Decisión nº 4 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligacion De Manutencion

Expediente: 23203

Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION

Demandante: EMILIA E.L.O.

Demandada: DANIEL VIVAS

Niña: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana E.E.L.O., cedulada bajo el N° V-12.867.703, asistida por los abogados en ejercicios DORTI COLINA Y AVILIO BOSCAN inscritos en el inpreabogado bajo el No. 46376 y No. 56695 y el ciudadano DANIEL VIVAS, cedulado bajo el No. 4.794.492 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114745, en relación con la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)

En fecha 19 de diciembre de 2012, estado presente por la ciudadana E.E.L.O., cedulada bajo el N° V-12.867.703, asistida por los abogados en ejercicios DORTI COLINA Y AVILIO BOSCAN inscritos en el inpreabogado bajo el No. 46376 y No. 56695 y el ciudadano DANIEL VIVAS, cedulado bajo el No. 4.794.492 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114745, llegando los mismos a un acuerdo sobre la homologación Convenio de Obligación de Manutención, el cual quedo establecido en los siguientes términos:

- Se acuerda que el progenitor suministrará la cantidad de Dos Mil Treinta y Nueve Bolívares (Bs. 2.039,oo) mensuales, pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes, para ser depositados en el Banco Bicentenario , en la cuenta corriente No. 0175-0060180000008013, a nombre de la progenitora.-

- Educación del año 2013: La inscripción será cancelada en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. La mensualidad será cancelada en un cien por ciento (100%) por el progenitor. Lo relacionado a útiles escolares será cancelad por el progenitor en un cien por ciento (100%) y los uniformes serán cancelados por la progenitora en un cien por ciento (100%), de manera alternada los uniformes y útiles cada año. La inscripción de las tareas dirigidas será cancelada en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

- En lo que respecta a la salud, la niña goza de un seguro de salud con IPPLUZ y El Ministerio de Interior y Justicia por parte del progenitor que cubre hospitalización, cirugía, emergencias, consultas, odontología, exámenes médicos y medicamentos. El progenitor se compromete a proveer a la progenitora todos los documentos necesarios para la utilización de dichos seguros, así como la lista de médicos y clínicas adscritos al seguro. Asimismo el progenitor se compromete a renovar el carnet de IPPLUZ de la niña.

- En el mes de diciembre del presente año, para gastos de vestimenta y manutención atrasada el progenitor suministrará la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,oo) lo cual será depositado en la cuenta antes indicada a más tardar para el día 20 de diciembre de 2012.

- Se acuerda que la progenitor podrá disponer de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas por concepto de obligación de manutención en la causa 22.845, que cursa por ante la Sala 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual la progenitora lo autoriza a retirar dichas cantidad de dinero lo cual asciende a Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,oo).

- En el mes de diciembre del año 2013, ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos relativos a vestimentas y juguetes.

- El progenitor se compromete a suministrar a su hija dos (02) veces al año, dos (02) mudas de vestimenta y calzado cada oportunidad, para los meses de mayo y noviembre.

- En el presente acto el progenitor hace entrega a la progenitora como juguetes alusivos a la época del año 2012, un nintendo DSXLI color rosado, casa My Happy Family Luxe, R.R.A..

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este J. actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña C.D.V.L., establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este J. que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes mencionado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos E.E.L.O. y DANIEL ENERIQUE VIVAS LANDINO, cedulados bajo los N° V-12.867.703 y 4.794.492, respectivamente, en favor y único interés de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)

- Se acuerda que el progenitor suministrará la cantidad de Dos Mil Treinta y Nueve Bolívares (Bs. 2.039,oo) mensuales, pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes, para ser depositados en el Banco Bicentenario , en la cuenta corriente No. 0175-0060180000008013, a nombre de la progenitora.-

- Educación del año 2013: La inscripción será cancelada en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. La mensualidad será cancelada en un cien por ciento (100%) por el progenitor. Lo relacionado a útiles escolares será cancelad por el progenitor en un cien por ciento (100%) y los uniformes serán cancelados por la progenitora en un cien por ciento (100%), de manera alternada los uniformes y útiles cada año. La inscripción de las tareas dirigidas será cancelada en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

- En lo que respecta a la salud, la niña goza de un seguro de salud con IPPLUZ y El Ministerio de Interior y Justicia por parte del progenitor que cubre hospitalización, cirugía, emergencias, consultas, odontología, exámenes médicos y medicamentos. El progenitor se compromete a proveer a la progenitora todos los documentos necesarios para la utilización de dichos seguros, así como la lista de médicos y clínicas adscritos al seguro. Asimismo el progenitor se compromete a renovar el carnet de IPPLUZ de la niña.

- En el mes de diciembre del presente año, para gastos de vestimenta y manutención atrasada el progenitor suministrará la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,oo) lo cual será depositado en la cuenta antes indicada a más tardar para el día 20 de diciembre de 2012.

- Se acuerda que la progenitor podrá disponer de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas por concepto de obligación de manutención en la causa 22.845, que cursa por ante la Sala 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual la progenitora lo autoriza a retirar dichas cantidad de dinero lo cual asciende a Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,oo).

- En el mes de diciembre del año 2013, ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos relativos a vestimentas y juguetes.

- El progenitor se compromete a suministrar a su hija dos (02) veces al año, dos (02) mudas de vestimenta y calzado cada oportunidad, para los meses de mayo y noviembre.

- En el presente acto el progenitor hace entrega a la progenitora como juguetes alusivos a la época del año 2012, un nintendo DSXLI color rosado, casa My Happy Family Luxe, R.R.A..

P., y Regístrese.

D. copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

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