Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-001477

PARTE ACTORA: E.E.M.D.A.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: D.A.F.A.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS HERCULES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.M. y R.D.Q.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

En el día hábil de hoy, viernes 18 de abril de 2008, siendo las 03:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte el abogado en ejercicio A.M.A., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.254, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS HERCULES, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de Diciembre de 1.999, bajo el Nº 78, Tomo 263-A-Pro representación la cual consta en autos en el expediente AP21-S-2007-1477, y por la otra, el abogado D.A.F.A., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.243, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.E.M.D.A., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.745.179, según consta de Instrumento Poder que cursa en autos, seguidamente, este Tribunal, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por el ciudadano Juez, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes:

PRIMERO

LA EMPRESA, deja constancia que reconoce la relación laboral que mantuvo la trabajadora actora con la sociedad mercantil PRODUCTOS HERCULES, C.A. Asimismo reconoce que la ciudadana E.E.M.D.A., ingresó a prestar servicios el 12 de abril de 2004, con el cargo de Supervisora de Ventas, devengando un último salario básico mensual de BOLIVARES TRES MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 3.000,00) equivalentes a BOLIVARES TRES MILLONES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00) conforme al Decreto de Reconversión Monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional, lo que se corresponde con un salario diario de BOLIVARES CIEN CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 100,00), equivalentes a BOLIVARES CIEN MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) conforme al Decreto de Reconversión Monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional. Ahora bien, la trabajadora actora manifiesta que en fecha 09 de Abril de 2007, fue despedida injustificadamente por el Director Gerente de la empresa PRODUCTOS HERCULES, C.A., por tal motivo acudió ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de interponer una Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos. Por su parte LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que la trabajadora actora haya sido despedida, ni en la fecha alegada por ella, ni en ninguna otra, por cuanto la trabajadora en fecha 30 de Marzo de 2007, consignó ante LA EMPRESA un Certificado de Incapacidad, que fue expedido en fecha posterior al período de incapacidad, señalado en el referido Certificado, es decir, en forma retroactiva, toda vez que el mismo señala que la incapacidad comprende desde el 20 de Febrero de 2007 al 28 de Marzo de 2007, mientras que la fecha de expedición se corresponde con el 29 de Marzo de 2007. LA EMPRESA considera que el referido Certificado de Incapacidad, el cual fue recibido por nuestra representada en fecha 30 de Marzo de 2007, constituye sin que así lo pretenda nuestra representada, causa justificada de terminación de la relación de trabajo, por mandato del artículo 102 literal f) e i) de la Ley Orgánica del Trabajo y Parágrafo Único literal c), en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 37 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en razón de que el Certificado de Incapacidad fue expedido en fecha 26 de Marzo de 2006, la trabajadora no cumplió con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que debe entenderse como una falta a las obligaciones que impone la relación de trabajo, aunado a que el Certificado de Incapacidad que presentó la trabajadora pretende tener carácter retroactivo. Ahora bien como quiera que ambas partes hemos decidido poner término al presente procedimiento, LA EMPRESA cancelará las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales que le corresponden a la trabajadora con ocasión a la terminación de la relación laboral que mantuvo con la empresa PRODUCTOS HERCULES, C.A.

SEGUNDO

LA EMPRESA señala, que conviene en pagar a la trabajadora, todos y cada uno de los conceptos que se generaron como consecuencia de la terminación del vínculo laboral, los cuales se corresponden, con la siguiente liquidación:

LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

Nombre de la Empresa: PRODUCTOS HERCULES, C.A.

Nombre del Trabajador: E.M.D.A.

