Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre. de Falcon, de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre.
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

CHURUGUARA, 27 DE JULIO DEL 2.016.

AÑOS: 206º Y 157º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano: E.R.C.C., venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.630.738, domiciliado en la Calle Padre Aldana, casa s/n, diagonal al local Comercial Ferretería Churuguara C.A, en el Sector “el Manantial” de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada NANCYS ZEA TORRES, Titular de la cédula de Identidad N° V-3.833.299, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 155.787, con domicilio Procesal en la Calle Municipal entre Calle San Rafael y San Antonio, sector la Planta Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del Ciudadano: E.R.C.C., consta de una bienhechurías constante de tres (3) infraestructura: La Primera: una (1) casa de dos niveles construida de paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, techo de platabanda, puertas de madera, ventanas corredizas y distribuida de la siguiente manera: una (1) sala para recibo, un (1) comedor, dos (2) dormitorio, una (1) cocina, un (1) lavadero, con sus servicios sanitario de aguas blancas y aguas servidas, electricidad. Con un área de Construcción de: QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (555, 89 M2). La Segunda: construcción es una estructura consistente en un tinglado de media pared de bloques frisados, piso de cemento, techo de aceroli, con vigas metálicas y tiene un área de Construcción de: TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (336.20 M2). La Tercera: Estructura consistente: en una manga de coleo, con una medida de: NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADO (924 M2). Para un total de construcción entre las tres Estructura de: MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.816.9 M2) Enclavadas en una parcela de Terreno Municipales en una superficie de OCHO MIL CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (8.316.51 M2), Cercado por unos de sus lados con una pared de bloques y sus respectivas columnas y por otros lados de Alambre de Púa y Estantillos de Madera. Ubicada en el Sector la “Alcabala”, de la Parroquia Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, siendo sus

Linderos generales siguientes:

NORTE: Con Quebrada Churuguara.

SUR: Propiedad de E.R.C.C..

ESTE: Con Familia Urbina, Familia Vásquez, Familia García, Señora Anil Granda y Familia Rojas.

OESTE: Con Familia Ramírez.

El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00)

La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS. (27-07-2.016) AÑOS: 206° Y 157°.

EL JUEZ.-

ABOG. S.R..-

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. R.C..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. R.C..-

SRD/JCB

27-07-16

SOLICITUD N° 55-2016

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