Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy, diecinueve (19) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor E.J.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 69.587; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador R.R., titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con la Letra y Número D-1, ubicado en la Planta Baja, Escalera D, Bloque 19, Urbanización P.C., Sector Sarria, Parroquias San José, Candelaria y El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue E.R.C. contra B.A.T.B.. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano V.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del referido apartamento encontrándose dentro bienes muebles. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor E.J.G.B., expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede, formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de recibo compuesto de un sofá y dos poltronas, tapizadas en tela de color azul; 2.- Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa de madera con siete vidrios en la parte superior y seis sillas de madera, tapizadas en tela de color rojo; 3.- Una (01) mesa de madera con un entrepaño y dos puertas batientes y dos gavetas; 4.- Una (01) mesa de computadora, estructura de metal de color gris, con tres tramos de fórmica de color beige; 5.- Un (01) televisor a color, marca Toshiba, modelo CF21G30, serial Número 81543305; 6.- Una (01) lavadora de ropa, de color blanco, marca Whirlpool, modelo LLR6144BQ1, serial Número CE2460877; 7.- Una (01) cocina a gas, de color blanco, con seis hornillas y horno, marca General Electric, sin marca ni serial visibles; 8.- Una (01) nevera de color beige, marca Comet, con dos puertas horizontales (en mal estado), modelo 4255AL, serial Número 364148; 9.- Una (01) Nevera de oficina, de color blanco, marca Frigilux, sin modelo ni serial visibles; 10.- Una (01) secadora de ropa, de color beige, marca Philips, sin modelo ni serial visibles; 11.- Una (01) cama individual, de madera de pino, con dos colchonetas; 12.- Una (01) escalera tipo tijera, de metal, con cuatro tramos; 13.- Un (01) juego de cuarto, de fórmica de color beige (en varios tonos), compuesto de una cama matrimonial con dos colchonetas y dos mesas de noche con tres gavetas cada una de ellas; 14.- Una (01) mesa de noche de madera, con dos gavetas; 15.- Un (01) televisor marca Toshiba, modelo CF20363, serial Número 34505854; 16.- Un (01) DVD, marca Toshiba, modelo SD-K27055, serial Número PL15X07812; 17.- Un (01) equipo de sonido marca Aiwa, modelo CXNA51, serial Número 548LG78F1028, con dos cornetas de la misma marca; 18.- Un (01) tobo plástico de color azul, con tapa; 19.- Un (01) cuadro óleo sobre tela, representando un paisaje, con firma de Luis K, de cincuenta por cuarenta centímetro aproximadamente (0,50x0,40 cmts.), con marco de madera; 20.- Un (01) cuadro óleo sobre tela, representando paisaje (Araguaney), anónimo, de un metro por sesenta centímetros (1,00x0,60 cmts.) aproximadamente, con marco de madera; 21.- Un (01) cuadro óleo sobre tela, representando paisaje lacustre, con firma J.O., de cuarenta por cuarenta centímetros (0,40xo,40 cmts.) aproximadamente, con marco de madera;. En este estado, siendo las 11:38 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse M.F.A.D.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.337.525, a quien la Juez impuso de la misión del Tribuna y manifestó que ella sabía del juicio, que había puesto Abogado pero que después no tuvo para pagarle, que casi no tenía para darle a comer a sus hijas. En este estado, siendo las 11:45 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse J.N.J.A.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.113.767, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó no vivir aquí, ser hermana de M.F. y ser Periodista. En este estado la notificada ciudadana M.F.A.d.T., antes identificada, expone: Pido al Tribunal revoque el depósito de bienes muebles acordado en este acto y solicito me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles a las siguientes direcciones: Una parte a la casa de una vecina situada en la Planta baja del Bloque 20, letra A, de este mismo Sector y la otra parte a la casa de mi mamá ubicada en la Calle Manzanares, Sector Placer de María, Casa Número 216-A, Municipio Baruta, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana M.F.A.d.T.; en primer lugar, revoca el depósito de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien: “Un (1) inmueble constituido por el Apartamento distinguido con la Letra y Número D-1, ubicado en la Planta Baja, escalera D, Bloque 19, Urbanización P.C., Sector Sarria, jurisdicción de las Parroquia San José, Candelaria y El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora y adjudicatario del inmueble representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor E.J.G.B., quien estando presente lo recibe conforme para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano C.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos J.G.R.R., J.D.C.B., J.L.T.R., RONNEY J.R.T., J.A.T., R.A.R.T., J.I.C.B., F.A.G.H., O.M.T.R. y J.D.L.S.R.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 18.459.992, 5.421.420, 16.473.911, 22.764.704, 20.098.663, 6.869.722 y 14.472.176, respectivamente. El Tribunal, siendo la 1:20 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, transporte y cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

LAS NOTIFICADAS,

EL APODERADO ACTOR,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL CERRAJERO,

EL SECRETARIO,

J.A.R..

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