Cédula de Identidad N°: V-10.745.179

Fecha de Ingreso: 12/04/2004

Fecha de Retiro: 30/03/2007

Tiempo de Servicio:

02A 11M 18D

Cargo: SUPERVISORA DE VENTAS

Salario Promedio Mensual: Bs 3.000.000,00

Salario Promedio Diario: Bs 100.000,00

Alíc. de Utilidades Año 04: Bs 4.151,23 Alíc de Bono Vacacional 04/05: 1.050,54

Alíc. de Utilidades Año 05: Bs 5.555,56 Alíc. de Bono Vacacional 05/06: 1.481,48

Alíc. de Utilidades Año 06: Bs 6.481,48 Alíc. de Bono Vacacional 06/07: 2.048,61

Alíc. de Utilidades Año 07: Bs 6.944,44

Conceptos:

  1. -) Antigüedad: (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    Del 12/07/2004 al 12/08/2004 5 días x Bs. 55.201,77 = Bs 276.008,87

    Del 12/08/2004 al 12/09/2004 5 días x Bs. 55.201,77 = Bs 276.008,87

    Del 12/09/2004 al 12/10/2004 5 días x Bs. 55.201,77 = Bs 276.008,87

    Del 12/10/2004 al 12/11/2004 5 días x Bs. 55.201,77 = Bs 276.008,87

    Del 12/11/2004 al 12/12/2004 5 días x Bs. 71.868,44 = Bs 359.342,21

    Del 12/12/2004 al 12/01/2005 5 días x Bs. 73.272,76 = Bs 366.363,81

    Del 12/01/2005 al 12/02/2005 5 días x Bs. 73.272,76 = Bs 366.363,81

    Del 12/02/2005 al 12/03/2005 5 días x Bs. 73.272,76 = Bs 366.363,81

    Del 12/03/2005 al 12/04/2005 5 días x Bs. 73.272,76 = Bs 366.363,81

    Del 12/04/2005 al 12/05/2005 5 días x Bs. 73.703,70 = Bs 368.518,52

    Del 12/05/2005 al 12/06/2005 5 días x Bs. 73.703,70 = Bs 368.518,52

    Del 12/06/2005 al 12/07/2006 5 días x Bs. 73.703,70 = Bs 368.518,52

    Del 12/07/2006 al 12/08/2005 5 días x Bs. 73.703,70 = Bs 368.518,52

    Del 12/08/2005 al 12/09/2005 5 días x Bs. 73.703,70 = Bs 368.518,52

    Del 12/09/2005 al 12/10/2005 5 días x Bs. 73.703,70 = Bs 368.518,52

    Del 12/10/2005 al 12/11/2005 5 días x Bs. 73.703,70 = Bs 368.518,52

    Del 12/11/2005 al 12/12/2005 5 días x Bs. 73.703,70 = Bs 368.518,52

    Del 12/12/2005 al 12/01/2006 5 días x Bs. 74.629,63 = Bs 373.148,15

    Del 12/01/2006 al 12/02/2006 5 días x Bs. 74.629,63 = Bs 373.148,15

    Del 12/02/2006 al 12/03/2006 5 días x Bs. 74.629,63 = Bs 373.148,15

    Del 12/03/2006 al 12/04/2006 5 días x Bs. 74.629,63 = Bs 373.148,15

    Del 12/04/2006 al 12/05/2006 5 días x Bs. 91.863,43 = Bs 459.317,13

    Del 12/05/2006 al 12/06/2006 5 días x Bs. 91.863,43 = Bs 459.317,13

    Del 12/06/2006 al 12/07/2006 5 días x Bs. 91.863,43 = Bs 459.317,13

    Del 12/07/2006 al 12/08/2006 5 días x Bs. 91.863,43 = Bs 459.317,13

    Del 12/08/2006 al 12/09/2006 5 días x Bs. 91.863,43 = Bs 459.317,13

    Del 12/09/2006 al 12/10/2006 5 días x Bs. 91.863,43 = Bs 459.317,13

    Del 12/10/2006 al 12/11/2006 5 días x Bs. 91.863,43 = Bs 459.317,13

    Del 12/11/2006 al 12/12/2006 5 días x Bs. 91.863,43 = Bs 459.317,13

    Del 12/12/2006 al 12/01/2007 5 días x Bs. 108.993,06 = Bs 544.965,28

    Del 12/01/2007 al 12/02/2007 5 días x Bs. 108.993,06 = Bs 544.965,28

    Del 12/02/2007 al 12/03/2007 5 días x Bs. 108.993,06 = Bs 544.965,28

    Días adicionales de Antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Paragrafo Primero)

