Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, Veintinueve (XX) de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000067

En fecha 22 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Órgano jurisdiccional escrito de demanda por ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesta por el ciudadano E.S.R., titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.778.213, debidamente asistido por el abogado J.R.O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.308, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

En esta misma fecha se le dio entrada al presente recurso.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I

DEL ASUNTO PLANTEADO

Manifiesta la parte recurrente que:

En fecha Veinticuatro 24 de Agosto del año 2009, firmo contrato de arrendamiento de un local comercial ubicado en la avenida M.C. con carrera 2, Antigua Carvajal, numero 247, Maturín estado Monagas, propiedad de la ciudadana: L.T.P., venezolana, titular de la cedula de identidad numero: 2.334.778, quedando inserto bajo el numero: 22, Tomo: 147, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Segunda del Municipio Maturín del estado Monagas. En fecha 02 de Octubre del año 2009, la arrendadora ciudadana, L.T.P., me autoriza para hacer trabajos de construcción y remodelación del local comercial, como lo establece la cláusula sexta del contrato de arrendamiento (…), realizadas las remodelaciones que eran reforzar las paredes con estructuras metalizadas eliminación del techo de zin por techo de loza cero con vaciado, terminada la construcción el local comercial sufrió una serie de daños por estar en malas condiciones poniendo en peligro al personal que labora en dicho local. Se empezó a reparar lo dañado, y a colocar un portón con estructura metálica por seguridad en su frente, en fecha 03 de Marzo del año 2014, se traslada una comisión de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín, y ordena la PARALIZACIÓN INMEDIATA, de la obra que ejecuta actualmente, por no poseer el permiso de construcción vigente emitido por esta dirección, inspección realizada por P.R., y obligándome a pasar el día viernes 07 de marzo del año 2014, fecha esta que fui a la citación no pudiendo ser atendido por estar en reunión, estando en la dirección de desarrollo urbano, solicité los requisitos para hacer la solicitud del permiso de ampliación o remodelación (…), antes de ir a la citación el día jueves 06 de marzo del año 2014, me traslade a la Coordinación de Prevención, Investigación y siniestro del Cuerpo de Bomberos del estado Monagas, para que se realizara una inspección y verificar las condiciones de riesgo en que se encuentra el local comercial (…).

(Mayúsculas y Negrillas propias del escrito).

Igualmente señala que…“el Martes 11 de Marzo del 2014, solicito el permiso para remodelar y cumpliendo con los requisitos solicitador por la dirección y anexando la inspección realizadas por los bomberos, para que vean los riesgos que esta el personal que labora en el local comercial (…). En fecha 08 de Abril del año 2014, se traslada una comisión de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín, y ordena la PARALIZACIÓN, por no poseer el permiso de construcción vigente emitido por esta dirección, y de las ordenanza sobre control de construcción, cosa que me sorprendió ya que no estábamos construyendo nada, ciudadana juez en particular hay un interés de estos funcionarios abuzando del poder queriendo perjudicar mi negocio y no cumpliendo con el debido proceso (…). En fecha 21 de Marzo del año 2014, solicito que se pronuncie la Dirección de Desarrollo Urbano, ya que tengo otra paralización de obra por no tener el permiso (…). (Mayúscula propia del escrito).

Finalmente…“Por los hechos antes expuesto, se solicita, con todo respeto a este tribunal se de inicio al procedimiento breve previsto en el artículo 67 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se dicte. (sic) A la dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín, a tramitar el permiso de construcción ya que tengo un mes (01) y Once (11) días esperando respuesta de esta dirección y esta paralizada la remodelación causando un gran daño al negocio que hay (sic) funciona a los trabajadores, esta dirección esta violando con su abuso de poder la seguridad e higiene de los trabajadores como lo establece el artículo 57 de ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, el derecho al trabajo como lo establece la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en su artículo 87, además es necesario que este Tribunal proceda a realizar las actuaciones que estime conveniente con el fin de restablecer y hacer respetar el estado de derecho. Por todo lo anteriormente expuesto, ciudadana Jueza, es por lo que acudo ante su competente autoridad para que, con fundamento en lo establecido en el Artículo 65 numeral 3 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”

II

DE LA COMPETENCIA

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 65, numeral 3, lo siguiente:

Artículo 65. Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:

  1. - Abstención

Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de demanda de abstención interpuesta contra la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio del estado Monagas ante la falta de respuesta a la solicitud de Permiso de Construcción, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto, es el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas con competencia en el estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los estados antes referidos, razón por la cual declara su competencia, y así se decide.-

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, la cual es interpuesta contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley; además del requisito señalado en el artículo 66 de la Ley in comento por tratarse de una abstención.

Pues bien, en este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión.

En lo que respecta al requisito establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al documento que acredite los trámites efectuados en sede administrativa, se evidencia que junto al libelo fue consignado documentos alusivos a la tramitación de la Solicitud del Permiso de Construcción, ante la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas; lo que evidencia la abstención denunciada, en consecuencia este Tribunal observa el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 66 eiusdem. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el presente recurso.

