Decisión nº 624-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR N° 01

CARORA

196° y 147°

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha veintidós (22) de junio de 2.006, la ciudadana E.J.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.918.714, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el abogado P.L.R., Defensor Público N° 01 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, alegó que su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna, fue presentada únicamente por su persona, llevando así como su único apellido Pereira. Por tanto, solicitó al tribunal la extensión del apellido de su hija, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil Venezolano y que autorizara sus apellidos como Pereira Contreras. En dicho acto se consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante. Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de junio de 2.006, se acordó resolver sumariamente la solicitud y se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha cuatro (04) de julio de 2.006, el ciudadano J.E.P., en su carácter de Alguacil de este tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, que corre inserta al folio cuatro (4) de autos del presente expediente, que a la adolescente Omitido artículo 65 Lopna, se le obvió asentar en su partida de nacimiento, el segundo apellido de la madre el cual es: Contreras.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de obtención de segundo apellido, presentada por la ciudadana E.J.P.C., en representación de la adolescente Omitido artículo 65 Lopna. Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida adolescente el segundo apellido de la madre el cual es: Contreras.

Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana E.J.P.C., ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido del adolescente Omitido artículo 65 Lopna, este tribunal, considera que es un derecho de la misma llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la adolescente Omitido artículo 65 Lopna, sus apellidos como Pereira Contreras. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 751, folio número 133 frente, de fecha 29 de abril de 1.993.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de julio de 2.006. Años 196° y 147°.-

LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 624-2.006, se publicó siendo la 09:00 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 1SJ5.008-06

RCZ/rac/02

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