Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

El Doce (12) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), se recibió en el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Abogado G.J.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 36.645, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana E.D.C.A., titular de la Cédula de Identidad Número 3.799.840 contra la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS.

Realizada la Distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida en fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Ocho y se le asignó nomenclatura quedando asentada con el Número 0295.

I

DEL RECURSO

El Apoderado Judicial de la recurrente en su escrito libelar expone que el Dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), su poderdante comenzó a prestar servicios como Secretaria III, adscrita a la Dirección de Desarrollo Social de la Gobernación del Distrito Federal (hoy Alcaldía Metropolitana) como personal fijo, devengando un sueldo mensual de Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 248.279,70), ejerciendo sus funciones por un lapso de Once (11) años y Seis (06) meses.

Arguye que según Acto Administrativo Nº 027 de fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil (2000), se le informó que su relación laboral con la mencionada entidad terminaba el Treinta y Uno (31) de Diciembre de Dos Mil Dos (2002), en acatamiento a lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 9 de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, en concordancia con el Artículo 2 de la ley ejusdem.

Este hecho fue impugnado en su oportunidad y declarado Con Lugar por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo, según Sentencia dictada en fecha Nueve (09) de J.d.D.M.T. (2003), confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Cinco (2005).

Ejecutada la Sentencia se procedió a la reincorporación de la Querellante en fecha Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), según Oficio Nº 01707 del Veintitrés (23) del mismo mes y año.

Ahora bien, los sueldos dejados de percibir le fueron cancelados a la querellante en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), según Orden de Pago Nº 07006670 del Veintinueve (29) de Octubre del mismo año, pero se omitió la cancelación del Bono Vacacional, Aguinaldos, indemnización Social (PAINSO), Cesta Ticket y Bono Único (los cuales fueron reconocidos a un Funcionario que se encontraba en la misma situación de la Querellante), desde la fecha de su ilegal retiro hasta su reincorporación, a los cuales tenía derecho por estar vigente la Convención Colectiva que ampara a los trabajadores de la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las Leyes y las Contrataciones vigentes.

Alega que la Alcaldía Mayor violentó los Artículos 21, 89 y 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9, Ordinal 1 de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, por cuanto se encontraba vulnerada la Garantía a la Estabilidad Laboral y al Derecho al Trabajo; así como también los derechos establecidos en los Artículos 24, 25 y 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Así mismo, sustentan la querella interpuesta en las Cláusulas 51 y 57 de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo entre la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas y Demás Órganos Dependientes del Poder Ejecutivo Distrital; Artículo 8 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; Último Aparte del Artículo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; Segunda Convención del Trabajo SUMEP – G.D.F. (1997 – 1999); Tercera Convención Colectiva del Trabajo SUMEP – ALCAMET (2003 – 2004); Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; Escala de Sueldos para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio de la Administración Pública Nacional, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.950 de fecha 15/05/2000; Escala de Sueldo y Salarios para los Empleados o Funcionarios al Servicio de la Administración Pública Nacional, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.377 de fecha 10/02/2006; y el Acta Convenio de fecha 08 Septiembre 2004.

Finalmente con los fundamentos de hecho y de derechos expuestos, solicitan la admisión de la Querella interpuesta y la cancelación de los beneficios omitidos estimados en la cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Veintidós Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. F 18.522,78) debido al ilegal retiro practicado por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, discriminados de la siguiente manera:

1) Bono Vacacional: Bs. F. 2.492,02 correspondientes a:

Años: 2000 – 2001 = Bs. F 331,04; 2001 – 2002 = Bs. F 331,04; 2002 – 2003 = Bs. F 471,06; 2003 – 2004 = Bs. F 796,80;

2) Aguinaldos: Bs. F 5.647,96 correspondientes a:

Año: 2001 = Bs. F 744,84; 2002 = Bs. F 744,84; 2003 = Bs. F 1.059,89; 2004 = Bs. F 1.405,19; 2005 = Bs. F 1.693,20

3) Pago de Indemnización Social (PAINSO) Cesta Tickets: Bs. F 10.358,80 correspondientes a:

Año: 2001 = Bs. F 825,00; 2002 = Bs. F 925,00; 2003 = Bs. F 1.606,90; 2004 = Bs. F 2.045,90; 2005 = Bs. F 1.646,40; 2006 = Bs. F 3.309,60;

4) Otras Indemnizaciones:

- Bono Único: Cláusula Nº 59 de la Tercera Convención Colectiva: Bs. F 1.600,00, cancelado en dos partes: 30/10/2002 = Bs. F 800,00; 30/04/2003 = Bs. F 800,00;

- Indemnización del Cesta Ticket, período 2003 según Acta Convenio de fecha 08 Septiembre 2004: Bs. F 800,00, cancelados en tres partes: Noviembre 2004 = Bs. F 400,00; Agosto 2005 = Bs. F 200,00; Septiembre 2005 = Bs. F Bs. F 200,00

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La parte querellante solicita el pago del Bono Vacacional, Aguinaldos, Pago de Indemnización Social (PAINSO), Cesta Ticket y Bono Único, omitidos al serle cancelados los salarios dejados de percibir en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007).

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional debe traer a colación la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, según Expediente Número AP42-N-2003-003278 en fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), mediante la cual declaró nula la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, motivándose de la siguiente manera:

“En el caso de marras la solicitud de pago de los “demás beneficios laborales y contractuales dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación”, formulada por el apoderado judicial de la querellante en su escrito libelar, fue realizada de manera genérica e indeterminada, razón por la cual el a-quo no debió acordarlo en su dispositivo, pues con ello no sólo desatendió el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino que omitió uno de los requisitos intrínsecos de la sentencia, como lo es “La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión” (artículo 243 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil). En tal virtud la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, es nula y así se declara”.

De la sentencia transcrita ut supra se desprende que la ciudadana E.d.C.Á., en una oportunidad anterior interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Acto Administrativo Nº 027 de fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil (2000), dictado por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, y que con esa interposición solicitó los “demás beneficios laborales y contractuales dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación”.

Ahora bien, dicha solicitud fue otorgada, pero posteriormente fue anulada en fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), por ser genérica e indeterminada, al ser apelada por la Apoderada Judicial del Ente Querellado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo

En este sentido observa quien aquí Juzga que el pedimento referido a “los demás beneficios laborales y contractuales dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación”, solicitados en la querella anterior, corresponden a los mismos pedimentos realizados en esta nueva oportunidad, es decir, el pago de: Bono Vacacional, Aguinaldos, Indemnización Social (PAINSO) Cesta Ticket y Bono Único, pretendiendo el querellante enervar la cosa juzgada, tanto desde el punto de vista material como formal, ya que agotó contra la decisión de primera instancia los recursos correspondientes, y la formal que impide al Juez volver a conocer de una controversia sentenciada como en el caso de autos, ya que como se expresó ut supra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronunció sobre los conceptos planteados en la querella al entrar a conocer el fondo del asunto.

Así las cosas, este Tribunal estima conveniente traer a colación el dispositivo legal contenido en el Artículo 19, Aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable por remisión expresa del Artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de verificar las causales de inadmisión, el cual establece:

Artículo 19: (Omissis)

Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; (…); o en la cosa juzgada

.

Siendo así, este Tribunal declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, por constituir Cosa Juzgada, y así se decide.

III

DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Abogado G.J.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 36.645, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana E.D.C.A., titular de la Cédula de Identidad Número 3.799.840 contra la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los Veintidós (22) día del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

BELKYS BRICEÑO SIFONTES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 22-02-2008, siendo las nueve y treinta (9:30) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 0295/BBS/EFT/gpg

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