Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoPerención De Instancia

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 28 de Febrero de 2007

196° y 148°

Expediente N° 03673

En el presente caso se observa:

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero que también se extingue la instancia cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante, no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandad. En el presente procedimiento consta en autos que la demanda fue admitida el 12-05-2005, habiendo transcurrido más de 01 año y 09 meses sin que la parte actora hubiese impulsado la citación del demandado.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

Primero

Se decreta la perención de esta instancia del p.d.A., formulada por los ciudadanos: E.J.G. CASTELLANOS E YRAIMA DEL C.P.D.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.681.058 y 5.791.219, respectivamente.-

Segundo

El Tribunal acuerda notificar de la presente decisión a los ciudadanos E.G. eYraima del C.P.d.G..

Tercero

Archivase este expediente en su oportunidad.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.E.L. A

Exp. 03673

ARR/JELA/amct.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR