Decisión nº 02 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoAlimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

Maracaibo, tres (03) de noviembre de 2014.-

204° y 155°

Expediente Nro. 14.040

Parte Actora: E.Z.C. de Gil

Parte Demandada: J.I.G.T.

Fecha de Entrada: 10 de abril de 2014

Motivo: Pensión de Alimentos

Revisadas las actas procesales en la presente causa, definitivamente firme como ha quedado la sentencia número 47, dictada por este tribunal en fecha 21 de octubre de 2014, la cual declara SIN LUGAR la demanda que por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue la ciudadana E.Z.C. de Gil titular de la cedula de identidad No. 7.771.843, en contra del ciudadano J.I.G.T..

Ahora bien, vista la diligencia que antecede de fecha 31 de octubre de del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.319, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual solicito copias certificadas de la sentencia antes señalada igualmente se levante la medida de embargo preventiva en la presente causa.

Asimismo en este orden de ideas en estricto cumplimiento a lo solicitado acuerda expedir las copias certificadas por secretaría, con inserción de la diligencia y del presente auto que las provee, igualmente ordena suspender la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Tribunal en fecha 15 de abril del año en curso, igualmente ejecutada por el Juzgado Primero ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmóre Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de abril del presente año, en contra de los beneficios laborales del ciudadano J.I.G.T., los cuales recaen sobre el veinte por ciento (20 %) del salario, horas extras, bonos nocturnos, caja de ahorro, cesta ticket, utilidades o bonificaciones especiales, vacaciones, bono por servicio, bono de incremento presidencial, utilidades o remuneraciones especiales de fin de año, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano J.I.G.T..- Ofíciese.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) del mes de noviembre de dos mil catorce (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. I.V.R..-

LA SECRETARIA,

Dra. M.R.A.F.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nro. 02, asimismo se libro oficio signado bajo el Nro. 1104-2014.-

LA SECRETARIA,

Dra. M.R.A.F.

IVR/MRAF/jm.-

Exp. Nro. 14040.-

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