Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

198º y 149º

En fecha 12 de febrero de 2.009, se recibe el presente expediente en este Tribunal proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado D.A. por declinatoria de competencia, se le dio entrada y se dispuso el pronunciamiento posterior sobre la admisión. Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión respectiva pasa a realizar algunas consideraciones sobre la competencia que le ha sido declinada.

DEL ASUNTO DEMANDADO

Trata la presente causa de una demanda de cobro de prestaciones sociales intentada por la Ciudadana E.P. venezolana, mayor de edad, domiciliada en Tucupita, Estado D.A. y titular de la Cédula de identidad números 10.600.501, asistida por la Abogado P.R.H.Q. de ese mismo domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.871, contra el Instituto de Deporte Municipal Tucupita del Municipio Tucupita del Estado D.A., alegando que trabajo en dicho Instituto como Jefe de Personal durante dos (2) años, nueve (9) meses y dos días, ya que fue designado por Resolución Nº 132 de fecha 21 de Junio del 2005, comenzando a prestar sus servicios el día 28 del mismo mes y año y hasta el primero de Marzo del año 2008, según consta de Resolución Nº 002-2008 y devengando un sueldo de Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con Cuarenta y Ocho ( 1.855,48) Bolívares, procediendo a reclamar los conceptos Laborales que su opinión le corresponde

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El Tribunal de la causa consideró que, siendo una demanda de prestaciones sociales contra el Instituto de Deporte Municipal Tucupita del Municipio Tucupita del Estado D.A. en el cual el demandante se desempeñaba como Jefe de Personal y siendo este cargo de funcionario público, el Juzgado del Trabajo, declina la competencia en este Contencioso Administrativo, en atención a las disposiciones contenidas en la Ley de Estatutos de la Función Publica por considerar el Juzgado Declinante que el Recurrente ocupaba un Cargo de Libre Nombramiento y Remoción y que en conformidad con el articulo 93 de la antes mencionada Ley el presente asunto lo debe conocer un Juzgado Contencioso Funcionarial.

DE LOS MOTIVOS DE ESTA DECISIÓN

Observa este Tribunal lo siguiente:

Primero

El demandante afirma haber ejercido el cargo de Jefe de Personal en el Instituto de Deporte Municipal de Tucupita del Estado D.A..

Segundo

Que la demanda se trata, de un cobro de prestaciones sociales por terminación de la relación funcionarial y por lo tanto trata de un hecho derivado de la relación de empleo público. Establece la Ley del Estatuto de la Función Pública, que corresponderá a los Tribunales Contencioso Administrativo Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes la Administración Pública.

Tercero

Estando involucrados en la demanda un derecho reconocido en la Ley del Estatuto la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para éste juzgador que el tribunal competente para conocer de dicho asunto en el presente caso, es el Juzgado Superior 5º Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que tiene atribuida la Competencia Funcionarial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual recibe la competencia que le ha sido declinada y así se decide.

Cuarto

Observa el Tribunal que el Hecho Extintivo de la Relación de Empleo Publico se produjo, según el alegato del Recurrente en fecha 1 de Marzo del año 2008 y se observa así mismo que la Demanda fue presentada antes la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Delata Amacuro en fecha 22 de Octubre del 2008, por lo que había transcurrido màs de 7 meses desde que se produjo el Hecho que extinguió la Relación Funcionarial. El artículo 94 de la Ley de los Estatutos de la Función Publica establece que solo pueden ser intentados validamente los Recursos con fundamento a dicha Ley dentro de un lapso de 3 meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día que el interesado fue notificado del Acto, por lo que al intentarse la acción fuera del lapso previsto para intentarla validamente, se produjo la decadencia del Derecho Caducidad.

El artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordena revisar antes de admitir una demanda, las causales de inadmisibilidad que establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (antes Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) la cual establece en su artículo 19 como causal de inadmisibilidad el que haya operado la caducidad.

Constado como fue que en el presente caso operó la caducidad, este Tribunal debe proceder a declarar inadmisible la presente causa y así se declara.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

RECIBE LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado D.A..

SEGUNDO

SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA-.

Notifíquese a la Recurrente de esta Decisión.

Notifíquese al Presidente del Instituto de Deporte del Municipio Tucupita del Estado D.A. y al Sindico Procurador Municipal de dicho Municipio en conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Diecisiete (18) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2.009). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abg. L.E.S.R.L.

Secretaria ,

Abg. Mary J, Cáceres

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:25 p.m. Conste.- La Secretaria

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