    Del 12/04/2005 al 12/04/2006 2 dias x Bs. 73.899,27 = Bs 147.798,55

    Del 12/04/2006 al 12/04/2007 4 dias x Bs. 94.709,68 = Bs 378.838,73

    Total Antigüedad:....................................................................................................................................................... = Bs 11.567.345,00

  2. -) Vacaciones Fraccionadas Año 06/07: (Arts. 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    15,58 dias x Bs 100.000,00 ………………………………………………………………………………………… = 1.558.333,33

  3. -) Bono Vacacional Fraccionado Año 06/07: (Arts. 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    8,25 dias x Bs 100.000,00 ………………………………………………………………………………………… = 825.000,00

  4. -) Utilidades 2007: (Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    7,5 dias x Bs 100.000,00 ………………………………………………………………………………………… = 750.000,00

  5. -) Vacaciones Vencidas No Canceladas:

    Año 2004-2005 15, dias x Bs 100.000,00 ......................................................................................... = Bs 1.500.000,00

    Año 2005-2006 16, dias x Bs 100.000,00 ......................................................................................... = Bs 1.600.000,00

  6. -) Bono Vacacional Vencido No Cancelado:

    Año 2004-2005 7, dias x Bs 100.000,00 ......................................................................................... = Bs 700.000,00

    Año 2005-2006 8, dias x Bs 100.000,00 ......................................................................................... = Bs 800.000,00

    7-) Utilidades vencidas no canceladas:

    Año 2005 30, dias x Bs 102.048,61 ......................................................................................... = Bs 3.061.458,33

    Año 2006 30, dias x Bs 102.048,61 ......................................................................................... = Bs 3.061.458,33

    Sub Total: ...................................................................................................................................................... = 25.423.595,00

    Deducciones

  7. -) Prestamo Personal Vehiculo:

    Fecha

    ................................................................................................................................................... = Bs 10.419.845,00

  8. -) Retencion INCE (0,5% sobre utilidades):

    ................................................................................................................................................... = 3.750,00

    Sub Total: ...................................................................................................................................................... = 10.423.595,00

    Total a Cancelar:................................................................................................................................................ = 15.000.000,00

TERCERO

LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que la trabajadora durante el transcurso de la relación laboral, haya sido objeto de supuestos maltratos y desmejoras, tal y como fue alegado por la actora en el expediente de autos. Ambas partes reconocen, los salarios devengados por la ciudadana E.E.M.D.A., durante el transcurso de la relación laboral, los cuales fueron tomados en consideración para el pago de la Indemnización de Antigüedad, adicionándole las alícuotas correspondientes a utilidades y bono vacacional, por lo que coinciden en la base de calculo del salario, para la determinación de las indemnizaciones correspondientes a la terminación del contrato de trabajo, de la siguiente manera:

  1. - Antigüedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Parágrafo Primero, Literal b) del mismo articulo, correspondiente al período del 12/04/2004 al 30/03/2007, la cantidad total de Bs. 11.567.345,00

  2. - Vacaciones Fraccionadas correspondientes al período 2006/2007, la cantidad total de Bs. 1.558.333,33

  3. - Bono Vacacional Fraccionado al período 2006/2007, la cantidad de Bs. 825.000,00

  4. - Utilidades Fraccionadas correspondientes al período 2007, la cantidad total de: Bs. 750.000,00.

  5. - Vacaciones Vencidas y No Canceladas para los períodos 2004-2005 por Bs. 1.500.000,00 y para el período 2005-2006, por la cantidad de Bs. 1.600.000,00

  6. - Utilidades Vencidas y No Canceladas para el período 2005, por la cantidad de Bs. 3.061,458,33; y Utilidades No Canceladas para el período 2006, por l cantidad de Bs. 3.061,458,33

  7. - Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad total de Bs. 2.500.000,00. Todos estos conceptos suman la cantidad total de Bs. 27.923.595,00.

