Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGloria García Zapata
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

LOS TEQUES

197° y 148°

N° de EXPEDIENTE: 1597-07

PARTE ACTORA: M.E.B.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.553.509.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.G.M.V., YEXXI SIMARAI P.O., I.T.R.D.O., M.F.O., SUSANA RINCON ALBORNOZ, JENNITT MORENO, GEIMY DEL VALLE B.R., J.E.R., MARBYS E.R.G. y Y.M. MOH LUGO y M.E. CONTRERAS MOLINA, abogados de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 13.062.259, 11.756.069, 5.414.476, 6.557.306, 3.926.136, 6.275.434, 13.686.526, 11.932.770, 10.350.827, 10.111.852 y 8.076.362 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 112.135, 64.722, 70.606, 52.250, 52.393, 45.893, 92.989, 91.678, 68.435, 43.610 y 28.693 respectivamente conforme a instrumento poder inserto en autos.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MI FUTURO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 70, Tomo 584-A-Qto., en fecha 07 de septiembre de 2001.

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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy lunes siete (07) de mayo de dos mil siete (2007), siendo las 9:00 am., día y hora fijados para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana M.E.B.R., contra la empresa CONSORCIO MI FUTURO, C.A.; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció personalmente la demandante arriba identificada y su apoderado judicial, abogado R.G.M.V., también supra identificado.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada; en virtud de lo cual, en cumplimiento de la doctrina fijada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, cuyo texto íntegro, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.- En consecuencia, visto que la petición del demandante ab initio no es contraria a derecho, pues como efecto de la contumacia del demandado, deviene en una relación laboral tácitamente admitida por éste y amparada por la legislación laboral; en estricta aplicación de la consecuencia consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo arriba citado, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCION INTENTADA, haciendo expresa reserva como arriba se dijo, de plasmar el texto íntegro de la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, en cuya oportunidad se pronunciará sobre el derecho y la procedencia íntegra o no de los conceptos y montos reclamados en el texto libelar; en el entendido que la apelación nace respecto de la sentencia in extenso; es decir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia con todas las formalidades requeridas para el control de su legalidad por el Juez de Alzada.- En este estado la parte actora, en cumplimiento de la orden contenida en el auto de admisión de la demanda, consigna escrito de pruebas que el Tribunal recibió e incorporó al expediente en este mismo acto.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

G.G.-ZAPATA

LA JUEZ

LA DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

LA SECRETARIA

GG-Z/ICT

EXP. N° 1597-07

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