Decisión nº 15.036 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoSeparación De Cuerpos De Mutuo Consentimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SOLICITANTES: C.E.G. y O.A.R.B..

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº: 15.036.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

PRELIMINAR

En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil siete (2007), los ciudadanos C.E.G. y O.A.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.616.075 y V-8.150.915, respectivamente, domiciliados el primero de ellos en la calle Mucuritas, casa N° 21, de esta ciudad y el segundo domiciliado en la calle principal de “la hidalguía”, casa N° 64 de esta ciudad, asistidos por el abogado en libre ejercicio J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.433.942, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.959, instauraron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 24 de Diciembre de 2004, por ante el C.M.d.M.B., del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 254, marcada con la letra “A” .El cual cursa del folio uno (1) al folio tres (3).

En fecha 24 de Abril del año 2007, fue admitida la presente demanda, en la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos, librando boleta de notificación al Fiscal sexto del Ministerio Publico. El cual cursa del folio cuatro (4) al folio seis (6).

En fecha 3 de Mayo del año 2007, el Alguacil de este Juzgado L.P., consigno un folio útil copia de boleta de la notificación que fue firmada en su presencia por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico. El cual cursa al folio siete (7).

En fecha 13 de diciembre del año 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de T.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se aboca la presente causa, el cual cursa al folio ocho (8).

En fecha 26 de junio del año 2014, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos C.E.G. y O.A.R.B., ya identificados en auto, asistidos por la abogada en el ejercicio Kah Vona de Zerpa, quien consigno diligencia mediante la cual solicita la conversión en Divorcio y a su vez una copia certificada a ambos solicitantes. El cual cursa al folio nueve (9) y su vuelto.

En fecha 27 de junio del año 2014, visto el escrito anterior presentados por los ciudadanos C.E.G. y O.A.R.B., y habiendo transcurrido mas de un año, este Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia en el presente proceso. El cual cursa al folio diez (10). Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

II

MOTIVA:

Alegan los ciudadanos C.E.G. y O.A.R.B. en su escrito libelar, que en fecha 24 de Diciembre del año 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante el C.M.d.M.B., del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 254, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexó marcada con la letra “A”, que no adquirieron bienes de fortuna, que no procrearon hijo, afirmación ésta que no fue objetada el Fiscal del Ministerio Público; una vez contraído matrimonio inicio la vida en pareja de manera legal, pero luego de algunos años de convivencia matrimonial, arduo compartir y motivado a una serie de circunstancias ha cambiado en gran forma la relación, al punto de existir una separación de hecho, y tomando la decisión de separación por mutuo acuerdo. Fundamentó la acción en base al articulo 189 del Código Civil vigente, finalmente solicitó se declare disuelto el vinculo conyugal que los unía con todos las consecuencias derivadas del mismo.

Establecida como ha quedado la controversia, esta Juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la incidencia aperturada en la presente causa, a fin de demostrar que efectivamente los solicitantes se encuentran separados de cuerpos, de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:

A.- Con el libelo de la demanda:

  1. ) Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio Nº 254, emanada del C.M.d.M.B.d.E.A., mediante la cual se hace constar que el día 24 de Diciembre del 2004, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos C.E.G. y O.A.R.B.. Este documento público administrativo surte plena prueba para demostrar que en fecha antes indicada el C.M.d.M.B.d.E.A., declaró unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos C.E.G. y O.A.R.B. partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de cinco (05) años que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges C.E.G. y O.A.R.B., plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por el C.M.d.M.B.d.E.A., el día 24 de Diciembre de 2004, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 254, y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal, si hubiera lugar a ello.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial

del Estado Apure, en F.d.A., a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204°, de la Independencia y 155°. De la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. A.T.L..

El Secretario Titular,

Abg. F.R..

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,

Abg. F.R..

Exp. N° 15.036

ATL/scarle

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