Asimismo LA EXTRABAJADORA DEMANDANTE, reconoce expresamente que se le deben deducir, los siguientes conceptos y montos: A) Prestamo Personal por la cantidad de Bs. 12.919.845,00 B) Por concepto de Ince 0,5%, Bs. 3.750,00. Total Deducciones: Bs. 12.923.595,00. Quedando un Neto a Cancelar de Bs. 15.000.000,00. Por consiguiente, el monto total a cancelar a la ciudadana E.E.M.D.A., por los conceptos derivados de la terminación del Contrato de Trabajo, arroja un monto total de BOLÍVARES QUINCEL MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00) cantidad equivalente a BOLIVARES QUINCE MILLONES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00) de conformidad con el Decreto de Reconversión Monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional.

CUARTO

De acuerdo con los conceptos y montos especificados anteriormente, la sumatoria de los mismos, da un monto total a cancelar por parte de la empresa PRODUCTOS HERCULES, C.A., a la demandante E.E.M.D.A., de la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 15.000.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones laborales derivados de la terminación de la Relación Laboral, así como cualquier indemnización proveniente o consecuente de la relación laboral que existió entre las partes y que es objeto del presente acuerdo transaccional, suma esta que la empresa, cancela en este mismo acto, mediante un pago único y total por la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MIL CON 00 CÉNTIMOS (Bs.F. 15.000,00), el cual se realiza a través de Cheque de Gerencia No Endosable N° 00079736, girado contra el Banco Provincial, de fecha 17 de abril de 2008, a la orden de E.M., del cual se anexa copia marcada con la letra “A” a la presente transacción.

QUINTO

E.E.M.D.A., declara que en consideración de la cantidad pactada en virtud del presente arreglo transaccional, por este medio, libera a PRODUCTOS HERCULES, C.A., y a las compañías relacionadas, NICOLE SECRET, C.A., BOSSMAN PRODUCTS, C.A. y SIMPLE SOLUTION, C.A, identificados en el escrito de solicitud de calificación de despido, como a sus respectivos funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes, proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que tenga o pueda tener directa o indirectamente contra ellos, derivado de su relación laboral, o de cualquier otro carácter que E.E.M.D.A., haya podido tener o tenga, sean dichos derechos y acciones de naturaleza laboral, civil, mercantil o de cualquier otra índole, incluyendo, sin que implique limitación, daños de cualquier naturaleza, incluyendo reconvenciones, contra demandas, contra querellas, acuerdos de terceros, demandas, deudas, cantidades de dinero, cuentas, letras, contratos, convenios, promesas, pérdidas, demandas, costos, gastos, obligaciones, defensas, demandas por compensación o sentencia, independientemente de su clase o naturaleza e independientemente de que surjan de la ley, el derecho consuetudinario, contratos, hechos ilícitos, reglamentos, violaciones de la ley o por cualquier otra causa, sin importar la jurisdicción y/o que sean conocidas o desconocidas, se sospeche o no de ellas, líquidas o no, directas o indirectas, contingentes o de otra forma, conforme a la ley o la equidad, por cualquier asunto o cosa realizada, omitida u admitida, conforme a la legislación Nacional, o cualquier otra legislación de cualquier otro país, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer contra de PRODUCTOS HERCULES, C.A., y/o las compañías relacionadas, en relación con los servicios prestados, con su terminación o con cualquier otro asunto, o relacionadas con o relativas a contribuciones y/o indemnizaciones y por daños y perjuicios de cualquier índole, incluyendo pero sin estar limitado a reclamos por intereses por condena de daños y perjuicios de cualquier naturaleza, lucro cesante, daños indirectos o consecuenciales, daños impuestos con carácter punitivo o ejemplar, honorarios profesionales de abogados, asesores financieros o contables u expertos de cualquier naturaleza, costas procesales, gastos, y cualesquiera otros gastos, daños o perjuicios resultantes u originados bajo la relación de trabajo o como consecuencia del litigio que hoy se da por terminado, o por cualquier otra causa o motivo.