SEGUNDO

ADMISIBLE, el Recurso de Abstención o Carencia, a tenor de lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de a.d.D.M.C. (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y dos de la tarde (01:42 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAF/cm.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, Veintinueve (XX) de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000067

En fecha 22 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Órgano jurisdiccional escrito de demanda por ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesta por el ciudadano E.S.R., titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.778.213, debidamente asistido por el abogado J.R.O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.308, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

En esta misma fecha se le dio entrada al presente recurso.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I

DEL ASUNTO PLANTEADO

Manifiesta la parte recurrente que:

En fecha Veinticuatro 24 de Agosto del año 2009, firmo contrato de arrendamiento de un local comercial ubicado en la avenida M.C. con carrera 2, Antigua Carvajal, numero 247, Maturín estado Monagas, propiedad de la ciudadana: L.T.P., venezolana, titular de la cedula de identidad numero: 2.334.778, quedando inserto bajo el numero: 22, Tomo: 147, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Segunda del Municipio Maturín del estado Monagas. En fecha 02 de Octubre del año 2009, la arrendadora ciudadana, L.T.P., me autoriza para hacer trabajos de construcción y remodelación del local comercial, como lo establece la cláusula sexta del contrato de arrendamiento (…), realizadas las remodelaciones que eran reforzar las paredes con estructuras metalizadas eliminación del techo de zin por techo de loza cero con vaciado, terminada la construcción el local comercial sufrió una serie de daños por estar en malas condiciones poniendo en peligro al personal que labora en dicho local. Se empezó a reparar lo dañado, y a colocar un portón con estructura metálica por seguridad en su frente, en fecha 03 de Marzo del año 2014, se traslada una comisión de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín, y ordena la PARALIZACIÓN INMEDIATA, de la obra que ejecuta actualmente, por no poseer el permiso de construcción vigente emitido por esta dirección, inspección realizada por P.R., y obligándome a pasar el día viernes 07 de marzo del año 2014, fecha esta que fui a la citación no pudiendo ser atendido por estar en reunión, estando en la dirección de desarrollo urbano, solicité los requisitos para hacer la solicitud del permiso de ampliación o remodelación (…), antes de ir a la citación el día jueves 06 de marzo del año 2014, me traslade a la Coordinación de Prevención, Investigación y siniestro del Cuerpo de Bomberos del estado Monagas, para que se realizara una inspección y verificar las condiciones de riesgo en que se encuentra el local comercial (…).

(Mayúsculas y Negrillas propias del escrito).

Igualmente señala que…“el Martes 11 de Marzo del 2014, solicito el permiso para remodelar y cumpliendo con los requisitos solicitador por la dirección y anexando la inspección realizadas por los bomberos, para que vean los riesgos que esta el personal que labora en el local comercial (…). En fecha 08 de Abril del año 2014, se traslada una comisión de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín, y ordena la PARALIZACIÓN, por no poseer el permiso de construcción vigente emitido por esta dirección, y de las ordenanza sobre control de construcción, cosa que me sorprendió ya que no estábamos construyendo nada, ciudadana juez en particular hay un interés de estos funcionarios abuzando del poder queriendo perjudicar mi negocio y no cumpliendo con el debido proceso (…). En fecha 21 de Marzo del año 2014, solicito que se pronuncie la Dirección de Desarrollo Urbano, ya que tengo otra paralización de obra por no tener el permiso (…). (Mayúscula propia del escrito).

Finalmente…“Por los hechos antes expuesto, se solicita, con todo respeto a este tribunal se de inicio al procedimiento breve previsto en el artículo 67 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se dicte. (sic) A la dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín, a tramitar el permiso de construcción ya que tengo un mes (01) y Once (11) días esperando respuesta de esta dirección y esta paralizada la remodelación causando un gran daño al negocio que hay (sic) funciona a los trabajadores, esta dirección esta violando con su abuso de poder la seguridad e higiene de los trabajadores como lo establece el artículo 57 de ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, el derecho al trabajo como lo establece la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en su artículo 87, además es necesario que este Tribunal proceda a realizar las actuaciones que estime conveniente con el fin de restablecer y hacer respetar el estado de derecho. Por todo lo anteriormente expuesto, ciudadana Jueza, es por lo que acudo ante su competente autoridad para que, con fundamento en lo establecido en el Artículo 65 numeral 3 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”

II

DE LA COMPETENCIA

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 65, numeral 3, lo siguiente:

Artículo 65. Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:

  1. - Abstención

Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de demanda de abstención interpuesta contra la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio del estado Monagas ante la falta de respuesta a la solicitud de Permiso de Construcción, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto, es el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas con competencia en el estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los estados antes referidos, razón por la cual declara su competencia, y así se decide.-

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, la cual es interpuesta contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley; además del requisito señalado en el artículo 66 de la Ley in comento por tratarse de una abstención.

Pues bien, en este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión.

En lo que respecta al requisito establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al documento que acredite los trámites efectuados en sede administrativa, se evidencia que junto al libelo fue consignado documentos alusivos a la tramitación de la Solicitud del Permiso de Construcción, ante la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas; lo que evidencia la abstención denunciada, en consecuencia este Tribunal observa el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 66 eiusdem. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el presente recurso.

SEGUNDO

ADMISIBLE, el Recurso de Abstención o Carencia, a tenor de lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de a.d.D.M.C. (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y dos de la tarde (01:42 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAF/cm.-

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