Decisión nº 19 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 03626

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: E.G..

DEFENSORA PÚBLICA: J.C.B..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.637.077, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida en este acto por el abogado J.C.B., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 126.826.

Manifiesta la solicitante que en fecha 08 de Junio de 2009, falleció Ab-intestato el ciudadano M.A.J., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.685.968 y padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual trabaja para CORPOZULIA como investigador-traductor I, asimismo trabajaba para la Secretaria de Cultura de la Gobernación del Estado Zulia en el departamento de literatura con el cargo de investigador y también trabajaba en la Universidad del Zulia en el Servicio de documentación e investigación indígena SIDENI, adscrito al departamento socio-antropológico de la dirección de Cultura, con el cargo de investigador, por lo que solicita autorización para cobrar por ante las entidades antes mencionada las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente de autos.

En fecha 04 de Marzo de 2010, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 26 de Marzo de 2010, la ciudadana E.G., antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio C.J., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 108.530, solicito al Tribunal se oficio a Capreluz (Caja de Ahorros de la Universidad del Zulia), Fazul (Fondo de ahorro de la Gobernación del Estado Zulia) y Caja de Ahorros de Corpozulia, a los fines de que remitan a este Tribunal las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente de autos.

En fecha 07 de Abril de 2010 se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 14 de Abril de 2010.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano M.A.J., el cual dejó como beneficiarios y herederos a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero que a la misma pueda corresponder por cualquier concepto por ante los institutos Corpozulia, Secretaria de Cultura de la Gobernación del Estado Zulia departamento de literatura y a la Universidad del Estado Zulia al servicio de Documentación e investigación indígena SIDENI.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano M.A.J., padre de la niña de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a Corpozulia, Secretaria de Cultura de la Gobernación del Estado Zulia departamento de literatura y a la Universidad del Estado Zulia al servicio de Documentación e investigación indígena SIDENI, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes nombrada, como beneficiaria del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana E.G., para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana E.G., titular de la cedula de identidad Nº 7.637.077, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante Corpozulia, Secretaria de Cultura de la Gobernación del Estado Zulia departamento de literatura y a la Universidad del Estado Zulia al servicio de Documentación e investigación indígena SIDENI, las cantidades de dinero que por cualquier concepto le pueda corresponder a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiaria y heredera del ciudadano M.A.J..-

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 19 y se oficio bajo los Nos. 1390, 1391 y 1392. La Secretaria.

IHP/SD.-

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