Decisión nº 54 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.

EXP. N° 11171/13

SOLICITANTE: C.E.M.G.

DEMANDADA: J.D.C.C.C.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación del ciudadano C.E.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° 16.625.121, en su condición de padre del n.O., quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.

Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos C.E.M.G. Y J.D.C.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 16.625.121 y 24.740.967, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, Urb. Hato Romar IV, Manzana C, Casa N° 14 y la segunda en Canchunchú Viejo, calle la Cantera, ultima casa, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del n.O..-

UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera, el progenitor podrá compartir con el niño durante la semana, los días de lunes a viernes en horas del medio día y hasta la noche (7:00 pm), día del padre con su padre y día de la madre con su madre, cumpleaños del niño de forma

conjunta, 24 y 25 de Diciembre de forma alterna y 31 y 01 de Enero de forma alterna un año con el padre y el otro con su madre, durante el periodo de Carnaval y Semana santa en forma alterna pernoctando con su madre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos C.E.M.G. Y J.D.C.C.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.625.121 y 24.740.967, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del 2.014, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M..

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:15 p.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M..

EL SECRETARIO,

Exp. N° 11171/13.-

JMG/drm/jlm.-

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