Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 11 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000620

SOLICITANTES: E.R.M.G. y MISLEIVY C.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.959.709 y V-16.475.195, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ERLINA MEDINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.223.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, martes 11 de junio de 2.013, siendo el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, se deja constancia que las partes solicitantes, ciudadanos: E.R.M.G. y MISLEIVY C.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.959.709 y V-16.475.195, respectivamente, no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia.

A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de las partes solicitantes en el presente asunto civil de jurisdicción voluntaria a la celebración de la Audiencia Única, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:

Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.

(Negrita y Cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se ordena el desglose del ejemplar con sello húmedo del acta de matrimonio que riela inserta al folio 04 del expediente y en su defecto dejar copia simple de la misma, así mismo se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.

ABG. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

PPG/lbba/M. Alej.-

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