Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoDivorcio Ordinal Causales 2° Y 3°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY San Felipe, 15 de junio de 2005

Años: 195° 146°

Vista la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185, Ordinales 2º y del Código Civil incoada por el ciudadano E.R.W.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.425.765, asistido por el abogado O.D.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.217, contra su cónyuge ciudadana LOLYMAR S.R., mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.079.139 y en interés superior del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 29 de diciembre de 2002, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:

PRIMERO

En relación a la Guarda del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), éste permanecerá con la madre.

SEGUNDO

En cuanto a la P.P. del niño será ejercida por ambos padres ciudadanos LOLYMAR S.R. y E.R.W.M..

TERCERO

En cuanto al Régimen de Visitas este Tribunal acuerda fijarlo provisionalmente abierto, para el padre del niño antes mencionado, ciudadano E.R.W.M., siempre y cuando no perturbe las horas de estudio, descanso y recreación de su hijo.

CUARTO

En relación a la Obligación Alimentaria, por cuanto no esta probada la capacidad económica de la parte accionante y la misma puede ser revisada en el proceso, este Tribunal la fija provisionalmente en CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00), a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Asimismo los gastos correspondientes a médicos, medicinas y escolaridad del niño serán compartidos entre ambos padres.

El Juez Temporal,

Abg. F.S.R.

La Secretaria Acc.

Abg. P.V..

Exp. Nº 6445-05. kmp.-

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