedió a consignar boletas de notificación libradas a nombre del ciudadano ZADUR E.B., en su propio nombre y como Presidente de la Sociedad Mercantil PRIETNA C.A.

En fecha 08 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de diciembre de 2010, compareció la parte actora y presentó escrito de reforma de demanda.

En fecha 21 de diciembre de 2010, se dictó auto admitiendo la reforma de la demanda, interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EMIBAL C.A, por los trámites del juicio oral.

En fecha 01 de febrero de 2011, compareció la parte actora y consignó tres (03) juegos de copias fotostáticas, a los fines de la elaboración de las compulsas de citación de la parte demandada.-

En fecha 08 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 25 de marzo de 2011, compareció la parte actora y solicitó al Tribunal que librara los carteles de citación de los demandados.-

En fecha 12 de abril de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 29 de marzo de 2011, y se ordenó librar uno nuevo en donde se especifiquen todos los demandantes.

En fecha 07 de junio de 2011, Se dictó auto mediante el cual se aperturó la segunda pieza del expediente, a los fines de llevar el orden procesal de las actuaciones.

En fecha 09 de junio de 2011, la Secretaria dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de junio de 2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó se designará defensor Ad-Litem.

En fecha 08 de julio de 2011, se dictó auto ordenando designar como Defensor Ad-Litem de de los codemandados, al Abogado E.M., a quién se ordenó librar boleta de notificación.

En fecha 26 de julio de 2011, compareció el abogado J.P., quien actúa como Apoderado Judicial de los demandados, mediante la cual consignó Poder que le fue otorgado, y de dio por citado.

En fecha 27 de septiembre de 2011, compareció el abogado J.P., quien actúa como Apoderado Judicial de los demandados y presentó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 28 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. a los fines de que tuviera lugar la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 17 de octubre de 2011, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal levantó acta mediante la cual dejo constancia de la comparecencia la abogada M.B.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 284 y la ciudadana E.A.B., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.364; y en representación de la parte demandada, los abogados A.A.P. y J.T.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 25.693 y 65.981, respectivamente; asimismo el Tribunal se reservó el lapso de tres (03) días para dictar el auto de fijación de los hechos.

En fecha 21 de octubre de 2011, este Tribunal dicto auto mediante el cual fijó los hechos y límites de la controversia en el presente juicio.

En fecha 26 de octubre de 2011, compareció la parte actora y consignó Escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 27 de octubre de 2011, compareció el apoderado judicial de la apoderado judicial de la parte demandada y consignó Escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 31 de octubre y 04 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal se pronuncio sobre las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 09 de noviembre de 2011, oportunidad fijada para la práctica de las inspecciones judiciales promovidas por las partes, este Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección señalada en los escritos y tuvo lugar el acto.

En fecha 10 de noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó el DÉCIMOQUINTO (15º) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., a los fines de que tuviera lugar la AUDIENCIA ORAL en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.

Encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada, este Tribunal, procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La pretensión deducida en el presente juicio es la nulidad absoluta de las convocatorias de Asamblea Generales Extraordinarias de Accionistas de la Sociedad Mercantil PRIETNA, C.A, de fechas 3 y 14 de Julio de 2008, publicadas en el diario Vea, los días 4 de Julio y 15 de Julio de 2008; y la nulidad absoluta de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de PRIETNA, C.A, celebradas en fecha 14 de Julio de 2008 y 23 de Julio de 2008, registradas ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de Agosto de 2008, la primera bajo en No 64 y la segunda bajo el No 65, Tomo 1867-A del Expediente No 486296 llevado por dicho Registro; la nulidad de las resoluciones tomadas por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 23 de Julio de 2008, quedando sin efecto y sin valor las reformas aprobadas; y la nulidad absoluta de las actuaciones celebradas y ejecutadas por el Presidente Zadur E.B.A., la Vicepresidente G.B.A. o sus suplentes S.B.M. y S.G.B., con ocasión a dichas asambleas, restituyéndose la situación jurídica al momento en que se encontraba antes de que se efectuaran las Asambleas denunciadas.