SEXTO

E.E.M.D.A., asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a PRODUCTOS HERCULES, C.A., y/o las compañías relacionadas sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo, por lo conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y los intereses que se acumulan sobre cualesquiera de los conceptos anteriores por todo el tiempo de servicio prestado a PRODUCTOS HERCULES, C.A., y/o las compañías relacionadas sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, bonos y gastos de manutención por el de costo de la vida, y la incidencia de estos beneficios en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; pago de bonos de alimentación o cesta – ticket; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos comisiones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la publicada en Gaceta Oficial N° 3850 Extraordinario del 18 de Julio de 1.986 como la publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de Julio de 2005; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial N° 1.081 del 23 de enero de 1967, y por cualquier otro concepto consagrado en cualquier Ley y/o Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que E.E.M.D.A. prestó a PRODUCTOS HERCULES, C.A. y/o pudo haber prestado a las compañías relacionadas sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.

SEPTIMO

E.E.M.D.A., reconoce que ha sido empleada por PRODUCTOS HERCULES, C.A. y/o las compañías relacionadas, sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo, para desempeñar un cargo de Supervisora de Ventas, y que debido a su cargo o cargos, ha tenido información confidencial sobre PRODUCTOS HERCULES, C.A. y/o las compañías relacionadas, sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo que éstas no hayan dado a conocer al público. En particular, pero sin que de manera alguna implique una limitación para la aplicación de esta disposición, que E.E.M.D.A., tiene o puede haber tenido acceso a información privilegiada y confidencial relacionada con las adquisiciones, negocios y/o intercambios pasados y futuros y demás actividades comerciales relativas a la actividad comercial de PRODUCTOS HERCULES, C.A. y/o las compañías relacionadas sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier título. Esta información incluye, pero no está limitada a aspectos como relación de costos, conocimiento de proveedores nacionales y extranjeros, conocimiento de precios, etc., por lo tanto, conviene en mantener dicha información con carácter de confidencialidad, independientemente de que dicha información sea documentaria, electrónica, encriptada por computadora o formatos de programas de computación, e independientemente de que esté en un formato no documentario, incluyendo comunicación verbal, y conviene, además, en no revelar dicha información a ninguna persona, empresa, institución o grupo económico dedicado a la misma actividad comercial, ramo similar o conexo con la actividad desarrollada por PRODUCTOS HERCULES, C.A., y/o las compañías relacionadas o la relacionada con el suministro de productos que vende PRODUCTOS HERCULES, C.A. En caso de que PRODUCTOS HERCULES, C.A., y/o las compañías relacionadas tuvieren conocimiento de que E.E.M.D.A. a revelado alguna información relativa a la aquí especificada, tendrá derecho a ejercer las acciones que correspondieren.

OCTAVO

Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las presentes actuaciones, ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, gastos o costas en que hayan podido incurrir, con ocasión a la presente transacción.

NOVENO

Así mismo solicitamos nos sea expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo y del auto que lo Homologue a cada una de las partes, para lo cual consignaremos copias simples de dichas actuaciones, una vez que sea efectuada la homologación respectiva, en la cual solicitamos se acuerde expresamente el otorgamiento de dichas copias certificadas. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente, así como que se acuerde, la devolución a las partes de las pruebas promovidas y consignadas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. En este estado, el Tribunal visto los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos, no vulneran derechos irrenunciables de la extrabajadora accionante, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su homologación; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así mismo el Tribunal deja constancia que en este acto, se hizo entrega a las partes de los medios probatorios, consignados en la oportunidad legal pertinente.

EL JUEZ

Abg. Danilo Serrano EL APODERADO DE LA ACTORA

EL APODERADO DE LA EMPRESA

EL SECRETARIO

Abg. Tomas Mejias

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-001477

DS/TM

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