Decisión nº 541 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoCuratela

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana EMILEY E.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.075.058, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la Abogada N.C., Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes: E.A. Y P.C.C.S.d. conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 18 de Diciembre de 2013, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): M.E.M.A., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 7.709.711.

En fecha 18 de Diciembre de 2013, comparece la ciudadana M.E.M.A., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 7.709.711, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescente E.A. Y P.C.C.S., y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana EMILEY E.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.075.058, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños y/o adolescentes E.A. Y P.C.C.S., en la persona de la ciudadana M.E.M.A., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 7.709.711.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.

Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar

.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación de la ciudadana M.E.M.A., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 7.709.711, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes E.A. Y P.C.C.S., y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de M.E.M.A., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 7.709.711. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes E.A. Y P.C.C.S., a la ciudadana M.E.M.A., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 7.709.711, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los (18) de Diciembre de 2013. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal No. 1:

La Secretaria:

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº _________, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.

HPQ/379.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR