Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2005-0002123

Vista la Diligencia presentada por la parte actora en fecha 24 de septiembre de 2007 y vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la Sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado actuando conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, acuerda el traslado a la sede de la demandada “Grupo Gran China CA, Restaurante Gran China”, ubicada en la Av. Principal de las Mercedes con calle Orinoco, frente a CONAVI, Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar el reenganche del demandante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido el 23 de octubre de 2005, realizando labores de MOTORIZADO y con el salario determinado en la sentencia. Se decreta el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de su despido y a cancelarle los salarios caídos establecidos en la respectiva experticia complementaria del fallo, en un monto de Bs.13.206.666,67, hasta el día 25 de julio de 2007, debiendo ajustarse dicho monto hasta el momento efectivo del reenganche, sobre la base de un salario diario de Bs. 23.333,33 incluyendo si fuere el caso, los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), contractuales o convencionales que pudiera corresponderle, en caso de incumplimiento, se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs 29.054.666,67 que comprende el doble del monto de los salario caídos en la forma condenada, de Bs. 13.206.666,67 , más Bs. 2.641.333,34 correspondientes al 20% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución correspondiente al veinte por ciento (20%) calculado sobre dicho monto por costas de ejecución, si fuera éste el caso, es decir Bs.15.848.000,00 y excluyendo solo los lapsos por inactividad procesal no imputables a las partes. El Tribunal fija las nueve de la mañana (09:00 A.M.) del día jueves dieciocho (18) de octubre de 2007, para que tenga lugar la Ejecución Forzosa en el presente juicio. Asimismo, en resguardo de la seguridad de las personas intervinientes en la Medida aquí acordada, se ordena librar oficio a la Comandancia General de la Policía Metropolitana, con el objeto de solicitar el auxilio de dos (02) funcionarios policiales. LIBRESE OFICIO.

El Juez Titular

Abog. A.F.A.P.

La Secretaria

Abog. Keyu Abreu

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