Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

N° BP02-C-2013-000961

En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo la una y treinta horas de la tarde (1:30 P.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio catorce (14), de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.R.F., la Secretaria Suplente Abogado V.C.R. y la Alguacil del Tribunal M.U.; a la siguiente dirección: Centro Empresarial Colón, calle Arismendi, lechería, Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio A.J.D.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.232, a objeto de practicar la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano E.D.T.S., venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.931.206, en contra de la Sociedad Mercantil COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L. En el asunto Nº 43.368-13, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo la ¬¬¬¬¬1:30 p.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse J.B., venezolano, Asesor Legal de PDVSA AGRICOLA, S.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 16.718.870, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°139.138, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.R.F., procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y de la Medida Provisional de Embargo a practicarse en este acto. Sobre las cuentas por cobrar, avalúos, facturas, ordenes de compra, retenciones y cualquier otro concepto económico propiedad de la demandada de autos, Sociedad Mercantil COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L., anteriormente identificados, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 4.520.000,00), que comprende el doble de la suma demandada de: DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.260.000,00), monto total del capital adeudado, mas las sumas de: QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 565.000,00), por concepto de la obligación respectiva de costas y costos procesales calculados por este Tribunal en un (25%), de la suma demandada, con la salvedad que si se embargara cantidades liquidas de dinero, el embargo se limitará hasta cubrir la cantidad de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.825.000,00). Seguidamente, el notificado Abogado J.B., antes identificado, expone: “…Actualmente en la Sociedad Mercantil PDVSA AGRÍCOLA, S.A., la cual represento, la cooperativa MAN-SER-GEN 2021, RL, efectivamente posee cantidades de dinero y acreencias líquidas y exigibles a su favor, que cubren el monto a Embargarse, tal como se le participo a este Tribunal mediante oficio N° CJPA-ANZ-2013-03, emanado de la Consultoría Jurídica de PDVSA AGRICOLA S.A, suscrito por el Abogado JOSÉ ALEJANDRO BRITO…”. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. A.J.D.Y., antes identificado y expone: “Oída la exposición del notificado, así como visto el oficio N° CJPA-ANZ-2013-013, emanado de la Consultoría Jurídica de PDVSA Agrícola, S.A., suscrito por el Abogado J.A.B., en su carácter de Asesor Legal, cursante al folio numero doce (12), de la presente comisión, mediante el cual notifican, a este Tribunal que efectivamente la empresa demandada posee cantidades de dinero y acreencias liquidas y exigibles a su favor en PDVSA AGRICOLA S.A., solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a practicar la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, hasta cubrir la suma DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.825.000,00). Asimismo que una vez que se haga efectivo el pago proceda a remitir cheque de Gerencia a nombre al Tribunal de la causa JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Seguidamente, este Juzgado, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la práctica de la presente medida y de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora plenamente identificado, así como oída la información suministrada por el notificado, en este estado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.825.000,00), de las cantidades de dinero y acreencias liquidas y exigibles que tiene la Empresa demandada COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, RL, a su favor en esta empresa PDVSA AGRICOLA S.A., Asimismo que una vez que se haga efectivo el pago proceda a ordenar la emisión de cheque de gerencia por el referido monto y remitirlo al Tribunal de la causa a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido, interviene el notificado J.B., antes identificado, y expone: “Manifiesto a este Juzgado Ejecutor que una vez que se haga efectivo el pago de las cantidades de dinero aquí embargadas, se procederá a ordenar la emisión de cheque de gerencia y remitirlo al Tribunal de la causa antes identificado. En este estado el apoderado actor Abg. A.D., antes identificado, solicita se le ceda la palabra, este Tribunal lo acuerda y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de medidas acuerde designarme correo especial, a los fines de llevar la presente Comisión al Juzgado de la causa. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas oída la solicitud del Apoderado de la parte actora, acuerda pronunciarse por auto separado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 P.M. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.R.F. (FDO)

EL NOTIFICADO,

ABG. J.B.(FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE,

Abg. A.D. (FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. VALERIA CASTRO(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. M.D.L. URRIOLA(FDO)

ASUNTO: BPO2-C-2013-000961

Cumplida.

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