Decisión nº PJ0462013000788 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, 24 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-002698

Solicitante: E.A.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.266.262,

Representante: M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.776.

Beneficiario:. SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana E.A.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.266.262, actuando en representación de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, asistida por la Abg. M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.776. En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA suficientemente la ciudadana E.A.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.266.262, en su condición de madre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, a cobrar la cuota parte que le corresponde al pago de todos los beneficios dejados por el causante J.J.O., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.917.61. Asimismo se ordena la entrega de la Librera de Ahorro N° 0003-0081-16-4000065204, emitida por ante la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, a nombre del adolescente O.P.A., y como titular especial su representante legal la ciudadana E.A.P., titular de la cédula de identidad N° V-13.266.262, en el entendido que dicha cuenta, será movilizada previa autorización de este Despacho Judicial, en tal sentido líbrese oficio dirigido a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), de este Circuito Judicial, a objeto de que se sirva dar cumplimiento a lo aquí esgrimido. Líbrese lo Conducente.

LA JUEZ,

DRA. D.R.C.

EL SECRETARIO,

ABG. A.F.

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