Fundamenta la pretensión la parte actora en que en fecha 31 de Julio de 2002, fue inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, la sociedad mercantil PRIETNA,C.A; bajo el No 88, Tomo 684-A-Qto; que según los estatutos, en la Cláusula Segunda el objeto es el ejercicio del comercio en general, la compra venta de toda clase de bienes, comprar, vender, alquilar y administrar inmuebles. Que en la cláusula Décima se establece que la Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por el Presidente o Cualquiera de los Vicepresidentes, cuando lo crean conveniente o lo exija un número de accionistas que representen la quinta parte del capital social. Que según la cláusula Décima Tercera: La compañía será dirigida y administrada por un (1) Presidente y cinco (5) Vicepresidentes, quienes durarían 20 años en sus funciones; el ejercicio de las facultades de administración, representación y gestión, disposición, lo ejercía el Presidente o cualquiera de los Vicepresidentes actuando conjunta o separadamente; quedando reservado exclusivamente para ser ejercida por el Presidente la atribución de vender, permutar, gravar y disponer de los inmuebles de la compañía; aceptar, librar, endosar y descontar letras de cambio, otorgar fianzas o avales; tomar dinero en préstamo con o sin garantía; siendo suplidas las ausencias temporales o absolutas del Presidente por Tres de los vicepresidentes actuando conjuntamente y ejercerán las atribuciones del Presidente cuando sean autorizados por Asamblea General de Accionistas donde se encuentren representadas las tres cuartas partes del capital social. Que en la Cláusula Vigésima, eligió a la ciudadana J.A.D.B., para desempeñar el cargo de Presidente; y Vicepresidentes a los ciudadanos N.B.D.S., M.B.D.A.; ZADUR E.B.A., G.B.A. y E.B.A..

Que a raíz del fallecimiento de la ciudadana J.A.D.B., en fecha 7 de Junio de 2008, se celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Prietna, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Junio de 2008, bajo el No 47, Tomo 1840-A, se acordó que las decisiones sobre administración y disposición de los bienes de la compañía se tomarían con la firma conjunta de tres (3) de los cinco vicepresidentes, modificándose las cláusulas Décima y Décima Tercera de los Estatutos; que según la Reforma Estatutaria, la Cláusula Décima dice que la Asamblea General Extraordinaria, se reunirá cuando sea convocada por tres (3) de los Vicepresidentes, cuando lo exija un número de accionistas que represente la quinta parte del capital social; que la cláusula Décima Tercera, se reformó, siendo ahora la compañía dirigida por cinco 5 vicepresidentes, que durarán 20 años en su gestión, pudiendo ser reelegidos o reemplazados por la Asamblea. Que tres de los Vicepresidentes actuando conjuntamente representaran a la compañía con las más completas facultades de administración y disposición, salvo aquellas que requiera autorización de la Asamblea; quedando reservado para la Asamblea General de Accionistas, donde se encuentre representado el sesenta por ciento (60%) del capital social, tres vicepresidentes, actuando conjuntamente podrán vender, permutar, gravar, disponer en cualquier forma los inmuebles de la compañía, así aceptar, librar, dar dinero en préstamo con o sin garantías.

Que tanto en la convocatoria de fecha 3 de Julio de 2008, como en la de fecha 14 de Julio de 2008, efectuadas por ZADUR E.B.A., para celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Prietna, C.,A., se usaron expresiones genéricas que no permitían conocer de manera precisa la materia sobre la cual se iba a debatir en la Asambleas, dice en el tercer punto: Resolver sobre la reforma de los estatutos de la Compañía”. Que en ambas convocatorias se llamo a los accionistas a comparecer a una Asamblea que se celebraría en la sede de la Compañía, señalando que es la Planta Baja del Centro Ejecutivo Bali, ubicado entre la Avenida Orinoco, entre Calle Monterrey y Mucuchíes, pero la sede de la compañía en la Oficina 4 del Centro Ejecutivo Bali, la cual no esta en la Planta Baja. Alega la parte actora que la convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, el cual debe indicarse en modo específico y no genérico, que el orden del día debe comprender todos y cada uno de los asuntos que los accionistas trataran en la Asamblea. Que los vicios denunciados afectan de nulidad las mencionadas convocatorias.

Que según la Cláusula Décima de los Estatutos, aprobada en Asamblea del 7 de Junio de 2008, las Asambleas son convocadas por tres (3) de los cinco (5) Vicepresidentes y que las convocatorias impugnadas fueron efectuadas por un solo Vicepresidente.

Que la Asamblea de fecha 14 de Julio de 2008, convocada por Zadur E.B., no fue celebrada en la sede de la compañía por cuanto la convocatoria dice que sería en la Planta Baja del Centro Empresarial Bali, pero la sede social es la Oficina 4 del Centro empresarial Bali, que es donde esta el establecimiento principal de la compañía, donde se guardan los libros, contratos, se lleva la contabilidad y es ahí donde siempre se han celebrado las Asambleas, que la convocatoria señala que es en la sede pero dice que es en la Planta Baja del Edificio, en un lugar indeterminado, que en el Acta no consta cual es el lugar donde reunió, si fue en el pasillo de acceso, si fue en un espacio donde esta el escritorio del vigilante, en alguna de las dos oficinas que hay en planta baja, en alguno de los cuatro locales comerciales o en el estacionamiento, pero no fue en la sede social, lo cual hace nula la Asamblea. Que la convocatoria fue efectuada en el Diario Vea, que es un diario de poca circulación, que este proceder es de mala fe, más cuando M.B., trabaja en Prietna, C.A, en el piso 4 del Centro Empresarial Bali. Que la Asamblea no fue transcrita en el Libro de Actas de Asambleas, por lo que el texto del documento presentado al Registro Mercantil como supuesta Acta, no puede ser copia fiel y exacta del original, ni corre inserta en el libro de Actas de la compañía, que esto contraviene el artículo 260, ordinal 2 del Código de Comercio que indica que toda compañía debe llevar un Libro de Actas de Asamblea donde debe transcribirse todas las Actas, que la trascripción en el libro es lo que se certifica por el Administrador y se presenta ante el Registrador Mercantil para su inscripción, que esta trascripción en el libro no pudo hacerse porque esta en la sede social que es en la Oficina 4 del Centro Ejecutivo Bali. Que el Accionista Zadur Bali, se atribuyó la representación de G.B. y dijo actuar en su nombre, mediante carta poder, que ambos para la celebración de la Asamblea, e.V., lo cual impedía a Zadur Bali representar a otro accionista, por disposición expresa del artículo 285 del Código de Comercio, que indica que los administradores no pueden ser mandatarios de otros accionistas. Señala Además la parte actora que en toda Asamblea debe señalarse el número de acciones presentes y el porcentaje en el cual las decisiones fueron aprobadas y en la Asamblea impugnada, se indica que estuvo presente el cuarenta por ciento del capital social, lo cual es falso. Alega además la representación judicial de la parte actora, que de conformidad con el artículo 221 del Código de Comercio, el Acta de Asamblea para surtir efectos debió haber sido registrado de lo contrario no era oponible a los demás accionistas, que es contrario a derecho haber registrado esta Asamblea en la misma fecha en que es inscribió la segunda Asamblea. Que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 23 de Julio de 2008, además de tener los mismos vicios que la celebrada el 14 de Julio de 2008, esta viciada de nulidad porque ZADUR BALI, abrogándose la condición de Presidente de la compañía certificó el Acta, cuando en la misma irrita asamblea se acordó que todo acto de la compañía para que tenga validez requiere la firma conjunta del Presidente y del Vicepresidente de la compañía. Que en la convocatoria no se determinaron los puntos específicos a tratar, dejándose al capricho del único asistente a la Asamblea, en violación del artículo 272 del Código de Comercio. Que según el artículo 277 del Código de Comercio, toda convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula”, que la Asamblea fue supuestamente convocada para modificar la forma de administración de la compañía, elegir nuevos administradores y para “reformar los estatutos”, argucia premeditada que con abuso de derecho aprovecho el único asistente a la Reunión para arrebatarle a los tres socios que representan el sesenta por ciento (60% ) del capital social sus derechos sociales y de propiedad, como lo son el de representar como Vicepresidentes a la empresa, tener voz y voto en la Asambleas, derecho a decidir y vigilar los activos de la empresa. Que al dejarse en forma abierta el punto de la reunión sobre la Reforma de los Estatutos, el único asistente a la Asamblea, reformó el objeto de la compañía: que ahora dice que la compañía tienen por objeto la compra-venta, construcción y administración de inmuebles, promociones de ventas, toda clase de inversiones inmobiliarias y cualquier otra actividad de lícito comercio.; que el objeto anterior era más amplio pues incluía el ejercicio del comercio en general, comprar, vender, exportar e importar toda clase de artículos y productos, comprar, vender, alquilar y administrar inmuebles.. Que según el artículo 280 del Código de Comercio, cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la Asamblea de un número de socios que represente las tres cuartas del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad al menos de ese capital social, para los objetos siguientes: “cambio de objeto de la sociedad”.

Que según el artículo 281 del Código de Comercio si a la Asamblea convocada para deliberar sobre los asuntos previstos en el artículo 280 Ejusdem, no concurre el número de accionistas requeridos, se convocara para otra asamblea con ocho días de anticipación al menos, las decisiones de esta Asamblea no serán definitivas sino después de publicadas y después de una tercera asamblea convocada legalmente, las ratifique; que en la primera Asamblea no hubo el quorum de ley y no se convoco la tercera asamblea que ratificara a la segunda, lo cual las hace nulas.

Que mediante la asamblea del 23 de Julio de 2008, se modificó el régimen de administración de la compañía, perjudicando a los actores que son la mayoría, al eliminar la posibilidad de los accionistas de convocar a asambleas, reservándose esta posibilidad para el Presidente y la Vicepresidenta; y para las Asambleas Extraordinarias se modificó el porcentaje accionario para convocarlas siendo ahora necesario las tres cuartas partes, por lo que el representar los actores el sesenta por ciento del capital social, jamás podrían convocar una asamblea y se aprobó que para toda reunión ordinario o extraordinaria de accionistas se requiere la asistencia y voto favorable del ochenta por ciento del capital social, que siendo cinco accionistas cada uno con un veinte por ciento del capital social, entonces se requiere la presencia y aprobación total, lo cual desvirtúa la naturaleza de cualquier sociedad. Que en la Asamblea impugnada se eliminaron los cargos de Vicepresidentes que ejercían los demandantes y designó nuevos administradores, que con esta decisión se incurrió en dos ilegalidades, la primera que en Asamblea Extraordinaria se nombraron administradores, cuando que el artículo 275 del Código de Comercio le da esa facultad a la Asamblea Ordinaria; lo segundo es que elimina los tres cargos de vicepresidentes de los accionistas demandantes y el único accionistas presente en la Asamblea se nombra Presidente nombra a G.B. como Vicepresidente y a sus hijos S.B.M. y S.G.B., como suplentes, lo cual es violatorio del artículo 323 del Código de Comercio que dice que para la revocatoria de los administradores que sean socios, será necesario la decisión de la mayoría absoluta de socios que representen no menos de las tres cuartas partes del capital social.

Fundamentan su pretensión en los artículos 52 y 115 de la Constitución; 19, 200, 203, 216, 217, 260, 272, 275, 277, 280, 281, 283, 285, 323 y 332 del Código de Comercio y el artículo 55 de la Ley de Registro Público y Notariado.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, negó y rechazó la demanda instaurada en su contra, niega que las convocatorias estén viciadas, que conforme a los estatutos sociales que constan en autos , Registrados por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de Julio de 2002, bajo el No 88, Tomo 684-A-Qto, en su cláusula décima, se establece que la Asamblea General podrá ser convocada por el Presidente o por cualquiera de los Vicepresidentes, que la Asamblea fue convocada por ZADUR BALI, actuando en su carácter de Vicepresidente, y propietario de una quinta parte del capital social, lo cual sobrepasa la quinta parte necesaria según los Estatutos para convocar Asambleas. Que según la cláusula Duocédima, la convocatoria para las Asambleas se hará por la prensa en diarios de circulación en el Área Metropolitana de Caracas, con cinco días de anticipación a la reunión, que no hay mas regulaciones al respecto en los Estatutos Sociales, por lo que rige el Código de Comercio de forma supletoria; que según el artículo 276 del Código de Comercio, cuando en la reunión no asistiere el numero suficiente de accionistas se convocará por segunda vez, con cinco días de anticipación con expresión del motivo y que la Asamblea quedará constituida sea cual sea el número de socios que asistan; que en cuanto a la primera Asamblea convocada, se dejó constancia por medio de la Notaría Pública Séptima de Municipio Baruta del Distrito Capital, de la falta de quórum y en la segunda se cumplió con lo requerido por el artículo 276, que al haberse indicado en la segunda convocatoria que fuere cual fuere la asistencia a la reunión , es válida su constitución con la presencia del accionista ZADUR BALI, quien además representaba a la accionista G.B., negando además que el artículo 285 del Código de Comercio sea aplicable al caso de autos, que la interpretación de dicho artículo no es restrictiva, que de ser así cuando hay una empresa con un solo accionistas no podría constituirse una asamblea, que en este caso todos los accionistas para el momento de celebrarse la Asamblea eran socios y administradores, que no se puede impedir que un socio otorgue poder a otro para que lo represente en la Asamblea. Que en las convocatorias se indico el objeto de las Asambleas, a saber: Resolver sobre la modificación de la forma de administración de la compañía; nombramiento de nuevos administradores y Resolver sobre la reforma de los Estatutos de la Compañía, que es absurdo pretender que en el texto de la convocatoria se transcriba íntegramente el texto de las modificaciones propuestas, que el artículo 277 del Código de Comercio exige que en la convocatoria se enuncie el objeto de la reunión, que por ello las convocatorias estas ajustadas a la ley. Que la sede de Prietna es en la Avenida Orinoco, Edificio Centro Ejecutivo Bali, Piso P.Baja, Urbanización Las Mercedes, dirección que se corresponde a la de las publicaciones y a las actas levantadas con motivo de las asambleas, por lo que alegan que las Asambleas se celebraron en la sede de la empresa. Que es incierto que no se haya asentado la Asamblea en un Acta, que prueba de ello es el Acta Registrada traída a los autos por la parte actora, que la ausencia del libro de actas no es una excusa para no dejar asentado lo tratado en la Asamblea, que una forma apropiada de dejar constancia de la Asamblea, será concurrir con un juez o notario para deje constancia pormenorizada de la reunión librando el Acta de Asamblea completa, dado que la redacción la efectúa el Juez su firma da fe de lo expuesto y es un instrumento indubitado. Que la revocatoria de los administradores así como su nombramiento no es contrario a la ley y que el artículo 323 del Código de Comercio no aplica a este caso por cuanto PRIETNA, C.A; es una sociedad anónima y esta disposición legal es para las sociedades de responsabilidad limitada. Que el objeto de la compañía no fue cambiado, que lo que se hizo fue dirigirse más a la actividad propia que ha venido desarrollando la empresa, que se adecuo el objeto conforme a lo que establecían los Estatutos. En la Cláusula décima tercera, literal h) donde se faculta al Presidente y a cualquiera de los Vicepresidentes a decidir dentro del objeto de la compañía sobre la modificación de sus actividades, que no hay modificación del objeto sino especificar la actividad dentro del objeto. Que no hay ninguna confiscación a los derechos de propiedad de los actores, pues es accionista es propietario de la acción no de los bienes de la compañía, que en caso de disolución de la compañía y liquidación el accionistas tendrá derecho a que se reintegre la parte del capital social que le corresponda.

Durante la Audiencia Preliminar el único hecho que quedó fijado fue que las Asambleas no fueron transcritas en el Libro de Actas, por lo que todos los demás hechos son controvertidos.

Consta de autos el Documento Constitutivo Estatutario de PRIETNA, C.A; inscrita en el Registro Mercantil V de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de Julio de 2002, bajo el No 88, Tomo 684-A-Qto; donde según su cláusula décima las Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Presidente o por cualquiera de los Vicepresidentes; pero también consta de autos Asamblea General Extraordinaria de PRIETNA, C.A, celebrada en fecha 7 de Junio de 2008, inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 20 de Junio de 2008, bajo el No 47, Tomo 1840 A, donde se modifica la CLAUSULA DECIMA DE LOS ESTATUTOS: y en la misma se indica que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, será convocada por tres (3) de los Vicepresidentes cuando lo exija un número de accionistas que representare la quinta parte del capital social, asamblea que esta inscrita en el Libro de Actas de Asamblea, tal y como lo pudo constatar el Tribunal, en inspección judicial promovida por ambas partes en el presente juicio. Observa quien suscribe, que las Convocatorias a las Asambleas impugnadas en el presente juicio, fueron efectuadas por el ciudadano ZADUR BALI, cuando que según la última modificación estatutaria, debieron ser convocadas por tres de los vicepresidentes.

Por otra parte, se observa que en las convocatorias para la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, cuya nulidad se demanda en el presente juicio, se indican los puntos a tratar, así: “ Primero: Resolver sobre la modificación de la forma de administración de la Compañía. Segundo: Nombramiento de los nuevos Administradores. Tercero: Resolver sobre la reforma de los Estatutos de la Compañía.

No se indica en modo alguno, cuales son las cláusulas estatutarias cuya reforma se discutiría en la Asamblea, con lo que se cercena el derecho a la información de los accionistas, según la doctrina y la jurisprudencia, la finalidad de la convocatoria es informar y esta información debe ser clara precisa, directa y expresa, que la función del orden del día es que del mismo pueda derivarse inequívoca y claramente cuales son los temas específicos sobre los cuales la Asamblea es llamada a pronunciarse, que la indicación debe ser sintética pero clara y no ambigua específica y no genérica. Así las cosas concluye quien aquí suscribe, que las Asambleas convocadas en estos términos inespecíficos son nulas.

