Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000183

ASUNTO : RJ01-P-2000-000183

Visto el escrito presentado por el imputado E.d.J.G.L., titular de la cedula de identidad Nro.- V-9.295.745, mediante el cual expone:

1) Solicito a este tribunal emita pronunciamiento en la causa que se me sigue por ante este despacho, en virtud al tiempo transcurrido desde que se suscito el hecho y de la medida de presentación que estoy cumpliendo en el Circuito Judicial Penal de Maturín

2). Igualmente consigno en este acto copia Certificadas de los folios del libro donde constan las presentaciones que efectuó por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Por lo que este Juzgador encargado de un Tribunal de primera instancia en fase de control, garante de principios constitucionales y procesales, a los fines de decidir observa

PRIMERO

En fecha 14/06/2000, este Tribunal de Control dicto decisión fundada mediante la cual se Decreto La Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de los hechos del imputado E.d.J.G.L., titular de la cedula de identidad Nro.- V-9.295.745, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa época, por la comisión del delito Homicidio Culposo en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del menor L.O.C.R., bajo las siguientes condiciones :

  1. Residir en el Campo Ayacucho Nro.- 316, Jusepín, Estado Monagas.

  2. Cumplir con las presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Oficina de la Unidad de Jueces de Control o Alguacilazgo si fuere el caso del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, contados a partir del dia 14/06/2000,.

  3. La Prohibición de conducir Vehículo.

  4. Se fija tres (03) años de régimen de pruebas.

SEGUNDO

Este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha 14/06/2000, en que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, hasta el día de hoy 20/12/2006, fecha en que toma esta decisión, ha transcurrido: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS.

TERCERO

Cursa A los folios 95 al 102 del presente asunto, Copias Certificadas de fecha 05/10/2005, suscritas por la ciudadana C.L.L.P., titular de la cedula de identidad Nro.- 4.782.532, en su carácter de Secretaria Ejecutiva del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Donde se evidencia que el imputado de autos, cumplió con el régimen de Pruebas impuesto en decisión de fecha 14/06/2000.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se debe aplicar el Principio de Extraactividad de la Ley establecido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: Este Código se aplicara desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sean más favorable al imputado o acusado.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado E.d.J.G.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 9.295.745, residenciado en Jusepín, Campo Ayacucho Nro.- 316, Estado Monagas, en virtud que a cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en decisión de fecha 14/06/2000, mediante la cual se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 37, 38, 39 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época(23/01/98), en concordancia con el articulo 553 COPP, por la comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Transito en perjuicio del menor L.O.C.R.. E igualmente se dejan sin efectos las presentaciones que pesan sobre el imputado. Notifíquese a las partes y al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín - Estado Monagas de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución Penal, en su oportunidad legal. Así se decide. CUMPLASE.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. O.E. HENRÍQUEZ F.

LA SECRETARIA

Abg. Rosa Maria Marcano,

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