Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoIncumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: E.G., titular de la Cédula de Identidad N° 11.448.731, domiciliada en el sector La Donera de Caripe, Estado Monagas, en representación de las niñas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DEFENSORA JUDICIAL: M.J.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.966.835, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.303 y domiciliada en Caripe Estado Monagas. En etapa de ejecución de sentencia se designó a la Defensora Pública Cuarta Especialista en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada N.M.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.953, con domicilio procesal en la avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, Piso N° 2, Oficina N° 5 de la Ciudad de Maturín, estado Monagas.

PARTE DEMANDADA. Á.V.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.364.794, domiciliado en la vía principal del sector La Frontera, Municipio Caripe del Estado Monagas.

ACCIÓN DEDUCIDA: INCUMPLIMIENTO DE SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ASUNTO: Homologación de Acuerdo de Cumplimiento de Sentencia

EXPEDIENTE N° 646-08

Antecedentes

En fecha 28 de Mayo del año 2008, fue presentada demanda ante éste Tribunal por la ciudadana E.G., en representación de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), demanda por Incumplimiento de Obligación de Manutención contra el ciudadano Á.V.L.V., todos plenamente identificados, causa que fue sustanciada y decidida por este Tribunal; mediante Sentencia Definitiva en fecha once de Agosto de 2008 (11/08/08); la cual se declaró Con Lugar, condenándose al demandado a pagar a las niñas las pensiones de manutención correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007 y Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2008, más los intereses moratorios a la rata del 12% anual, devengados por su incumplimiento de cancelar a tiempo las obligaciones de manutención vencidas, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del presente fallo. En fecha 30 de Enero de 2009, comparecen voluntariamente ante éste Tribunal los ciudadanos E.G. y Á.L.V., en su carácter de padres de las niñas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarta Especialista en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada N.M.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.953 y deciden realizar acuerdo, que el Tribunal resume en la siguiente manera: 1) El demandado se compromete a cumplir con la obligación de manutención para sus hijas por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 350,°°) mensuales, los cuales serán cancelados íntegramente los treinta de cada mes en dinero efectivo directamente a la madre quien entregarán el correspondiente recibo. 2) El progenitor se compromete a cancelar deuda de cánones de arrendamiento del inmueble donde habitan sus hijas; por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.740,°°) el día 15 de Abril del año 2009 en dinero efectivo, directamente a la madre, quien darán el recibo correspondiente y a la constancia de solvencia de cánones de arrendamiento del inmueble. 3) El padre se compromete a sufragar íntegramente, es decir en un cien por ciento (100%) gastos de médicos, medicina, cirugía y hospitalización en caso de requerirlo sus hijas. 4) El padre se compromete a sufragar íntegramente, es decir en un cien por ciento (100%) gastos de uniforme y útiles escolares requeridos por sus hijas en época escolar. 5) El padre se compromete a sufragar íntegramente, es decir en un cien por ciento (100%) gastos correspondientes a ropa, zapatos y juguetes requeridos por sus hijas en la época decembrina. 6) El padre se compromete a aumentar la cantidad señalada de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de sus hijas. 7) Ambas partes se comprometen a cumplir lo convenido en beneficio de sus hijas para contribuir con su desarrollo integral como prioridad absoluta. Solicitan al Tribunal apruebe el acuerdo y le imparta la homologación y se les expida copia certificada del acuerdo y sus resultas. Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el demandado ofreció el pago de deuda de cánones de arrendamiento del inmueble donde habitan las niñas; se compromete a cubrir gastos de médico, medicina, cirugía y hospitalización, uniforme y útiles escolares, ropa, zapatos y juguetes de las niñas y a cumplir con la obligación de manutención mensual para con sus hijas, quedando así garantizado el derecho de las niñas a recibir tal manutención de manera mensual; es por lo que se considera ajustado al derecho dicho acuerdo, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. Entréguesele copia certificada del acuerdo conciliatorio junto con su homologación a las partes. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los tres (03) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha. Se publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

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