Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

DESPACHO DE MEDIDA Nº 3783

En el día de hoy veintisiete (27) de Septiembre de dos mil cinco(2.005), siendo las diez y cincuenta de la mañana se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la Ciudad Urdaneta, avenida 03, calle 08, casa Nº 12-05, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio D.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57842, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana M.E.S., A OBJETO DE EJECUTAR MEDIDA DE Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION9 , seguido por D.A.R. 8 Endosatario en Procuración de la ciudadana M.E.S.), en contra de los ciudadanos MERVIS E.P.C. y Y.C.A.D.P.. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a el ciudadano A.E.P.A., titular de la cedula de identidad Nª v-15.402.670, quien manifestó ser hijo de los demandados. En este estado presente el endosatario en procuración ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa, y con la asistencia del perito avaluador, ciudadano R.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, designado y juramentado en auto de fecha ocho (08) de Agosto de 2.005, inserto al folio siete (079, procedo a señalar los siguientes bienes muebles para ser embargados preventivamente siendo los siguientes. 1.- Un juego de recibo compuesto por sofá de tres puesto, con dos poltronas, forrados en telas de fondo negro, con flores rojas y grises, en con una mesa de madera con cuatro vidrios en regular estado, valorado DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( BS.250.000,OO); 2.-.Un juego de recibo tipo country en madera compuesto por sofá de tres puestos y dos sillas y su mesa, en regular estado, valorado en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES( Bs.150.000,oo); 3.- Un mini componente, marca socuy, compuesto por CD, DECK y radio, modelo Mega bass port CF D-536, no se comprobó su funcionamiento valorado en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs.30.000,oo); 4.- Un juego de comedor compuesto por una mesa de base de madera y tope de madera con seis vidrios, dos grandes y cuatro pequeños, con seis (69 sillas de madera y asientos forrados en semicuero, color bies, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.250.000,oo), 5.- Un televisor de 20” , marca Samsung con control, serial 31AK.20074ON, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.250.000,oo); 6.- Un equipo de sonido compacto marca Primer con Disco CD, player, Karaoke y marca Targa, modelo DA777, seriales RE2608266, QG2608518, con dos cornetas de la misma marca, serial 8-125000, valorado el equipo en TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) , no se comprobó su funcionamiento 7.- Un aire acondicionado sin marca identificado con el Nº 236614, no se comprobó su funcionamiento, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.00,oo) ; 8.- Un aire acondicionado sin serial ni marca visibles, no se comprobó su funcionamiento, valorado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo); 9.- Un televisor de 29”, marca General Electric, modelo 25GT537, serial Nº 422330013, en funcionamiento, valorado en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.400.00,oo); 10.- Un aire acondicionado de 12 BTUU, marca Kenmore, serial Nº 253700055990, no se comprobó su funcionamiento en regular estado valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo); 11.- Una lavadora marca Kenmore, color blanco, modelo Nº 82174130, serial Nº C31101006, no se comprobó su funcionamiento, en regular estado valorado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.250.000,oo), valorado todos los bienes en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.530.000,oo), así mismo me reservo el derecho de seguir señalando bienes, por cuanto el monto de los bienes no alcanzo cubrir el monto decretado por el Juzgado de la causa, y manifiesto se dejen los bienes a ser embargados en la persona del ciudadano A.P., ya identificado como guardador y responsable.

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