Decisión nº DP11-L-2012-000720 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Viernes 26 de Octubre del 2012.

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2012-000720.

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana M.E.F., venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 1.974.242.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora M.D.C. MENESES FLORES , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Números 74.373..

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio “AGROPECUARIA EL ESPINAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 25-02-2005, bajo el Numero 25, Tomo 09-A -

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora G.C.B. , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 36.684.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre de 2012, siendo las once (11:oo a.m.), comparecen las partes a los fines de realizar AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, la Juez la acuerda y deja constancia de la asistencia de la profesional del Derecho M.M., abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.373, en su carácter de parte demandante, y la abogada G.C.B., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.684, en su carácter de Apoderada de la parte demandada en la presente causa signada DP11-L-2012-000720, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por accidente de trabajo, originando la muerte del ciudadano J.R.V.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.727.069, quien ingresó a la empresa en fecha 01 de octubre de 1994 en la empresa denominada FUNDO LOS ESPINALES, C.A. posteriormente cambiado su denominación por AGROPECUARIA EL ESPINAL, C.A., desempeñaba el cargo de Obrero, quien se encontraba trabajando en un tractor propiedad de la empresa y el día diecisiete (17) de enero de 2012 aproximadamente a las 11:00 p.m. manejando el tractor perdió el control del mismo volcándose el vehículo y aprisionándole su cuerpo al piso lo cual le trajo consecuencia la muerte, por lo que reclama de forma detallada lo siguiente: a) La cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 30.969,04) a razón de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CIB CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS MENSUALES, por concepto de indemnización prevista en el artículo 85 DE LA Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; b) Por concepto de lo previsto en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil vigente (Lucro Cesante y Daño emergente causado, es decir el enriquecimiento que ya no percibiría por causa de su muerte), calculado a razón de cinco años que multiplicados por 12 meses da como resultado 60 meses que multiplicados por 1.548,47 Bs. Salario éste que percibía da un total de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 92.908,02); c) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.00,00), por concepto de daño material y daño moral, conforme a los establecido en el Artículo 1196 del Código Civil vigente y 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; d) Por concepto de lo establecido en Artículo 130 numeral 1° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 148.653,12). En dicha audiencia se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la pretensión de la demanda, llegándose a la conclusión de que la pretensión del accionante era excesiva por no ajustarse a la entidad y consecuencias del daño reclamado y, además, porque el accidente ocurre por imprudencia o descuido del ciudadano J.R.V.F., así como también quedando demostrado que recibió la debida inducción y que fue notificado de los riesgos que conllevaba la manipulación de dicho vehículo, y por lo tanto ha cumplido la empresa AGROPECUARIA EL ESPINAL, C.A. con todas y cada una de las obligaciones que le impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y las demás leyes inherentes a la Seguridad y Salud en el trabajo, quedando de relieve que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes, fundamentalmente los derivados del señalado artículo 85 de la L.O.P.C.Y.M.A.T., ya que este pago corresponde a la Tesorería de la Seguridad Social de acuerdo con la mencionada Ley. Por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. SEGUNDA: No obstante que, no está conforme con los aspectos reclamados por la demandante y mucho menos acepta responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral así como el Lucro Cesante establecidos en los Artículos 1185 y 1196 del Código Civil vigente, ya que estos supuestos están sujetos a la demostración por parte de la demandante de la ocurrencia del hecho ilícito. En aras de ponerle fin al presente proceso, la empresa AGROPECUARIA EL ESPINAL, C.A., ofrece lo siguiente: 1) Pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) como pago por Daño Moral tomando en consideración los últimos criterios aplicados por la Jurisprudencia de nuestro m.T.; 2) Cancelarle la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) por concepto de haber establecido el término medio de lo establecido en el numeral primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 3) La cantidad de Tres Mil Bolívares por concepto de las prestaciones sociales correspondientes al remanente de lo correspondiente a la Prestación de Antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ley ésta que se encontraba vigente al momento del término de la relación de trabajo como consecuencia del accidente así como de las vacaciones. No debiéndosele monto alguno por concepto de las Utilidades por cuanto las mismas fueron canceladas en el mes de diciembre y no habiéndose completado el mes para la fracción por cuanto el deceso ocurre el día 17 de enero de 2012. TERCERA: La demandada AGROPECUARIA EL ESPINAL, C.A., ofrece la cancelación de Doscientos Tres Mil Bolívares (Bs. 203.000,00) en tres partes, a saber: Un primer pago el cual fue realizado el día 24 de Octubre del 2012 por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 73.500,00) mediante sendos cheques girados contra el Banco de Venezuela identificados con los números 11005345 y 83005346, respectivamente, por las cantidades de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 56.000,00) y el otro por DIECISTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.500,00) ambos a nombre de la demandante Ciudadana M.E.F., cuya copia se anexa a la presente transacción debidamente firmada y con las huellas dactilares de la demandante. Un segundo pago por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 73.500,00) a nombre de la demandante que se efectuará para el día 30 de noviembre de 2012 y un ultimo pago para el día 14 de diciembre por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 56.000,00).- La demandante, ciudadana M.E.F., madre del ex trabajador, con asistencia jurídica especializada, manifestó de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con los planteamientos realizados por la empresa AGROPECUARIA EL ESPINAL, C.A., . Con los pagos anteriormente señalados una vez cumplidos la progenitora y única heredera universal tal como consta en autos nada tiene que reclamar por los conceptos señalados anteriormente y demandados en la presente causa ni alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente que sufrió el ex trabajador y como consecuencia de ello la muerte ocurrida en fecha diecisiete (17) de enero de 2012. CUARTA: El Ciudadano F.G., titular de la Cédula de Identidad 10.457.488, en su condición de Presidente de la demandada mediante el presente acuerdo se compromete a continuar cancelando una indemnización equivalente al salario semanal que devengaba para la fecha del accidente del Ciudadano J.R.V.. Este beneficio es INTUITO PERSONAE, entre el Ciudadano F.G. y la Ciudadana M.E.F., ut supra identificados.- QUINTA: La heredera universal y progenitora del ex trabajador J.R.V.F. se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente laboral o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con ésta, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc. SEXTA: Así mismo, la demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. SEPTIMA: Las partes, están de acuerdo, en que la empresa en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. OCTAVA Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana M.E.F. en su carácter de universal y única heredera se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de la empresa, o sus contratantes, filiales, sucursales, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, renunciando a todas y a cada una de las acciones derivadas del accidente de trabajo. NOVENA: En virtud del pago efectuado por la empresa AGROPECUARIA EL ESPINAL, C.A., el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción de la demandante, la misma acepta los montos ofrecidos a su entera y cabal satisfacción. DECIMA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. En este estado se devuelve material probatorio. Archívese el expediente. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA.

LA APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.

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