Observa quien suscribe que en la convocatoria, se indica que la Asamblea tendrá lugar en “la sede de la empresa ubicada en la Avenida Orinoco, entre Calle Monterrey y Mucuchíes, Edificio Centro Ejecutivo Bali, Planta Baja. Que la parte actora alega que la sede social no es en la planta baja del Edificio Centro Ejecutivo Bali, sino en la oficina No 4 del mismo Edificio, y que según el acta registrada, la Asamblea se celebró en la Planta Baja del Centro Ejecutivo Bali, y así lo indica el Notario en el Acta Notarial; ahora bien,. Observa esta juzgadora que el Tribunal se constituyó y traslado en el Centro Ejecutivo Bali, y pudo verificar que en la Planta Baja de dicho Edificio, no hay ninguna oficina o local que indique ser Oficina de Prietna, C,A, que hay dos oficinas sin identificación, un pasillo de circulación, una recepción donde esta el escritorio del vigilante y unas sillas, unos locales comerciales que están ocupados por diversas empresas y el estacionamiento; por lo que debió indicarse en la Convocatoria en todo caso, en que parte de la planta baja, se celebraría la Reunión, pues como se indicó tiene varios locales y oficinas, la doctrina sostiene que en la convocatoria debe indicarse de forma completa la dirección del lugar donde será la reunión de la Asamblea, indicando el local donde se va a llevar a efecto la reunión, en la convocatoria se limitaron a señalar que se celebraría en la Planta Baja, por lo que se trata de una convocatoria que no cumple con la finalidad de informar el lugar preciso de la reunión; y como quiera que quedó demostrado que la sede social de PRIETNA, no esta en la Planta Baja del tantas veces mencionado Edificio, es menester concluir que la convocatoria efectuada en estos términos es nula. Así se decide.

Como Quiera que se ha declarado la nulidad de la convocatoria, por vía de consecuencia se declara la nulidad de las Asambleas celebradas en fecha 14 y 23 de Julio de 2008, por lo que son nulas las resoluciones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 23 de Julio de 2008, quedando sin efecto y sin valor las reformas estatutarias, así como los nombramientos de Presidente, Vicepresidente y Suplentes y todas las actuaciones ejecutadas con ocasión de dichos nombramientos, retrotrayéndose la situación jurídica al momento anterior a la nulidad. , nula como se ha declarado las convocatorias a las asambleas resulta inoficioso pronunciarse sobre los vicios denunciados acerca de las asambleas.

Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE CONVOCATORIA Y ASAMBLEAS instaurada por las ciudadanas N.B.D.S., M.B.D.A. y la sociedad mercantil INVERSIONES EMIBAL, C.A, contra la sociedad mercantil PRIETNA, C.A y los ciudadanos ZADUR E.B.A. y G.B.A., en consecuencia:

PRIMERO

Se declara la nulidad de las convocatorias de fechas 03 y 14 de julio de 2008, para celebración de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de la Sociedad Mercantil Prietna C.A.

SEGUNDO

Se declara la Nulidad de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de la Sociedad Mercantil Prietna, C.A, celebradas en fechas 14 y 23 de julio de 2008, y registradas por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, ambas en fecha 6 de Agosto de 2008, la primera bajo el No 64, Tomo 1867 A; y la segunda, bajo el No 65, tomo 1867 A, del expediente No 486296, llevado por dicho Registro.

TERCERO

Se declara la nulidad de las resoluciones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 23 de junio de 2008, de la Sociedad Mercantil Prietna, C.A, quedando sin efecto y sin valor las reformas estatutarias aprobadas en dicha asamblea así como los nombramientos de Presidente, Vicepresidentes y sus respectivos Suplentes, así como las actuaciones realizadas en el ejercicio de dichos cargos en virtud de la nulidad absoluta aquí declarada.

CUARTO

Se declaran nulos los nombramientos de Presidente, vicepresidente y sus respectivos Suplentes efectuados en la Asamblea cuya nulidad se declara en esta decisión, y de igual modo nulas las actuaciones efectuadas en el ejercicio de dichos cargos.

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Enero de Dos mil Doce. Años: 201º y 152. .

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR